Resolucion 37/2008 - Sagpa

Fecha de disposición28 Enero 2008
Fecha de publicación28 Enero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31332

1 de abril de 1993, 292 del 14 de agosto de 1995, 492 del 22 de septiembre de 1995, 197 del 7 de marzo de 1997, 504 del 12 de mayo de 1998, 486 del 12 de marzo de 2002, 1210 del 10 de diciembre de 2003, la Resolución Nº 201 del 9 de abril de 2002 del ex MINISTERIO DE SALUD, la Resolución Conjunta Nº 760 del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION, Nº 915 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y Nº 1364 del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE del 29 de noviembre de 2004, la Resolución Conjunta Nº 231 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Nº 271 del MINISTERIO DE SALUD YAMBIENTE del 6 de abril de 2006, y CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 292 del 14 de agosto de 1995 se dispuso la creación del REGISTRO DEAGENTES DELSISTEMANACIONALDEL SEGURO DE SALUD PARA LA ATENCION MEDICA DE JUBILADOS Y PENSIONADOS, en el que debían inscribirse los Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD que estuvieran dispuestos a recibir como parte integrante de su población atendida a jubilados y pensionados, debiendo especificar si recibirían solo a jubilados y pensionados de origen o a los provenientes de cualquier Agente del citado Sistema.

Que por el artículo 13 del citado Decreto Nº 292/95 se dispuso que serían los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION,

DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURDAD SOCIALY DE SALUD YAMBIENTE quienes tuvieran a su cargo, el establecimiento del monto de las cápitas que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), transfiera automáticamente a losAgentes inscriptos, de los recursos que legalmente corresponda percibir al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP).

Que la Resolución Conjunta Nº 760 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,

Nº 915 DEL MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y Nº 1364

DEL MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE del 29 de noviembre de 2004, fijó en la suma de PESOS CINCUENTA Y UNO CON CINCUENTACENTAVOS ($ 51,50) la cápita para la atención médica de jubilados y pensionados con destino al INSSJP.

Que mediante la Resolución Conjunta Nº 231 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCION, Nº 271 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y Nº 442 del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE del 6 de abril de 2006, se modificó el valor de la cápita citada en el considerando que antecede, la que quedó establecida en PESOS SESENTA Y UNO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 61,40), reemplazando transitoriamente, de tal modo, los valores oportunamente dispuestos por el artículo 13 del Decreto Nº 292/95.

Que aún mantiene su vigencia la Emergencia Sanitaria Nacional en virtud de la declaración de la Ley Nº 26.204, habiéndose verificado por otra parte, un incremento de los costos de la cobertura médico-asistencial de la población en general y de los jubilados y pensionados, en particular.

Que desde la vigencia de la Resolución Conjunta Nº 231 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Nº 271 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y Nº 442 DEL MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE del 6 de abril de 2006, se han experimentado mejoras en los haberes previsionales, como así también en las remuneraciones de los trabajadores, que se manifiestan en un aumento de la recaudación.

Que a mérito de lo expuesto, resulta necesario actualizar el valor de las cápitas transferidas a los agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, a fin de su adecuación a la variación registrada en los recursos totales del INSSJP, y en el gasto originado en el cuidado de la salud para el período transcurrido desde la entrada en vigor de la precitada resolución conjunta.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los respectivos Ministerios han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 292/95.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y LA MINISTRA DE SALUD RESUELVEN:

Artículo 1º

Modifícase el valor de la cápita establecido por el Artículo 1º de la Resolución Conjunta Nº 231 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Nº 271 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y Nº 422 del MINISTERIO DE SALUD YAMBIENTE del 6 de abril de 2006, el cual quedará fijado, para el período comprendido entre el 1 de julio de 2007 y el 31 de diciembre de 2007, en PESOS OCHENTA Y UNO ($ 81), y en PESOS NOVENTA Y UNO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 91,50) a partir del 1 de enero de 2008 en adelante. Las transferencias correspondientes deberán efectuar entre los días CINCO (5) y QUINCE (15) de cada mes.

Art. 2º

Los AGENTES DEL SEGURO DE SALUD receptores de dicha población beneficiaria estarán obligados a brindar las prestaciones comprendidas en el PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO DE EMERGENCIA (PMOE), aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 201 de fecha 9 de abril de 2002 y sus modificatorias, o la que lo reemplace en el futuro.

Art. 3º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Martín Lousteau. -- Carlos A. Tomada. -- María G. Ocaña.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos VITIVINICULTURA Resolución 37/2008

Apruébase el Protocolo de Calidad de Vinos Argentinos.

Bs. As., 24/1/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0236469/2007 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,

GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la citada Secretaría, y CONSIDERANDO:

Que en el mercado global, el grado de exigencia de clientes y consumidores respecto de la calidad de los alimentos se ha elevado, en virtud del aumento de la información disponible y de la diversificación de la oferta.

Que a efectos de garantizar a clientes y consumidores que los Vinos Argentinos llevan efectivamente los atributos de valor diferenciadores, es necesario contar con sistemas eficaces de gestión e identificación.

Que se debe ponderar la excelente calidad del vino que se produce en la REPUBLICA ARGENTINA con atributos y autenticidad vinculadas al origen, las prácticas de producción y los sistemas que aseguran su calidad.

Que los consumidores con mayor información, son selectivos al momento de elegir, de modo que cuando se les ofrecen vinos que cumplen con las características y exigencias demandadas, tienden a privilegiar la adquisición de aquéllos.

Que en dicho orden de ideas, los sistemas de certificación voluntaria prestados por entidades independientes se han probado aptos a esa finalidad, cuando los atributos diferenciales de valor no son factibles de ser comprobados directamente por clientes y consumidores, porque resumen innumerables condiciones y decisiones a lo largo de la cadena agroalimentaria.

Que las tendencias actuales muestran claramente que el camino de la calidad es al que se deben orientar todas las acciones y propuestas vinculadas con la producción de Vinos Argentinos.

Que conforme lo establecido por la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION, que crea el Sello 'ALIMENTOSARGENTINOS, UNAELECCION NATURAL' y su versión en idioma inglés 'ARGENTINE FOOD, A NATURAL CHOICE', resulta un requisito esencial cumplir con un Protocolo de Calidad para la obtención del mismo, como así también, brindar a los consumidores garantía de que los productos han sido elaborados de conformidad a características específicas y/o condiciones especialmente establecidas.

Que, de acuerdo a la estructura vigente de la citada Secretaría, entre las funciones de la Dirección Nacional de Alimentos de la SUBSECRETARIA DE POLITICAAGROPECUARIA Y ALIMENTOS de la mencionada Secretaria, están las de proponer políticas dirigidas a la unificación y simplificación de normativas y estrategias vinculadas a la producción de alimentos, promover la adopción de procesos que aseguren la calidad y mecanismos de certificación voluntaria de los alimentos.

Que la Dirección Nacional de Alimentos es la responsable de administrar el sistema creado por la citada Resolución Nº 392/05.

Que la calidad por consiguiente, es un componente estratégico para el desarrollo competitivo de los Vinos Argentinos, y un factor diferencial para el ingreso, desarrollo y permanencia en los mercados existentes con innovación de mantenimiento.

Que un Protocolo de Calidad para los Vinos Argentinos resulta ser un patrón o medida para las empresas productoras que deseen diferenciar su producto como estrategia competitiva.

Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, tiene entre sus objetivos definir las políticas referidas al desarrollo, promoción, calidad y sanidad de productos, industrializados o no, para consumo alimentario de origen animal o Vegetal.

Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional en materia de contención del gasto público, la presente medida no implicará costo fiscal alguno.

Que por lo antes expuesto, la mencionada Secretaría tiene interés en la aprobación de un Protocolo de Calidad de carácter no obligatorio y de adhesión e implementación voluntaria, que identifique los atributos diferenciales de los Vinos Argentinos.

Que el desarrollo de esta estrategia posibilitará el posicionamiento de los Vinos Argentinos en los mercados extranjeros con valor agregado.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003 y su modificatorio Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y...

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