Resolucion 56/2008 - Sc
Fecha de disposición | 02 Mayo 2008 |
Fecha de publicación | 02 Mayo 2008 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31396 |
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:
Declárase la caducidad de la Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones y el Registro como Revendedor de Servicios de Telecomunicaciones, otorgada a la Empresa TELEFONIA DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-70749784-6), por la Resolución Nº 396 de fecha 10 de octubre de 2001, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
Notifíquese a la interesada conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 42 y concordantes del Decreto Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 1991).
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Carlos L. Salas.
Secretaría de Comunicaciones TELECOMUNICACIONES Resolución 55/2008
Declárase la caducidad de una Licencia oportunamente otorgada a la empresa Radio Taxi Libre Sociedad de Responsabilidad Limitada, para la prestación del servicio de Radio Taxi.
Bs. As., 23/4/2008
VISTO el Expediente Nº 14.616/1993 del Registro de la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 73 de fecha 7 de febrero de 1994, dictada por la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICASY COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se le otorgó a la Empresa RADIOTAXI LIBRE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 3065893137-3), Licencia para la prestación del servicio de Radio Taxi.
Que la Licencia de que se trata fue otorgada en los términos de la Resolución Nº 477 de fecha 17 de febrero de 1993 dictada por la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que el Artículo 11 del Decreto Nº 1185 de fecha 22 de junio de 1990 dispuso para los prestadores de servicios de telecomunicaciones una tasa en concepto de control, fiscalización y verificación.
Que el modo de cumplimiento de la obligación citada en el considerando precedente fue reglamentada a través de la Resolución Nº 1835 de fecha 30 de octubre de 1995 dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que el Prestador omitió la presentación de las declaraciones juradas exigidas por la aludida Resolución Nº 1835/95 dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, y el pago de la Tasa de Control,
Fiscalización y Verificación que pudiere corresponder.
Que en lo que respecta a la falta de presentación de las declaraciones juradas correspondientes, la conducta llevada a cabo por parte del Prestador no resulta ser...
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