Resolucion 71/2008 - Sc

Fecha de disposición06 Mayo 2008
Fecha de publicación06 Mayo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31398

RESOLUCIONES DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Resolución 25/2008

Régimen de Aduanas Domiciliarias. Denegatoria.

Bs. As., 28/4/2008

VISTO la ACTUACION SIGEA Nº 13663-22-2007 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en trámite ante el Departamento Grandes Operadores y,

CONSIDERANDO:

Que la firma NOBLEZA PICCARDO S.A.I.C.

Y F, a través de su representante legal solicita su inclusión para operar en el Régimen de Aduanas Domiciliarias regulado por la Resolución General Nº 596 (AFIP).

Que previo a dar trámite a la solicitud presentada, se efectuaron a través del Departamento Grandes Operadores consultas en los sistemas informáticos, tendientes a determinar el nivel de operaciones de importación y exportación efectuados por la firma en los últimos dos ejercicios fiscales cerrados y vencidos.

Que de éstas últimas se pudo determinar que la empresa NOBLEZA PICCARDO S.A.I.C.Y F. no alcanzan los parámetros establecidos en el Anexo V de la Resolución General Nº 596 (AFIP), para su inclusión en el régimen.

Que en atención a lo expuesto se impone denegar por el momento la solicitud presentada, de conformidad a lo establecido en el punto 2.2. del Anexo II de la Resolución General antes mencionada.

Que ha tomado la intervención que le compete, la Subdirección General Técnico Legal Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º, apartado 2, inc. p) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 y el artículo 2º de la Resolución General Nº 596 (AFIP).

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:

Artículo 1º

Deniégase la inclusión de la firma NOBLEZA PICCARDO S.A.I.C. Y F, CUIT Nº 30-50111266-2, con domicilio fiscal en Av. San Martín 645, Partido de San Martín, Provincia de Buenos Aires, en el régimen de Aduanas Domiciliarias, de conformidad a lo establecido en artículo 2º de la Resolución General Nº 596 (AFIP).

Art. 2º

Regístrese. Comuníquese. Notifíquese al representante legal de NOBLEZA PICARDO S.A.I.C.Y F. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. -- Silvina Tirabassi.

SION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRASY SERVICIOS PUBLICOS, se le otorgó a la señora Maria Gabriela RECIO (CUIT 27-21394497-0), Licencia para la prestación del servicio de Transmisión de Mensajes Bidireccional.

Que la Licencia de que se trata fue otorgada en los términos de la Resolución Nº 477 de fecha 17 de febrero de 1993 dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el Artículo 11 del Decreto Nº 1185 de fecha 22 de junio de 1990 dispuso para los prestadores de servicios de telecomunicaciones una tasa en concepto de control, fiscalización y verificación.

Que el modo de cumplimiento de la obligación citada en el considerando precedente fue reglamentada a través de la Resolución Nº 1835 de fecha 30 de octubre de 1995 dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el Prestador omitió la presentación de las declaraciones juradas exigidas por la aludida Resolución Nº 1835/95 dictada por la ex COMISION NACIONAL DETELECOMUNICACIONES, y el pago de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación que pudiere corresponder.

Que en lo que respecta a la falta de presentación de las declaraciones juradas correspondientes, la conducta llevada a cabo por parte del Prestador no resulta ser regulatoriamente atípica, ya que las consecuencias de esa omisión se encuentran claramente establecidas en el Artículo 11 de la antes mencionada Resolución Nº 1835/95 de la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.

Que dicho Artículo 11 prevé que una vez sancionado el Prestador con una multa y no pagada la misma ni presentada la declaración jurada faltante que originara esa multa, esas acciones serán consideradas como un antecedente en contra del Prestador conforme las disposiciones del Artículo 38 del Decreto Nº 1185/90.

Que en atención a lo dispuesto por la aludida norma, el Prestador ha sido pasible de distintas intimaciones y sanciones, mostrándose sistemáticamente reticente a presentar las declaraciones juradas omitidas y a abonar las multas impuestas.

Que, según se adelantara, tampoco se verifica que el Prestador hubiera realizado pago de los importes correspondientes a la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación.

'.

Que se resguardaron los derechos de debido proceso y defensa, habiéndose practicado diversas notificaciones al titular de la Licencia, para que regularizara su situación, sin que ello se haya verificado, ni se articulara defensas susceptibles de neutralizar la consecuencia prevista por la normativa vigente (Artículo 16.3.1 del Anexo I del Decreto Nº 764/00).

Que cumplidos los requisitos correspondientes y recabada la intervención del órgano jurídico respectivo de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, éste se expide en el sentido que se proceda a declarar la caducidad de dicha Licencia.

Que lo antedicho no empece a que la Autoridad de Control persiga el cobro de las multas adeudadas por la señora Maria Gabriela RECIO (CUIT 27-21394497-0) y/o las que pudiera generarse en el futuro en virtud de otras infracciones incurridas durante la vigencia de la Licencia concedida al Prestador.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1º

Declárase la caducidad de la Licencia otorgada a la señora Maria Gabriela RECIO (CUIT 27-21394497-0), por la Resolución Nº 4281 de fecha 30 de agosto de 1993, dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para la prestación del servicio de Transmisión de Mensajes Bidireccional.

Art. 2º

Notifíquese a la interesada conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 42 y concordantes del Decreto Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 1991).

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-- Carlos L. Salas.

Secretaría de Comunicaciones TELECOMUNICACIONES Resolución 71/2008

Autorízase a la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales SociedadAnónima AR-SAT la mejora solicitada al Sistema Satelital Argentino Nahuel.

Bs. As., 29/4/2008

VISTO el Expediente 7156/2007 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT solicita autorización para incorporar mejoras al Sistema Satelital Argentino Nahuel a través del satélite geoestacionario AMC-6 de conformidad con lo estipulado en el Inciso iv del Artículo 25 de la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales aprobada por el texto ordenado de la Resolución Nº 3609 de fecha 19 de febrero de 1999 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION e incorporada mediante el Decreto Nº 793 de fecha 22 de julio de 1999 como Anexo XIII del Decreto Nº 92 de fecha 30 de enero de 1997.

Que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA ARSAT fue creada a iniciativa del PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la Ley Nº 26.092, habiéndose otorgado a dicha empresa de conformidad con lo estipulado en el Artículo 8º de la presente Ley, la autorización de uso de la posición orbital geoestacionaria 81° de longitud oeste y sus bandas de frecuencias asociadas.

Que en tal sentido y de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 4º del Anexo I de la Ley premencionada, cabe señalar que el objeto Secretaría de Comunicaciones TELECOMUNICACIONES Resolución 68/2008

Declárase la caducidad de una licencia oportunamente otorgada mediante la Resolución Nº 4281/93 de la ex Comisión Nacional de Telecomunicaciones.

Bs. As. 28/4/2008

VISTO el Expediente Nº 5497/1993 del Registro de la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del...

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