Resolucion 1455/2007 - Sc

Fecha de disposición23 Julio 2007
Fecha de publicación23 Julio 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31201
Art. 3º

Hacer saber que la referida persona jurídica se encuentra beneficiada por el tratamiento dispensado por el artículo 20 incisos.

e) y f) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, conforme Decreto Nº 1092/97.

Art. 4º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Guillermo R. Oliveri.

Secretaría de Culto CULTO Resolución 1455/2007

Reconócese como persona jurídica y entidad de bien público a las 'Hermanitas del Cordero - Dominicas', con sede legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Bs. As., 18/7/2007

VISTO el Expediente del Registro de este Ministerio Nº 33.162/07, y CONSIDERANDO:

Que las 'HERMANITAS DEL CORDERO DOMINICAS', es una Asociación Pública de Fieles, in fieri, de ser un Instituto de Vida Consagrada de Derecho Diocesano y como tal ha acreditado su carácter de persona jurídica pública dentro de la IGLESIA CATOLICA APOSTOLICA ROMANA, conforme las normas del Código de Derecho Canónico.

Que la solicitante ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, acompañando sus constituciones, decreto de erección, memoria y constancia de admisión en la REPUBLICAARGENTINA, debidamente aprobadas por la autoridad eclesiástica competente.

Que --conforme lo prescriben los artículos 4º de la Ley Nº 24.483 y 1º del Decreto Nº 1092/97-- las personas jurídicas comprendidas en el régimen de la Ley citada serán consideradas a todos los efectos entidades de bien público y beneficiarias del tratamiento dispensado por el artículo 20 inciso e) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 24.483.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO RESUELVE:

Artículo 1º

Reconocer como persona jurídica a las 'HERMANITAS DEL CORDERO - DOMINICAS', con sede legal y domicilio especial en calle Santiago del Estero Nº 1131, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, la que queda inscripta bajo el número TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE (349) del Registro de Institutos de Vida Consagrada.

Art. 2º

Otorgar a dicho Instituto de Vida Consagrada el carácter de entidad de bien público a todos los efectos que correspondan.

Art. 3º

Hacer saber que la referida persona jurídica se encuentra beneficiada por el tratamiento dispensado por el artículo 20 inciso e) de la Ley de Impuesto a las Ganacias, texto ordenado en 1997, conforme Decreto Nº 1092/97.

Art. 4º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Guillermo R. Oliveri.

Secretaría de Culto CULTO Resolución 1456/2007

Reconócese como persona jurídica y entidad de bien público a la 'Orden de la Visitación de Santa María - Monasterio de la Visitación de Santa María, en la Villa de la Concepción del Río Cuarto', con sede legal en la ciudad de Río Cuarto, provincia de Córdoba.

Bs. As., 18/7/2007

VISTO el Expediente del Registro de este Ministerio Nº 29.059/07, y CONSIDERANDO:

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