Resolucion 373/2008 - Sagpa

Fecha de publicación19 Mayo 2008
Fecha de disposición19 Mayo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31407
Art. 2º

Desglosar la presente Resolución para su registro y archivo. Remitir copia autenticada por Presidencia, remitiendo copia a los Ministerios de Educación Provinciales, y a las Direcciones Provinciales de Educación Pública de Gestión Privada y de la Nº 31.407 9Lunes 19 de mayo de 2008 por contador público independiente, cuya firma deberá estar legalizada por el respectivo Consejo Profesional.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 3478 del 13 de noviembre de 1975, modificado por su similar Nº 2676 del 19 de diciembre de 1990 y por el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003 y su modificatorio Nº 1359 del 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:

Artículo 1º

Sustitúyese el texto del Artículo 8º de la Resolución Nº 209 del 5 de mayo de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el siguiente:

'ARTICULO 8º.- El fiduciario definido en el contrato de FIDEICOMISO deberá presentar ante la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,

PESCAY ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION los siguientes estados contables e información complementaria:

  1. Estado de Situación Patrimonial.

  2. Estado de Evolución del Patrimonio Neto.

  3. Estado de Resultados.

  4. Estado de Origen y Aplicación de Fondos.

  5. Notas y Cuadros Anexos con información adicional sobre la situación económico - financiera.

  6. Indicar el o los motivos por el o los cuales no se emite alguno de los estados contables enumerados en los incisos a) a d).

  7. Indicar que los registros contables correspondientes al patrimonio fideicomitido se llevan en libros rubricados en forma separada de los correspondientes al registro del patrimonio del fiduciario, para lo cual se procederá a la rúbrica de libros ante un escribano público para este tipo de fideicomisos, en la medida en que este sistema no se oponga a normas nacionales y/o provinciales; en estos casos se seguirán los procedimientos establecidos por éstas.

  8. Indicar la fecha de cierre de ejercicio del fideicomiso, la que deberá ser informada al Organo de Aplicación junto con la presentación de la solicitud de autorización aprobada por autoridad competente.

  9. Describir los riesgos que, en su caso, tienen los activos que constituyen el fideicomiso, así como los riesgos en caso de liquidación anticipada, pago...

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