Resolucion 156/2007 - Sc

Fecha de disposición12 Septiembre 2007
Fecha de publicación12 Septiembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31237

Sustitúyese el Anexo I de la Resolución Nº 83/1997, en relación con el Reglamento de Estudios y Análisis de Opinión Pública (REAOP) sobre la Calidad del Servicio Básico Telefónico y Servicios de Telecomunicaciones.

Bs. As., 31/8/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0166816/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Resolución Nº 83 de fecha 24 de enero de 1997 de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 83 de fecha 24 de enero de 1997 de esta Secretaría se aprobó el Reglamento General de Estudio y Análisis de la Opinión Pública.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 1º del precitado Reglamento, constituyen sus objetivos, apoyar mediante el concurso y participación de la opinión pública, una gestión regulatoria sólida y perdurable; difundir información confiable sobre la opinión que los administrados tengan respecto a los logros y alcances del conjunto de la política regulatoria diseñada por el Gobierno de la privatización de EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (ENTeI); indagar sobre demandas presentes y futuras de la población sobre la formulación de tales políticas y comparar y confrontar los datos técnicos y las series estadísticas sobre el cumplimiento de metas obligatorias de las Licenciatarias del Servicio Básico, de las que refiere el Decreto Nº 62 de fecha 5 de enero de 1990 y las Resoluciones que en su consecuencia aprobara la Autoridad Regulatoria, con el correspondiente diagnóstico científico de la opinión del público cliente y no cliente del Servicio Básico Telefónico, en los aspectos relacionados con su calidad de prestación y con los niveles de satisfacción de las necesidades y expectativas generadas desde la privatización de EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (ENTeI).

Que en el mismo Reglamento se establece la obligación que le cabe a la Autoridad Regulatoria de investigar y analizar los niveles de satisfacción que la opinión pública posea con respecto al servicio básico telefónico concebida ésta como un imperativo del regulador en el sentido de verificar, mediante instrumentos científicos de investigación social, el grado de correspondencia existente entre los mencionados niveles de satisfacción con el objetivo de dar cumplimiento a metas y obligaciones establecidas en el Decreto Nº 62 de fecha 5 de enero de 1990 para con las Licenciatarias del Servicio Básico, coadyuvando a diagnosticar la convergencia o divergencia entre percepción y cumplimiento efectivo de las mismas, y consecuentemente, tomar cursos de acción mediante procesos de toma de decisión atinados y procedentes, sin perjuicio de la investigación de temas relevantes para la Autoridad de Aplicación que atañan a la realidad de sector.

Que esta Secretaría por Resolución Nº 34 del 23 de junio de 2006, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Reglamento en trato, delegó en la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las funciones establecidas en el Reglamento de Estudio y Análisis de la Opinión Pública sobre calidad del Servicio Básico Telefónico y Servicios de Telecomunicaciones; ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del mismo.

Que el acto citado en el considerando precedente también dispuso instruir a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES para que efectúe una revisión de las previsiones contenidas en la ya citada Resolución Nº 83 de fecha 24 de enero de 1997, con el fin de procurar una instrumentación adecuada de los objetivos en ella previstos y receptar los cambios tecnológicos producidos con posterioridad a su dictado introduciendo, de ser necesario, las modificaciones pertinentes.

Que efectuada la revisión indicada, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES entendió necesario proceder a la modificación del Reglamento en cuestión teniendo en consideración que las metas a que alude el mismo se han visto modificadas a raíz del dictado del Decreto Nº 264 de fecha 10 de marzo de 1998, siendo que además el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 contiene previsiones específicas en relación con el tema en trato, a la vez que existen Reglamentos de Calidad de Servicios que resultan aplicables a la cuestión, sin perjuicio de destacar que la evaluación de la opinión tanto de clientes como de no clientes de servicios de telecomunicaciones respecto de la calidad con que se ofrecen los mismos deviene en un importante elemento a considerar al momento de la actividad regulatoria.

Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES elaboró el proyecto pertinente sometiéndolo a la consideración y decisión de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES.

Que de acuerdo con dicho análisis la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES entiende que el Decreto Nº 62 de fecha 5 de enero de 1990 ya no resulta una herramienta exhaustiva y actualizada para comparar los niveles de satisfacción y expectativa ciudadana en relación al cumplimiento de las obligaciones de las Licenciatarias del Servicio Básico.

Que en tal sentido, ciertos parámetros de calidad exigibles en la normativa citada fueron establecidos de acuerdo con la realidad tecnológica y de prestación de servicio al momento del dictado mencionado decreto.

Que en la actualidad las modalidades de prestación y la disponibilidad tecnológica han evolucionado de tal modo, que ciertas exigencias han devenido abstractas y por lo tanto resulta preciso indagar las diferencias que existen entre el grado de satisfacción real del cliente y el eventual cumplimiento, por parte del prestador, de dichos parámetros.

Que los criterios para la formulación del cuestionario buscarán reflejar y evaluar la percepción que los clientes y no clientes tienen del Servicio de Telefonía Básica, considerando los cambios tecnológicos, modalidades de prestación y formas alternativas o sustitutas de este servicio que han surgido en los últimos tiempos.

Que en tal sentido se han reformulado algunas de las pautas metodológicas propuestas originalmente y contenidos sugeridos, plausibles de actualización de acuerdo a la evolución del mercado, la tecnología y servicios emergentes que se consideren de interés para evaluar.

Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES entiende que el propósito general del presente Reglamento es desarrollar instrumentos de consulta a la ciudadanía que permitan identificar, describir y analizar el nivel de satisfacción, expectativas y nuevas demandas que ésta tiene respecto de los servicios de telecomunicaciones, con el objetivo de recabar información en distintos puntos del país.

Que el objetivo general es el de desarrollar mecanismos de participación a partir de la implementación de herramientas de consulta ciudadana, dotando de información clave a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, con el fin de trabajar en la mejora continua de su gestión y propiciar mejoras en relación a la prestación de los servicios de telecomunicaciones a la ciudadanía.

Que en tal sentido, se entiende que el Estudio de Opinión propuesto en el presente Reglamento puede ser complementado por otros estudios de opinión pública desarrollados y vinculados a la misma temática, acercando la visión de los ciudadanos respecto a los atributos de calidad más valorados de las tareas que desarrolla la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y de los servicios de telecomunicaciones prestados por las Empresas Licenciatarias.

Que a partir de esta información se busca, entonces, fortalecer la vinculación entre la Sociedad Civil y el Estado, permitiendo así que los organismos desarrollen compromisos directa Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.237 9Miércoles 12 de setiembre de 2007 mente relacionados con las necesidades concretas de la ciudadanía, a partir del conocimiento de sus expectativas y demandas.

Que la puesta en práctica de este tipo de instrumentos de consulta se encuentra asociada a la convicción de que resulta indispensable fomentar canales de participación directa de la ciudadanía en la gestión de las políticas públicas, en la elaboración de propuestas para propulsar cambios normativos y redefiniciones en los estándares de calidad de los mismos.

Que la DIRECCION NACIONAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1142 del 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1º

Sustitúyese el Anexo I de la Resolución Nº 83 de fecha 24 de enero de 1997 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por el que se aprueba como Anexo de la presente.

Art. 2º

Derógase el Artículo 2º de la Resolución indicada en el Artículo precedente.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- Carlos L. Salas.

ANEXO REGLAMENTO DE ESTUDIOS Y ANALISIS DE OPINION PUBLICA (REAOP) SOBRE LA CALIDAD DEL SERVCIO BASICO TELEFONICO Y SERVICIOS...

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