Resolucion 1987/2007-sc

Fecha de disposición03 Octubre 2007
Fecha de publicación03 Octubre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31252

Reconócese como persona jurídica y entidad de bien público a la Comunidad Monástica 'Monjes de la Santa Cruz', con sede legal en la provincia de Córdoba y domicilio especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Bs. As., 20/9/2007

VISTO el Expediente del Registro de este Ministerio Nº 52.449/04, y CONSIDERANDO:

Que la Comunidad Monástica 'MONJES DE LA SANTA CRUZ', es una Asociación Privada de Fieles, con personalidad jurídica, en vistas a la Vida Consagrada, de Derecho Diocesano y como tal ha acreditado su carácter de persona jurídica pública dentro de la IGLESIA CATOLICAAPOSTOLICAROMANA, conforme las normas del Código de Derecho Canónico.

Que la solicitante ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, acompañando sus constituciones, decreto de erección y memoria, debidamente autenticados por la autoridad eclesiástica competente.

Que--conformeloprescribenlosartículos4ºde la Ley Nº 24.483 y 1º del Decreto Nº 1092/97-las personas jurídicas comprendidas en el régimen de la Ley citada serán consideradas a todos los efectos entidades de bien público y beneficiarias del tratamiento dispensado por el artículo 20, inciso e) de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997.

Que corresponde hacer lugar a la presente inscripción toda vez que la peticionante encuadra en los términos previstos por el artículo 3º inciso f) del Decreto 491 del 21 de septiembre de 1995.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 24.483.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO RESUELVE:

Artículo 1º

Reconocer como persona jurídica a la Comunidad Monástica 'MONJES DE LA SANTA CRUZ', con sede legal en Avda. Cecilia Grierson Nº 599, Los Cocos, PROVINCIA DE CORDOBA y domicilio especial en calle San Blas Nº 4077, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, la que queda inscripta bajo el número TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS (352) del Registro de Institutos de Vida Consagrada.

Art. 2º

Otorgar a dicho Instituto de Vida Consagrada el carácter de entidad de bien público a todos los efectos que correspondan.

Art. 3º

Hacer saber que la referida persona jurídica se encuentra beneficiada por el tratamiento dispensado por el artículo 20 inciso e) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, conforme Decreto Nº 1092/97.

Art. 4º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Guillermo R. Oliveri.

Secretaría de Culto CULTO Resolución 1987/2007

Reconócese como persona jurídica y entidad de bien público a la Fraternidad de las Hermanitas de Jesús, con sede legal en la localidad de Lanús Provincia de Buenos Aires y domicilio especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Bs. As., 20/9/2007

VISTO el Expediente del Registro de este Ministerio Nº 40.893/07, y CONSIDERANDO:

Que la 'FRATERNIDAD DE LAS HERMANITAS DE JESUS', es un Instituto de Vida Consagada de Derecho Pontificio y como tal ha acreditado su carácter de persona jurídica pública dentro de la IGLESIA...

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