Resolucion 588/2008 - Sagpa

Fecha de publicación24 Julio 2008
Fecha de disposición24 Julio 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31453

Que sin perjuicio de lo expuesto, en el Dictamen bajo consideración la Gerencia de Asuntos Jurídicos detectó que las autoridades designadas mediante el certificado 2711/08-DRNOS, han sido sin sujeción al Estatuto en vigencia, razón por la cual siendo el certificado de autoridades un acto administrativo unilateral, que no causa estado sino que ostenta carácter confirmatorio, e incapaz de generar derechos subjetivos, correspondería la anulación del mismo en resguardo del interés público comprometido, representado por la masa de beneficiarios.

Que a fs.1/43 del Expediente Nº 133.488/08SSSalud el Contador Garolera realizó un informe acerca de las actividades llevadas a cabo durante su gestión al frente de la entidad.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos señaló en el Dictamen Nº 1116/08-GAJ que las razones que motivaron la designación de la Administración Provisoria y su propuesta como Intervención de la Obra Social persisten, por lo cual dicha área propició que la Superioridad evalúe la conveniencia de continuar con la Administración Provisoria y Designación como Interventor del Contador citado, o bien, se designe un nuevo postulante para que se haga cargo de dicha responsabilidad.

Que en la Providencia Nº 66/08-US-SSSalud, la Superintendencia compartió el criterio expuesto en los Considerandos del presente y propició el dictado del acto administrativo, por el cual se designa como nuevo Administrador Provisorio de la Obra Social al Dr. Luis Alfredo Fierro (DNI Nº 12.398.532) Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1615/96, 096/06 y 131/06 P.E.N.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD RESUELVE:

Artículo 1º

ANULASE el Certificado de Autoridades Nº 2711/08- DRNOS perteneciente a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (RNOS 1-0270).

Art. 2º

DASE por finalizada la designación del Contador Víctor Hugo Garolera como Administrador Provisorio de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (RNOS 1-0270).

Art. 3º

DESIGNASE al Dr. LUIS ALBERTO FIERRO (DNI Nº 12.398.532) como Administrador Provisorio de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (RNOS 1-0270) hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional disponga la intervención del Agente del Seguro, con las facultades de administración y ejecución con las que cuenta el Consejo Directivo.

Art. 4º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente archívese. -Héctor A. Capaccioli.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos SANIDAD VEGETAL Resolución 588/2008

Incorpóranse Resoluciones del Grupo Mercado Común al ordenamiento jurídico nacional.

Bs. As., 18/7/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0040990/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, suscripto en la Ciudad de Asunción (REPUBLICA DEL PARAGUAY) el 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981, el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR --Protocolo de Ouro Preto-- suscripto por idénticas partes que el mencionado tratado, el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560, y CONSIDERANDO:

Que el proceso de integración del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) es de la mayor importancia estratégica para la REPUBLICA ARGENTINA.

Que conforme a los Artículos 2º, 9º, 15, 20, 38 y 42 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR --Protocolo de Ouro Preto-suscripto por idénticas partes que el tratado referido en el Visto, el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560, las normas del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) aprobadas por el CONSEJO DEL MERCADO COMUN, el GRUPO MERCADO COMUN y la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su Legislación.

Que conforme a los Artículos 3º, 14 y 15 de la Decisión Nº 20 de fecha 6 de diciembre de 2002 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN, las normas del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) que no requieran ser incorporadas por vía legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa 'por medio de actos del Poder Ejecutivo' de los Estados Partes.

Que el Artículo 7º de la citada Decisión Nº 20/02 establece que las normas del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral.

Que la Decisión Nº 6 de fecha 17 de diciembre de 1996 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN, la cual incorpora al ordenamiento jurídico MERCOSUR el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), prevé las acciones a implementar por los países en caso de emergencia sanitaria o fitosanitaria.

Que resulta necesario derogar los Anexos I, VIII, IX y XL de la Resolución Nº 585 de fecha 20 de septiembre de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,

PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, dado que las Resoluciones Nros. 89, 98, 99, todas de fecha 11 de octubre de 1996, y 40 de fecha 10 de diciembre de 2003, todas del GRUPO MERCADO COMUN contenidas en dichos anexos, han sido sustituidas por las Resoluciones Nros. 52, 59, 56 y 54, todas de fecha 24 de noviembre de 2006 del GRUPO MERCADO COMUN contenidas en los Anexos I, VIII, V y III respectivamente, de la presente medida.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por el Artículo 3º de su similar Nº 680 del 1 de septiembre de 2003 y por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA,

PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:

Artículo 1º

Deróganse los Anexos I, VIII, IX y XL de la Resolución Nº 585 de fecha 20 de septiembre de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

Art. 2º

Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 52 de fecha 24 de noviembre de 2006 del GRUPO MERCADO COMUN 'Subestándar 3.7.1 Requisitos Fitosanitarios para Allium Cepa (Cebolla) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR (Derogación de la Res. GMC Nº 89/96)' que con NUEVE (9) fojas, en copia autenticada como Anexo I integra la presente medida.

Art. 3º

Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 53 de fecha 24 de noviembre de 2006 del GRUPO MERCADO COMUN 'Subestándar 3.7.33. Requisitos Fitosanitarios para Musa Spp. (Especies Productoras de Banana) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR' que con DIEZ (10) fojas, en copia autenticada como Anexo II integra la presente medida.

Art. 4º

Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 54 de fecha 24 de noviembre de 2006 del GRUPO MERCADO COMUN 'Subestándar 3.7.29. Requisitos Fitosanitarios para Zea Mays (Maíz) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR (Derogación de la Res. GMC Nº 40/03' que con NUEVE (9) fojas, en copia autenticada como Anexo III integra la presente medida.

Art. 5º

Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 55 de fecha 24 de noviembre de 2006 del GRUPO MERCADO COMUN 'Subestándar 3.7.34. Requisitos Fitosanitarios para Melilotus Spp. (Melilotus) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR que con NUEVE (9) fojas, en copia autenticada como Anexo IV integra la presente medida.

Art. 6º

Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 56 de fecha 24 de noviembre de 2006 del GRUPO MERCADO COMUN 'Subestándar 3.7.13. Requisitos Fitosanitarios para Phaseolus Vulgaris (Poroto) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR (Derogación de la Res. GMC Nº 99/96)' que con DIEZ (10) fojas, en copia autenticada como Anexo V integra la presente medida.

Art. 7º

Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 57 de fecha 24 de noviembre de 2006 del GRUPO MERCADO COMUN 'Subestándar 3.7.30. Requisitos Fitosanitarios para Arachis Hypogaea (Maní) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR' que con NUEVE (9) fojas, en copia autenticada como Anexo VI integra la presente medida.

Art. 8º

Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 58 de fecha 24 de noviembre de 2006 del GRUPO MERCADO COMUN 'Subestándar 3.7.44. Requisitos Fitosanitarios para Actinidia Chinensis = Actinidia Deliciosa (Kiwi) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR' que con DIEZ (10) fojas, en copia autenticada como Anexo VII integra la presente medida.

Art. 9º

Incorpórase...

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