Resolucion 164/2007 - Sc

Fecha de disposición18 Septiembre 2007
Fecha de publicación18 Septiembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31241
Art. 2º

A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAAGROPECUARIA la nómina de los certificados emitidos.

Art. 3º

Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAAGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 4º

De acuerdo con lo estipulado por el Artículo 9º de la Ley Nº 22.913 y por los Artículos Secretaría de Comunicaciones TELECOMUNICACIONES Resolución 163/2007.

Asígnase a la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Limitada, numeración geográfica, numeración no geográfica y Código de Identificación de Operador de Larga Distancia.

Bs. As., 10/9/2007

VISTO el Expediente Nº 3098/2007, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que mediante Resolución Nº 140 de fecha 16 de junio de 2004 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se otorgó a la COOPERATIVA ELECTRICA DE CHACABUCO LIMITADA (CUIT Nº 30-51769389-4) Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones y registro para el servicio de Valor Agregado.

Que por Resolución Nº 210 de fecha 30 de octubre de 2006 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se otorgó a la COOPERATIVA ELECTRICA DE CHACABUCO LIMITADA (CUIT Nº 30-51769389-4) registro para los servicios de Telefonía Local, Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional y Telefonía Pública.

Que el mencionado prestador ha solicitado numeración para el Servicio de Telefonía Local para ser utilizada en la Localidad CHACABUCO, perteneciente a la Provincia de BUENOS AIRES.

Que la cantidad que se prevé asignar ha sido analizada sobre la base de la disponibilidad de numeración existente en la mencionada Localidad y los requerimientos del prestador.

Que la COOPERATIVA ELECTRICA DE CHACABUCO LIMITADA (CUIT Nº 30-51769389-4) ha solicitado numeración para los servicios de cobro revertido automático (800), cobro compartido (810) y para el acceso a la prestación de servicios de telecomunicaciones brindados mediante tarjetas, soportados por plataformas de red inteligente o cualquier otro medio, en la modalidad de pago previo (822) y post-pago (823).

Que el criterio de asignar un bloque de DIEZ MIL (10.000) números al operador, para cada uno de los servicios mencionados, es adecuado y suficientemente eficiente a los efectos de satisfacer las necesidades del peticionante.

Que asimismo el prestador ha solicitado numeración para el Servicio de Acceso a Internet mediante los indicativos de servicio no geográfico 610, 611 y 612.

Que adicionalmente el recurrente ha solicitado la asignación de un Código de Identificación de Operador de Larga Distancia.

Que el Plan Fundamental de Numeración Nacional en el punto III.5 establece la Estructura 'PQR' para la identificación de Códigos de Operador de Larga Distancia.

Que la solicitud del operador se encuadra en lo establecido en el referido Plan, punto VI.5 donde se establecen las pautas para la asignación de los Códigos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1º

Asígnase a la COOPERATIVA ELECTRICA DE CHACABUCO LIMITADA (CUIT Nº 30-51769389-4) la numeración geográfica según se indica en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.

Art. 2º

Asígnase a la COOPERATIVA ELECTRICA DE CHACABUCO LIMITADA (CUIT Nº 3051769389-4) la numeración no geográfica según se indica en el Anexo II que forma parte de la presente resolución.

Art. 3º

Asígnase a la COOPERATIVA ELECTRICA DE CHACABUCO LIMITADA (CUIT Nº 3051769389-4) el Código de Identificación de Operador de Larga Distancia PQR=214.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese...

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