Resolucion 392/2008 - Sagpa

Fecha de publicación27 Mayo 2008
Fecha de disposición27 Mayo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31413

Que en tal sentido se señala que, además del cargo por m3 consumido para amortizar las redes de distribución, la COOPERATIVA prevé el recupero del costo de inversión de la Planta de GLP en un plazo de 5 años.

Que así cabe destacar que, si bien originalmente se preveía el recupero en 10 años a través de la tarifa (Informe Intergerencial GDyE/GD/GAL Nº 19/06) no existe en el expediente constancia alguna de publicación referida a la inversión y recupero de la planta de GLP en los términos previstos en la Resolución ENARGAS Nº 10/93.

Que continúa el informe referido, se considera que el monto de la inversión de la Planta de GLP no puede ser considerada al momento de calcular la tarifa, como así tampoco como un cargo adicional para el recupero de la inversión, hasta tanto se cumpla con los requisitos previstos en la normativa vigente.

Que tal cual surge de las actuaciones seguidas en el expediente citado, mediante Nota SSC y CG Nº 000929 (obrante a fs. 407) de fecha 12 de marzo de 2008 la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión de Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, ha tomado la intervención establecida en el marco de la Resolución MPFIPyS Nº 2000/05, señalando que esa 'Subsecretaría no advierte objeciones que formular a la prosecución del trámite en la forma de estilo.' Que ha tomado la debida intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria, habiéndose emitido el correspondiente Dictamen GAL Nº 313/08.

Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos Nº 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley 24.076, y Decretos 571/07, 1646/07 y 80/07.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

Artículo 1º

Aprobar, con vigencia a partir del 1º de Marzo de 2007, el cuadro tarifario que obra como Anexo I de la presente Resolución.

Art. 2º

Los cuadros tarifarios que forman parte de la presente Resolución deberán ser publicados por la Subdistribuidora en un diario de gran circulación de su zona de actividad, día de por medio durante por lo menos tres días dentro de los diez días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; ello así en virtud de lo dispuesto por el Art.

44 de la Ley 24.076.

Art. 3º

Para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 inciso (I) del Subanexo II --Reglamento de Servicio-- de la Licencia de Distribución.

Art. 4º

Regístrese; Comuníquese; Notifíquese en los términos del Art. 41 de Decreto 59/72 (t.o. 1991), publicar, dar a la DIRECCION DE REGISTRO OFICIAL. -- Antonio L. Pronsato.

NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Nº 31.413 13Martes 27 de mayo de 2008

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto...

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