Resolucion 376/2008 - Sagpa

Fecha de publicación19 Mayo 2008
Fecha de disposición19 Mayo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31407

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 3478 del 13 de noviembre de 1975, modificado por su similar Nº 2676 del 19 de diciembre de 1990 y por el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003 y su modificatorio Nº 1359 del 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:

Artículo 1º

Sustitúyese el texto del Artículo 8º de la Resolución Nº 209 del 5 de mayo de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el siguiente:

'ARTICULO 8º.- El fiduciario definido en el contrato de FIDEICOMISO deberá presentar ante la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,

PESCAY ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION los siguientes estados contables e información complementaria:

  1. Estado de Situación Patrimonial.

  2. Estado de Evolución del Patrimonio Neto.

  3. Estado de Resultados.

  4. Estado de Origen y Aplicación de Fondos.

  5. Notas y Cuadros Anexos con información adicional sobre la situación económico - financiera.

  6. Indicar el o los motivos por el o los cuales no se emite alguno de los estados contables enumerados en los incisos a) a d).

  7. Indicar que los registros contables correspondientes al patrimonio fideicomitido se llevan en libros rubricados en forma separada de los correspondientes al registro del patrimonio del fiduciario, para lo cual se procederá a la rúbrica de libros ante un escribano público para este tipo de fideicomisos, en la medida en que este sistema no se oponga a normas nacionales y/o provinciales; en estos casos se seguirán los procedimientos establecidos por éstas.

  8. Indicar la fecha de cierre de ejercicio del fideicomiso, la que deberá ser informada al Organo de Aplicación junto con la presentación de la solicitud de autorización aprobada por autoridad competente.

  9. Describir los riesgos que, en su caso, tienen los activos que constituyen el fideicomiso, así como los riesgos en caso de liquidación anticipada, pago anticipado de los créditos o cualquier otro riesgo que pudiera ocasionar una situación litigiosa o que pueda derivar en la pérdida del patrimonio fideicomitido.

  10. El fiduciario queda obligado a remitir en carácter de Declaración Jurada a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION un resumen mensual clasificado por productor, con su correspondiente número de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), de los aportes fiduciarios por éstos realizados por tipo de tabaco contemplando las clases de 'patrón tipo' tal como surgen de cada una de las boletas de pesada y romaneo debidamente valorizadas, con referencia a la documentación que operativamente emitió a los fines de hacer efectivo el valor que en el marco de la presente resolución será considerado como valor de acopio, suscripta por el mismo, en forma conjunta con el máximo responsable de la empresa que recepcionó el tabaco.

Los estados contables se prepararán siguiendo los mismos criterios de valuación y exposición exigidos a las sociedades comerciales por la Ley Nº 19.550 y sus modificatorias, procediendo a adecuarlos, en su caso, a las características propias del fideicomiso.

Los estados contables deberán contener un informe producido y suscripto por contador público independiente, cuya firma esté legalizada por el respectivo Consejo Profesional Art. 2º -- La presente resolución entrará en vigencia a los SESENTA (60) días de su publicación en el Boletín Oficial y para todos los contratos de fideicomiso del sector tabacalero que se constituyan a partir de dicha fecha.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Javier M. de Urquiza.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos REGIMEN PARA LA RECUPERACION, FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD CAPRINA Resolución 376/2008

Créase el 'Manual Operativo' de la Ley Nº 26.141 para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina. Objetivos.

Bs. As., 12/5/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0378390/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las reuniones realizadas por la MESA CAPRINA NACIONAL en las Provincias de CORDOBA, SAN LUIS, TUCUMAN, MENDOZA, FORMOSA, SANTIAGO DEL ESTERO,

JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, SAN JUAN, SALTA, CATAMARCA y del CHUBUT y NEUQUEN donde productores, industriales, funcionarios nacionales y provinciales, técnicos y docentes universitarios, provenientes de todas las provincias productoras de cabras, debatieron y elaboraron en forma consensuada el proyecto base de la Ley Nº 26.141 para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina, su Decreto Reglamentario Nº 1502 de fecha 23 de octubre de 2007, que contó con la organización y coordinación de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Y CONSIDERANDO:

Que es necesario promover la participación activa y organizada de los pequeños productores.

Que es conveniente incrementar la producción sustentable y la oferta de productos caprinos.

Que es indispensable promover la integración de la cadena de producción, industrialización y comercialización caprina, equitativa, eficiente y con creciente incorporación de mano de obra y calidad.

Que es necesario afianzar la radicación de la familia rural, favoreciendo el desarrollo de las economías regionales en forma armónica.

Que es recomendable coordinar las acciones que desarrollan distintos entes públicos y privados, para asistir a esta producción a fin de utilizar en forma eficiente los recursos humanos y financieros.

Que el trabajo conjunto entre el sector de la producción y el sector oficial, facilitará la adopción de tecnologías disponibles para la obtención de productos exportables de alta calidad.

Que la producción de fibras de calidad, tanto de Mohair como Cashemire, requieren apoyo para concretar los pequeños volúmenes obtenidos, realizar análisis y mediciones objetivas, información de mercados e incorporar valor agregado mediante el procesado artesanal, semiartesanal e industrial.

Que la actividad láctea caprina inició una etapa de desarrollo que requiere de una mayor integración y capacitación de todos los integrantes de la cadena.

Que el desarrollo de la actividad caprina de carne, requiere fortalecer las organizaciones existentes, impulsar el asociativismo y promover la integración vertical.

Que se debe implementar un programa sanitario específico para el sector, gestando medidas objetivas en los establecimientos lecheros especialmente para las enfermedades zoonóticas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades que le otorga la Ley 26.141, el Decreto Reglamentario 1502 del 23 de octubre de 2007, el Decreto Nº 1344 del 4 de octubre de 2007 y el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:

Artículo 1º

Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION el 'MANUAL OPERATIVO' de la Ley Nº 26.141 para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina, que como Anexo forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2º

Apruébanse los objetivos y la modalidad de funcionamiento del MANUAL OPERATIVO que se describen en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- Javier M. de Urquiza.

ANEXO MANUAL OPERATIVO LEY CAPRINA Nº 26.141

INDICE I - ANTECEDENTES II - BENEFICIARIOS III - OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS IV - ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y FUNCIONES V - BENEFICIOS A. Listado y Codificación B. Requisitos generales de acceso a beneficios C. Descripción de beneficios 1 - Líneas de Créditos 2 - Aportes No Reintegrables D. Procedimiento para la gestión de beneficios VI - ADMINISTRACION - Circuito de Planeamiento y Asignación de fondos - Plan Operativo Anual (POA) - Circuito de erogaciones VII - INFRACCIONES Y PENALIDADES VIII - ANEXOS A. Plan Operativo Anual (POA) B. Alta del Beneficiario C. Solicitud de Créditos y Aportes No Reintegrables D. Contrato de mutuo Créditos CRD 1 y CRD 3

E. Modelo de contrato de mutuo Crédito CRD 2

  1. ANTECEDENTES.

    La Ley para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina Nº 26.141, está destinada a adecuar y modernizar los sistemas productivos, en un marco sostenible en el tiempo, que mediante la incorporación de tecnologías apropiadas aumente la eficiencia y favorezca la conservación de los recursos naturales. Además, permita el incremento de las fuentes de trabajo y consolide la radicación de la familia en el medio rural, con la ocupación geopolítica del Territorio Nacional.

    Es su objetivo final lograr una producción caprina sustentable con vista al autoconsumo y comercialización nacional e internacional, ya sea de animales en pie, carne, cuero, fibra, leche, semen y embriones, en forma primaria o industrializada y que se realice en cualquier parte del país, favoreciendo el desarrollo de las economías regionales, teniendo en cuenta las particularidades de las mismas.

    La presente norma tendrá un impacto social relevante, teniendo en cuenta que en muchas provincias el productor caprino es una pequeña unidad productiva y su actividad constituye el medio de vida de numerosas familias.

    Para dar sustento a la finalidad económica, la norma prevé aportes reintegrables y no reintegrables, destinados a capacitación...

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