Resolucion 51/2007 -sc

Fecha de disposición17 Mayo 2007
Fecha de publicación17 Mayo 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31157

Que sobre la base de lo pactado entre las partes en el acuerdo de alquiler aportado por la firma documentante surge que la tarea será realizada en el marco de la construcción de papeleras de origen español y finlandés BOTNIA, en la localidad uruguaya de FRAY BENTOS.

Que de lo mencionado en el considerando anterior se establece que la presente destinación de exportación recae sobre mercaderías destinadas a integrar la construcción de papeleras las cuales han suscitado controversia en virtud de las consecuencias que provocaría la instalación de dichas industrias al medio ambiente y la salud de la población.

Que analizadas las circunstancias y documentación señaladas, se advierte la conexión de distintos elementos de naturaleza tributaria, técnica y operativa que exigen la implementación de una cadena de control que integre adecuadamente la intervención de las áreas aduaneras competentes, cuya coordinación esta Instancia considera necesario tomar por sí la debida intervención.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 9, apartado 2, inciso c) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:

Artículo 1º

Suspender provisoriamente el trámite de destinaciones suspensivas de exportación temporal de equipos de plataforma para trabajos en altura peticionada por la firma Exportadora SULLAIR ARGENTINA S.A., CUIT 3057672171-0, por las razones que se exponen en los considerandos de la presente.

Art. 2º

Intimar por conducto de la División Registro de Exportación a la firma Exportadora SULLAIRARGENTINAS.A. a presentar toda aquella documentación y/o ampliación que considere necesaria esta Dirección General de Aduanas.

Art. 3º

Instruir a todas las áreas del país a adoptar los máximos recaudos técnicos operativos, para el control de exportaciones temporales que puedan tener similares características a la que se refiere la presente.

Art. 4º

Regístrese. Notifíquese al interesado. Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y en el de la Dirección General de Aduanas.

Cumplido, archívese. -- Ricardo Echegaray.

Nº 546.160 Secretaría de Comunicaciones TELECOMUNICACIONES Resolución 50/2007

Solicitudes de adjudicación de subbandas de frecuencia pertenecientes a la distribución establecida en la Resolución 161/2005.

Bs. As., 14/5/2007

VISTO el Expediente Nº 8836/2006 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que mediante el ANEXO IV del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 se aprobó el Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico.

Que el referido Reglamento prevé en su Artículo 8º que la Autoridad de Aplicación autorizará el uso de bandas de frecuencias para la prestación de servicios de telecomunicaciones mediante: concursos o subastas públicas, o a demanda.

Que adicionalmente establece que: 'Ante la solicitud de uso de una banda de frecuencia, la Autoridad de Aplicación publicará en el Boletín Oficial la banda de frecuencia solicitada, estableciendo un plazo de QUINCE (15) días a fin de que terceros tomen conocimiento de la petición y, en su caso, manifiesten su interés inscribiéndose en el registro que a tales efectos abrirá la Autoridad de Control'.

Que por la Resolución Nº 161 de fecha 5 de julio de 2005 de esta SECRETARIA se aprobó la utilización en forma exclusiva de las bandas de frecuencias comprendidas entre 452,500 a 456,750 MHz y de 462,500 a 466,750 MHz, atribuidas al servicio fijo con categoría primaria, por parte de sistemas de acceso fijo inalámbrico tecnología digital y reúso celular de frecuencias para la prestación de los servicios de Telefonía Local, y/o Transmisión de Datos y/o Acceso a Internet.

Que a los efectos de la adjudicación de bandas de frecuencias para desplegar los servicios a los que alude, se estableció un procedimiento de concurso público.

'.

Que se han registrado pedidos de adjudicación de subbandas de frecuencias para la actividad que nos ocupa en distintas zonas encabezadas por las ubicaciones de Estaciones Concentradoras de Tráfico con cobertura sobre las localidades de GUALEGUAY y VILLAGUAY de la provincia de ENTRE RIOS, abarcando sus zonas rurales adyacentes.

Que mediante las presentaciones del caso las interesadas han cumplimentado con las previsiones del ANEXO III de la Resolución Nº 161 de fecha 5 de julio de 2005 de esta SECRETARIA, y demás requerimientos aplicables para esta etapa inicial de tratamiento de solicitudes, por lo que procede la publicación establecida en los plexos normativos 'ut supra' aludidos.

Que el apartado 9.3. del Artículo 9º del ya citado ANEXO IV del Decreto 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 estableció que la Autoridad de Aplicación podrá establecer un valor económico de referencia para las bandas de frecuencias a concursar o subastar.

Que el Artículo 11 de la Resolución Nº 161 de fecha 5 de julio de 2005 de esta SECRETARIA fijó que en caso de existir un solo interesado por área, se procederá a adjudicar la subbanda respectiva en forma directa, debiendo el adjudicatario abonar el precio base que se establezca para cada caso así como dar cumplimiento a la totalidad de las normas y obligaciones que se establezcan en cada concurso.

Que conforme al contenido de las normas expresadas corresponde fijar el valor económico de las subbandas puestas a concurso.

Que...

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