Resolucion 122/2007 - Sc

Fecha de disposición25 Julio 2007
Fecha de publicación25 Julio 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31203

Otórgase Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones a la Cooperativa Eléctrica Limitada de Rufino.

Bs. As., 19/7/2007

VISTO el Expediente Nº 4333/2005 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIADECOMUNICACIONESdependientedelMINISTERIODEPLANIFICACIONFEDERAL, INVERSION PUBLICAY SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que la COOPERATIVAELECTRICALIMITADA DERUFINO(CUIT30-54568921-5),solicitóque se le otorgue Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del servicio de Valor Agregado.

QueelDecretoNº 764defecha3deseptiembre de 2000 aprobó, a través de su

Artículo 1º

el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.

Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones, el Registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Que se han expedido las Areas Técnicas pertinentesdelaCOMISIONNACIONALDECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de estaSECRETARIADECOMUNICACIONESdependientedelMINISTERIODEPLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, cuyos dictámenes dan cuenta del cumplimiento, por parte de la COOPERATIVA ELECTRICA LIMITADA DE RUFINO (CUIT 3054568921-5), de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el otorgamiento de la Licencia Unica de Servicios deTelecomunicaciones y el registro de servicios a su nombre.

Que no obstante lo expuesto, corresponde destacar que de las verificaciones realizadas por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ente autárquico de la SECRETARIA DE COMUNICACIONESdependientedelMINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICAY SERVICIOS, se ha establecidoclaramentequelaCOOPERATIVAELECTRICALIMITADADERUFINO(CUIT30-545689215) se encontraba brindando el servicio de Valor Agregado sin haber obtenido la Licencia correspondiente.

Que tal como establecen, entre otras normas, losArtículos 26 y 36 de la Ley Nacional de TelecomunicacionesNº 19.798,'Lasinstalacionesde telecomunicaciones sólo podrán ser operadas por quienes posean autorización, licencia o certificado, otorgado de conformidad con lo que establece la presente ley y su reglamentación' y que 'Las instalaciones y equipos de telecomunicaciones que funcionen sin la autorización formal correspondiente se considerarán clandestinos'; asimismo, conforme establece el inciso

  1. del Artículo 21 del Decreto Nº 1185/90 'La prestación de servicios de telecomunicaciones estará sujeta a la previa obtención de una licencia'; todo lo cual se encuentra ratificado y reglamentado a través del Reglamento Nacional de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por el Anexo I del Decreto Nº 764/00.

Que surge, por consiguiente, en forma indubitable de los antecedentes de hecho y de derecho de los presentes actuados que la COOPERATIVA ELECTRICA LIMITADA DE RUFINO (CUIT 30-54568921-5) ha estado prestando servicios enformairregularyencontravenciónconlasnormativa vigente.

Que sin perjuicio de todo lo expuesto, corresponde verificar que el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado cornoAnexo I por el Decreto Nº 764/00 establece en su artículo 6º que 'LaAutoridad deAplicación otorgará la licencia una vez que el solicitante hubiera acompañado la totalidad de la información y/o documentación que se indica en elartículo9ºdelpresenteReglamento,registrando el servicio a brindar'.

Quela'totalidaddelainformacióny/odocumentación' aludida por el referido artículo 6º es la que se prevé en el artículo 9º del mismo instrumento la que, conforme surge de las áreas competentes de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha sido debidamente acreditada por el requirente en los presentes actuados.

Que, por tal motivo, cabe destacar que no existe norma expresa en el ordenamiento jurídico nacional que, en el actual estado de cosas, obste el otorgamiento de una Licencia.

Que, sin perjuicio de ello, el presente acto no subsana la situación irregular preexistente.

Que a mérito de lo expuesto y del análisis integraldelascircunstanciasreseñadas,corresponde proceder al otorgamiento de la Licencia y del registro solicitado, sin perjuicio de las acciones que pudieran adoptarse y de las responsabilidades que pudieran corresponderle a la COOPERATIVA ELECTRICA LIMITADA DE RUFINO (CUIT 30-54568921-5) por las irregularidades detectadas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA YPRODUCCIONhatomadolaintervenciónque le compete conforme lo establecido en elArtículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de lasatribucionesconferidasporelDecretoNº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo1º--OtórgasealaCOOPERATIVAELECTRICA LIMITADA DE RUFINO (CUIT 30-545689215), Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones, que la habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos delAnexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Art. 2º

Regístrese a nombre de la COOPERATIVAELECTRICALIMITADADE RUFINO (CUIT 3054568921-5), en el Registro de Servicios previsto en elApartado 5.4. delArtículo 5º delAnexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el servicio de Valor Agregado.

Art. 3º

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