Resolucion 172/2008 - Sagpa

Fecha de disposición12 Marzo 2008
Fecha de publicación12 Marzo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31364
  1. Certificado Veterinario Internacional.

    1) Las lombrices de tierra vivas (Eisenia foetida) deberán arribar al Puesto de Frontera acompañadas y amparadas por el ejemplar original del 'CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE LOMBRICES DE TIERRA VIVAS (Eisenia foetida) A LA REPUBLICA ARGENTINA'.

    El SENASA le otorgará a dicho certificado una validez de DIEZ (10) días corridos contados a partir de la fecha de su expedición.

    2) Si el idioma del País Exportador no fuera el español, el 'CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE LOMBRICES DE TIERRA VIVAS (Eisenia foetida) A LA REPUBLICA ARGENTINA' confeccionado para amparar estas importaciones deberá estar redactado también en dicho idioma. En el supuesto caso que parte de este certificado o su totalidad no cumpla con esta premisa, para autorizar su ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA deberá presentarse la correspondiente traducción efectuada por Traductor Público Nacional.

    3) El 'CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE LOMBRICES DE TIERRA VIVAS (Eisenia foetida) A LA REPUBLICA ARGENTINA' deberá confeccionarse con todos los datos contenidos en el modelo incorporado en el Anexo III de la presente resolución, deberá estar firmado por un Veterinario Oficial perteneciente a la Administración Veterinaria del País Exportador, y sellado en cada página con un sello oficial de dicha Administración Veterinaria.

    El color de la tinta del sello y de la firma debe ser diferente al de la tinta de impresión del certificado.

  2. Arribo a la REPUBLICA ARGENTINA.

    1) El interesado deberá comunicar el arribo de las lombrices de tierra vivas (Eisenia foetida) por medio fehaciente al personal del SENASA destacado en el Puesto de Frontera de su ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA, con una antelación no menor a VEINTICUATRO (24) horas hábiles conforme lo establecido en el Anexo I, apartado g), inciso 14) de la citada Resolución Nº 1354/94.

    2) En el Puesto de Frontera de arribo el SENASA procederá a emitir el correspondiente Documento de Tránsito, tras los controles satisfactorios de importación llevados a cabo por el personal de dicho Servicio Nacional allí destacado.

    Este Documento de Tránsito amparará el traslado de las lombrices de tierra vivas (Eisenia foetida) ingresadas hasta el Establecimiento de Destino del interesado en la REPUBLICA ARGENTINA autorizado al efecto por el SENASA.

    3) El arribo a la REPUBLICA ARGENTINA de lombrices de tierra vivas (Eisenia foetida) sin la correspondiente 'SOLICITUD DE IMPORTACION DE LOMBRICES DE TIERRA VIVAS (Eisenia foetida)' del SENASA debidamente aprobada, sin el amparo del 'CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE LOMBRICES DE TIERRA VIVAS (Eisenia foetida) A LA REPUBLICA ARGENTINA' o incumpliendo cualquiera de los requisitos establecidos en las presentes Condiciones Sanitarias, dará lugar a la adopción de las medidas sanitarias establecidas en el apartado VII, punto 4) del inciso c) del presente Anexo.

    4) Medidas Sanitarias: El SENASA podrá disponer la reexpedición de las lombrices de tierra vivas (Eisenia foetida) al país exportador; su retención y aislamiento hasta la posible regularización técnico administrativa de su situación o la aplicación de la citada Resolución Nº 488 del 4 de junio de 2002, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCAY ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, que habilita entre otras medidas, su decomiso y/o sacrificio sanitario.

    En todos los casos los gastos y pérdidas ocasionados correrán por cuenta del interesado. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos SANIDAD ANIMAL Resolución 172/2008

    Apruébanse las 'Condiciones Sanitarias para Autorizar la Importación de Ardillas en Calidad de Animales de Compañía a la República Argentina'. Solicitud de importación. Certificado veterinario internacional.

    Bs. As., 25/2/2008

    VISTO el Expediente Nº S01:0062261/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 1354 del 27 de octubre de 1994 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus complementarias o modificatorias, 488 del 4 de junio de 2002 y 816 del 4 de octubre de 2002, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

    Que el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 establece en su Artículo 2º que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, tiene como responsabilidad ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, y verificar el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.

    Que el Anexo II de dicho decreto dispone que el mencionado Servicio Nacional tiene como uno de sus objetivos, la preservación y optimización de la condición zoosanitaria de la REPUBLICA ARGENTINA y lo faculta a establecer las exigencias sanitarias que deberán cumplirse para autorizar el ingreso a dicho país de animales vivos y su material de multiplicación, así como productos y subproductos derivados de los mismos.

    Que debido al constante avance en el campo del conocimiento de las enfermedades de los animales y lo recomendado por los organismos sanitarios internacionales respecto a la comunicación de los requisitos sanitarios de importación, resulta necesario actualizar y formalizar las exigencias sanitarias que deberán certificar las Administraciones Veterinarias de los Países Exportadores, para amparar el envío de ardillas en calidad de animales de compañía a la REPUBLICA ARGENTINA.

    Que por medio de las Resoluciones Nros. 1354 del 27 de octubre de 1994 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONO Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.364 24Miércoles 12 de marzo de 2008

    MIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y 816 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, se facultó a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del mencionado Servicio Nacional, por intermedio de su ex Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, actual Dirección de Cuarentena Animal, a proponer modificaciones respecto de los requisitos zoosanitarios específicos que deben exigirse para autorizar la importación de animales vivos, su material reproductivo y productos cuya fiscalización y control sanitario es competencia del citado organismo.

    Que en este sentido, la mencionada Dirección Nacional de Sanidad Animal propicia la modificación de los requisitos sanitarios que deben cumplirse para la importación a la REPUBLICA ARGENTINA, de ardillas en calidad de animales de compañía.

    Que la mencionada Resolución Nº 816/02 faculta a la ex Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, actual Dirección de Cuarentena Animal dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, a establecer un período de consulta pública nacional e internacional, durante el cual pueden ser sometidos a comentarios los proyectos de modificación de los requisitos zoosanitarios de importación de animales vivos a la REPUBLICA ARGENTINA.

    Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, abrió un proceso de consulta pública nacional e internacional por el cual fueron publicados en su página web, los requisitos zoosanitarios de importación de animales vivos que se propicia modificar, entre ellos el de ardillas en calidad de animales de compañía, habiéndose recibido comentarios al respecto considerados razonables, que fueron incorporados a la presente resolución.

    Que se han tenido en cuenta para la elaboración de la presente resolución las consideraciones...

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