Resolucion 583/2007 -sart

Fecha de disposición22 Mayo 2007
Fecha de publicación22 Mayo 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31160
Art. 5º

Instrúyase a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para que continúe exigiendo los certificados de origen de todas las operaciones de importación que se despachan a plaza, del producto descripto en el Artículo 1º de la presente resolución, a fin de realizar la correspondiente verificación. Asimismo se requiere que el control de las destinaciones de importación para consumo de las mercaderías alcanzadas por la presente resolución, cualquiera sea el origen declarado, se realice según el procedimiento de verificación previsto para los casos que tramitan por Canal Rojo de Selectividad. A tal efecto se verificará físicamente que las mercaderías se corresponden con la glosa de la posición arancelaria por la cual ellas clasifican como también con su correspondiente apertura SIM, en caso de así corresponder.

Art. 6º

El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 7º

La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y tendrá vigencia por el término de CUATRO (4) meses, según lo dispuesto en el Artículo 7.4 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI delAcuerdo General deArancelesAduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425.

Art. 8º

La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

Art. 9º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Felisa Miceli.

Ministerio de Economía y Producción IMPORTACIONES Resolución 336/2007

Modifícase la Resolución Nº 689 del 30 de agosto de 2006.

Bs. As., 18/5/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0498357/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 689 de fecha 30 de agosto de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION, estableció para las mercaderías correspondientes a algunos tipos de motocicletas comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Artículo 1º de la citada resolución, el Certificado de Importación de Motocicletas (C.I.M.), exigible exclusivamente para las solicitudes de destinación de importación definitiva para consumo.

Que se ha detectado la necesidad de implementar ciertos ajustes tendientes a optimizar la operatoria del régimen, sin desvirtuar los objetivos perseguidos por el mismo.

Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado intervención en la presente medida.

Que la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo establecido en la Ley Nº 24.425, en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) modificada por las Leyes Nros.

24.190 y 25.233 y en uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991 y el Decreto Nº 1.283 de fecha 24 de mayo de 2003.

Por ello,

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:

Artículo 1º

Sustitúyese el punto 10. del Anexo de la Resolución Nº 689 de fecha 30 de agosto de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el que a continuación se detalla:

'10. Los Certificados de Importación de Motocicletas (C.I.M.) tendrán un plazo de validez de NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la fecha de su emisión, serán de carácter nominativo e intransferible y serán entregados sólo a sus titulares o a los representantes legales o apoderados de los mismos debidamente acreditados como tales'.

Art. 2º

Sustitúyese el punto 1) del MODELO DE CERTIFICADO DE IMPORTACION DE MOTOCICLETAS (C.I.M.) establecido en el punto 11. del Anexo de la Resolución Nº 689 de fecha 30 de agosto de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el que a continuación se detalla:

, C.U.I.T.

planillas.

), se extiende para ser presentado ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. El mismo tendrá una validez de NOVENTA (90) días corridos desde la fecha de su emisión y se otorga en virtud de lo establecido por la Resolución Nº 689 de fecha 30 de agosto de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

BUENOS AIRES, ----------------------------------FIRMA AUTORIZADA CERTIFICADO DE IMPORTACION DE MOTOCICLETAS (C.I.M.) Nº ' Art. 3º -- Sustitúyese el punto 13. del Anexo de la Resolución Nº 689 de fecha 30 de agosto de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el que a continuación se detalla:

'13. Las cantidades y/o valores FOB, en Dólares Estadounidenses, declarados en las solicitudes de destinación de importación para consumo, podrán ser sólo hasta un CINCO POR CIENTO (5%) superiores o hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) inferiores a los consignados en los Certificados de Importación de Motocicletas (C.I.M.)' Art. 4º -- Los Certificados de Importación de Motocicletas (C.I.M.) que ya hubieren sido suscriptos por la autoridad competente y que se encontraren vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, ajustarán automáticamente su validez a lo dispuesto en la presente medida.

Art. 5º

La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Felisa Miceli.

Superintendencia de Riesgos del Trabajo RIESGO DE TRABAJO Resolución 583/2007

Resolución SRT Nº 415/2002. Plazos y formas de cumplimiento de la remisión de información.

Bs. As., 17/5/2007

VISTO, el Expediente Nº 1451/02 del Registro de esta SUPERINTENDENCIADE RIESGOS DELTRABAJO (S.R.T.), la Ley sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19.587, la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557, el Decreto Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996, el Decreto Nº 1278 de fecha 28 de diciembre de 2000, la Resolución S.R.T. Nº 415 de fecha 21 de octubre de 2002, la Resolución S.R.T. Nº 310 de fecha 22 de mayo de 2003, la Resolución S.R.T. Nº 660 de fecha 16 de octubre de 2003, la Resolución S.R.T. Nº 1140 de fecha 18 de octubre de 2004, la Circular de la Gerencia de Control, Fiscalización y Auditoría (G.C.F. y A.) Nº 005 de fecha 1 de agosto de 2003 y CONSIDERANDO:

Que el apartado 1 inciso a) del artículo 31 de la Ley Nº 24.557, establece que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) deberán denunciar ante la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) los incumplimientos de sus afiliados a las normas de higiene y seguridad en el trabajo.

'.

Que en el artículo 1º de la Resolución S.R.T. Nº 415 de fecha 21 de octubre de 2002 se dispone el funcionamiento del 'Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos'.

Que en el artículo 4º de la mencionada resolución se establece que todos los empleadores que produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan y/o cedan a título gratuito las sustancias o agentes que la misma resolución enumera, deberán estar inscriptos en dicho registro.

Que la inscripción a la que se alude en el considerando precedente deberá ser efectuada por intermedio de las A.R.T., excepto en el caso de los Empleadores Autoasegurados quienes deberán inscribirse en forma directa ante la S.R.T.

Que el Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 415/02 que actualizaba el listado de sustancias y agentes cancerígenos fue sustituido posteriormente por el Anexo I de la Resolución S.R.T.

Nº 310 de fecha 22 de mayo de 2003.

Que en el artículo 7º de la Resolución S.R.T. Nº 415/02 se establece que las A.R.T. deberán brindar asesoramiento y ofrecer asistencia técnica a sus empleadores afiliados comprendidos en dicha resolución.

Que si bien en el artículo 6º de la citada norma se establece la oportunidad en que los empleadores deben presentar ante las A.R.T. la información correspondiente al año calendario anterior, no se establece el plazo en que estas últimas deben proceder a declarar tal novedad a la S.R.T., razón por la cual resulta oportuno fijarlo.

Que conforme lo consignado en los considerandos precedentes, debe establecerse la forma y el procedimiento a seguir por parte de las A.R.T. para denunciar a los empleadores que no presenten la declaración jurada establecida en el artículo 6º de la Resolución S.R.T. Nº 415/02 o incumplan con los requisitos normados en la misma.

Que la entonces Gerencia de Control, Fiscalización y Auditoría (G.C.F. y A.) de esta S.R.T.

estableció mediante la Circular G.C.F. y A. Nº 05 de fecha 1º de agosto de 2003 la forma y el

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.160 22Martes 22 de mayo de 2007 procedimiento a través del cual debía remitirse a esta S.R.T. la información destinada al Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos.

Que ante la necesidad de introducir cambios respecto de la forma y el procedimiento a seguir por las A.R.T. y los empleadores autoasegurados, a fin de mejorar la cantidad y calidad de la información vinculada al Registro citado, corresponde el dictado de una nueva norma, resultando en consecuencia procedente la derogación de la Circular G.C.F. y A. Nº 05/03.

Que corresponde a la Gerencia de Prevención y Control la responsabilidad de realizar los controles destinados a preservar la integridad y seguridad de los...

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