Resolucion 175/2007 - Sc

Fecha de disposición09 Octubre 2007
Fecha de publicación09 Octubre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31256

Que corresponde entonces iniciar el procedimiento de subasta pública de frecuencias previsto en el ANEXO VIII de la Resolución Nº 235 de fecha 23 de julio 2001 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, a fin de atender todas las solicitudes de frecuencias realizadas con posterioridad al último período de subastas hasta el presente, las pendientes realizadas con anterioridad, más aquellas que se peticionen dentro del plazo establecido en la normativa vigente a partir de la correspondiente nueva publicación de solicitudes.

Que como medida precautoria destinada a evitar eventuales situaciones de interferencias entre las frecuencias posibles de utilizar por sistemas de los servicios de Radio Taxi, de Repetidor Comunitario y de Transmisión de Mensajes Bidireccional, conforme al ordenamiento dispuesto por la Resolución Nº 87 de fecha 2 de julio de 2002 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y las sub bandas destinadas por la Resolución Nº 161 de fecha 5 de julio de 2005 de esta Secretaría, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICAY SERVICIOS, para la prestación de servicios de Telefonía Local, y/o Transmisión de Datos y/o Acceso a Internet, se estima conveniente mantener en suspenso la posibilidad de uso de frecuencias que, para los servicios citados en primer término, prevé la tabla 1.7.1. de la ya mencionada Resolución Nº 87.

Que en consecuencia, conforme a las previsiones del Artículo 8º del ANEXO IV del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre 2000 y las partes pertinentes de la Resolución Nº 235 de fecha 23 de julio de 2001 antes citada, le corresponde a esta Secretaría publicar las solicitudes de bandas de frecuencias para que, dentro de los QUINCE (15) días de dicha publicación, terceros interesados tomen conocimiento de las peticiones y, en su caso, manifiesten su interés inscribiéndose en el registro que a tales efectos se encuentra abierto en la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que sobre el particular han tomado intervención las correspondientes áreas técnicas de la citada Autoridad de Control.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1º

Considérense para los servicios de Radio Taxi y de Repetidor Comunitario, para el primer período de subastas públicas...

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