Resolucion 92/2008 - Sc
Fecha de disposición | 28 Mayo 2008 |
Fecha de publicación | 28 Mayo 2008 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31414 |
Secretaría de Comunicaciones TELECOMUNICACIONES Resolución 92/2008
Declárase la caducidad de Licencias oportunamente otorgadas para la prestación de los servicios de Valor Agregado y Transmisión de Datos.
Bs. As., 20/5/2008
VISTO el Expediente Nº 5569/1997 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y CONSIDERANDO:
Que mediante las Resoluciones Nº 2824 de fecha 22 de setiembre de 1997 y Nº 3192 de fecha 27 de octubre de 1997, dictadas por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se le otorgó a la Empresa SERVICE NET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-67790962-1),
Licencias para las prestaciones de los servicios de Valor Agregado y Transmisión de Datos, respectivamente.
Que las Licencias de que se trata fueron otorgadas en los términos de la Resolución Nº 477 de fecha 17 de febrero de 1993 dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que el Artículo 11 del Decreto Nº 1185 de fecha 22 de junio de 1990 dispuso para los prestadores de servicios de telecomunicaciones una tasa en concepto de control, fiscalización y verificación.
Que el modo de cumplimiento de la obligación citada en el considerando precedente fue reglamentada a través de la Resolución Nº 1835 de fecha 30 de octubre de 1995 dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que el Prestador omitió la presentación de las declaraciones juradas exigidas por la aludida Resolución Nº 1835/95 dictada por la ex COMISION NACIONAL DETELECOMUNICACIONES, y el pago de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación que pudiere corresponder.
Que en lo que respecta a la falta de presentación de las declaraciones juradas correspondientes, la conducta llevada a cabo por parte del Prestador no resulta ser regulatoriamente atípica, ya que las consecuencias de esa omisión se encuentran claramente establecidas en el Artículo 11 de la antes mencionada Resolución Nº 1835/95 de la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
Que dicho Artículo 11 prevé que una vez sancionado...
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