Resolucion 203/2008 - Sagpa

Fecha de disposición11 Marzo 2008
Fecha de publicación11 Marzo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31363

II) DECLARACION SANITARIA El Veterinario Oficial de la Administración Veterinaria abajo firmante CERTIFICA respecto al embarque de las Chinchillas (Chinchilla laniger) anteriormente descritas, que:

  1. El País Exportador cumple con las recomendaciones de la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE) para ser considerado libre de Tularemia, o bien 2. El País Exportador no puede ser considerado libre de Tularemia, pero posee reconocimiento explícito del SENASA para poder exportar chinchillas a la REPUBLICA ARGENTINA, certificando que los animales:

    1. No permanecieron en una zona infectada de Tularemia, b) Cumplieron un período de preexportación en aislamiento, bajo supervisión oficial, dentro de los TREINTA (30) días previos al embarque de los animales con destino a la REPUBLICA ARGENTINA, y

    con un producto aprobado por esta Administración Veterinaria.

    (Respecto a los numerales precedentes tachar lo que no proceda) 3. Cumple con la totalidad de las Condiciones Sanitarias establecidas por el SENASA para autorizar su importación a la REPUBLICA ARGENTINA, en lo que corresponda a la certificación y garantías de competencia de esta Administración Veterinaria.

  2. El Establecimiento de Origen de los animales está autorizado y bajo supervisión oficial de la Administración Veterinaria, habiendo los animales, motivo de la presente operación, permanecido en el mismo desde su nacimiento o durante los últimos SEIS (6) meses previos a su exportación, no habiéndose reportado en dicho establecimiento casos de Tularemia durante por lo menos los DOCE (12) meses anteriores a su exportación.

  3. En dicho Establecimiento durante el citado período, no hubo registro oficial de enfermedades de interés cuarentenario como (entre otras): Pseudomona aeroginosa, Listeria monocytogenes, Salmonella typhimurium,

    Bordetella bronchiséptica, Pasteurella haemolítica, Escherichia coli hemolíticas, Yersinia pseudotuberculosis y enterocolítica, Giardia intestinales, Micosis dérmicas y/o generalizadas y Choriomeningitis linfocítica.

  4. Los animales han permanecido en aislamiento bajo supervisión oficial durante los últimos TREINTA (30) días previos a su exportación, aislados de otros ejemplares de la especie, no presentando signos de enfermedades que puedan afectarlos y fueron sometidos a tratamiento antiparasitario interno y externo con productos autorizados por esta Administración.

    (Identificar los protocolos) 8. Los animales fueron inspeccionados por personal de la Administración Veterinaria previo a su embarque hacia la REPUBLICA ARGENTINA, constatando la ausencia de signos de enfermedades infectocontagiosas y/o parasitarias propias de la especie, siendo transportadas en contenedores que les aseguren condiciones óptimas y seguras de traslado, supervivencia y manipulación.

    Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos SANIDAD ANIMAL Resolución 203/2008

    Apruébanse las 'Condiciones Sanitarias para Autorizar la Importación de Semen de Conejo a la República Argentina'. Formulario de solicitud de importación. Certificado veterinario internacional.

    Bs. As., 4/3/2008

    VISTO el Expediente Nº S01:0442307/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 20.425 y 24.425, el Decreto Nº 4678 del 21 de mayo de 1973, las Resoluciones Nros. 1354 del 27 de octubre de 1994, 1415 del 17 de noviembre de 1994 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 492 del 6 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, 488 del 4 de junio de 2002, 618 del 18 de julio de 2002, 816 del 4 de octubre de 2002 del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

    Que el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 establece, en su Artículo 2º, que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, actualmente bajo la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,

    PESCA Y ALIMENTOS tiene como responsabilidad ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, y verificar el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.

    Que el Anexo II de dicho decreto dispone que el mencionado Servicio Nacional tiene como uno de sus objetivos la preservación y optimización de la condición zoosanitaria de la REPUBLICA ARGENTINA y lo faculta a establecer las exigencias sanitarias que deberán cumplirse para autorizar el ingreso a dicho país de animales vivos, su material de multiplicación, así como productos y subproductos derivados de los mismos.

    Que debido al constante avance en el campo del conocimiento de las enfermedades de los animales y lo recomendado por los organismos sanitarios internacionales respecto a la comunicación de los requisitos sanitarios de importación, resulta necesario actualizar y formalizar las exigencias sanitarias que deberán certificar las Administraciones Veterinarias de los Países Exportadores, para amparar el envío de semen de conejo a la REPUBLICA ARGENTINA.

    Que por medio de las Resoluciones Nros. 1354 del 27 de octubre de 1994 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y 816 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, se facultó a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del mencionado Servicio Nacional, por intermedio de ex Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, actual Dirección de Cuarentena Animal, a proponer modificaciones respecto de los requisitos zoosanitarios específicos que deben exigirse para autorizar la importación de animales vivos, su material reproductivo y productos cuya fiscalización y control sanitario es competencia del citado organismo.

    Que en ese orden de ideas, la mencionada Dirección Nacional de Sanidad Animal propicia la modificación de los requisitos sanitarios que deben cumplirse para la importación a la REPUBLICA ARGENTINA de semen de conejo.

    Que la Ley Nº 20.425 y su Decreto Reglamentario Nº 4678 del 21 de mayo de 1973 establecen las características inherentes a la fiscalización por parte del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, hoy SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de las actividades que se realizan en la REPUBLICA ARGENTINA para desarrollar y ejecutar el método de inseminación artificial de los animales.

    Que en este sentido la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS delegó oportunamente en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la fiscalización del cumplimiento de la citada Ley Nº 20.425 y su reglamentación, a los fines zootécnicos, higiénico-sanitarios y estadísticos.

    Que por medio de la mencionada Resolución Nº 618 del 18 de julio de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, se establecen las medidas de bioseguridad e higiene a las que deberán ajustarse todos los establecimientos de producción cunícola, sus requisitos de habilitación y condiciones generales y operativas, creándose el Registro Nacional de Establecimientos Habilitados para Productores de Conejos.

    Que por Ley Nº 24.425 se aprobó el Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo de Marrakesh por el que se establece la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).

    Que en función del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), se notificó el texto del proyecto de la presente resolución a la Secretaría de dicha Organización por las vías y plazos pertinentes, y se consideraron los comentarios recibidos.

    Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, abrió un proceso de consulta pública nacional e internacional por el cual fueron publicados en su página web, los requisitos zoosanitarios de importación de animales vivos y su material de multiplicación que se propician modificar, entre ellos el de semen de conejo habiéndose recibido comentarios que fueron considerados razonables, los que fueron tenidos en cuenta para la elaboración de la presente resolución.

    ANEXO III Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.363 14Martes 11 de marzo de 2008

    Que se tuvieron en cuenta para la elaboración de la presente resolución las consideraciones técnicas efectuadas por las distintas áreas del citado Servicio Nacional.

    Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, tomó la intervención que le compete.

    Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE...

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