Resolucion 4/2008 - Sagpa

Fecha de disposición21 Enero 2008
Fecha de publicación21 Enero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31327

DOS CON 50/100 ($ 38.282,50); para la subcategoría G3 los ahorros fueron de 50.995 kWh, los consumos en exceso de la pauta del 10% fueron de 765.907 kWh y los cargos en exceso alcanzaron a PESOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 24/100 ($ 71.995,24); asimismo, se registraron ajustes por diversos conceptos relacionados con la facturación por PESOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON 49/100 ($ 42.156,49); en el caso de la categoría T2 los ahorros alcanzaron los 726.494 kWh, los consumos en exceso de la pauta del 10% fueron de 1.520.731 kWh y los cargos en exceso sumaron PESOS CIENTO SETENTA MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO CON 88/100 ($ 170.321,88) mientras los ajustes fueron de PESOS UN MIL SETENTA Y CINCO CON 16/100 ($ 1.075,16); los usuarios T3

BT ahorraron 598.113 kWh, consumieron en exceso 1.502.329 kWh y se les aplicó cargos en exceso por PESOS CIENTO QUINCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 36/100 ($ 115.679,36), en tanto los ajustes ascendieron a PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 30/100 ($ 57.693,30); los T3 MT ahorraron 709.034 kWh, consumieron en exceso 2.529.693 kWh y afrontaron cargos en exceso por PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE CON 31/100 ($ 187.197,31) siendo los ajustes aplicados equivalentes a PESOS CIENTO TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CON 67/100 ($ 133.300,67); en cuanto a los usuarios de peaje, los ahorros en BT fueron de 1402 kWh, mientras que en MT los consumos en exceso ascendieron a 31.653 kWh siendo los cargos iguales a PESOS CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON 37/100 ($ 156,37).

Que a su vez, 'EDENOR S.A.', por medio de Nota de ENTRADA Nº 139.643, informó que los ahorros de los usuarios residenciales de su área de concesión en el período considerado ascendieron a 42.831.986 kWh en tanto el consumo en exceso de la pauta del 10% alcanzó a 116.667.369 kWh lo que implicó la aplicación de cargos por excesos por PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL VEINTICINCO CON 30/100 ($ 4.900.025,30), siendo los ajustes aplicados equivalentes a PESOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS CON 92/100 ($ 27.566,92); en el caso de los usuarios generales los ahorros de la subcategoría G1 fueron de 14.097.573 kWh en tanto el consumo en exceso de la pauta del 10% fue de 9.546.802 kWh lo que implicó la aplicación de cargos por exceso por PESOS UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 13/100 ($ 1.785.275,13), mientras los ajustes fueron de PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS DOS CON 99/ 100 ($ 5.402,99); para la subcategoría G2 los ahorros fueron de 2.465.058 kWh, los consumos en exceso de la pauta del 10% fueron de 9.051.505 kWh, los cargos en exceso alcanzaron a PESOS UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 49/100 ($ 1.276.267,49), y los ajustes fueron de PESOS NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO CON 63/100 ($ 9.198,63); para la subcategoría G3 los ahorros fueron de 381.416 kWh, los consumos en exceso de la pauta del 10% fueron de 5.998.593 kWh, los cargos en exceso alcanzaron a PESOS SEISCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 26/ 100 ($ 617.856,26), y los ajustes fueron de PESOS TRECE MIL NOVECIENTOS SESENTA CON 23/100 ($ 13.960,23); en el caso de la categoría T2 los ahorros alcanzaron los 9.347.586 kWh, los consumos en exceso de la pauta del 10% fueron de 22.708.485 kWh y los cargos en exceso sumaron PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO CON 21/100 ($ 2.702.318,21), y los ajustes fueron de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO CON 85/100 ($ 4.218,85); los usuarios T3 BT ahorraron 7.202.873 kWh, consumieron en exceso 28.711.732 kWh y se les aplicó cargos en exceso por PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 9/100 ($ 2.325.652,09), siendo los ajustes de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 25/100 ($ 289,25); los T3 MT ahorraron 7.869.281 kWh, consumieron en exceso 35.090.279 kWh y afrontaron cargos en exceso por PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 90/100 ($ 2.701.951,90) siendo los ajustes equivalentes a PESOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 4/ 100 ($ 21.949,04); en cuanto a los usuarios de peaje, en BT los ahorros fueron de 56.995 kWh, el consumo en exceso fue de 320.130 kWh y la penalización alcanzó la suma de PESOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA CON 54/100 ($ 25.930,54), mientras que los usuarios en MT ahorraron 1.674.867 kWh, consumieron en exceso 14.229.079 kWh y se les aplicó cargos en exceso por PESOS UN MILLON NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 60/100 ($ 1.095.636,60).

Que se ha producido el correspondiente dictamen legal conforme lo previsto en el inciso d) del artículo 7 de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución SE Nº 745/2005 y el inciso s) del artículo 56 de la Ley Nº 24.065.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD RESUELVE:

Artículo 1º

Aprobar los valores unitarios de las bonificaciones (Kp) que deberán percibir los usuarios de las empresas Distribuidoras 'EDENOR S.A.', 'EDESUR S.A.' y 'EDELAP S.A.' durante el período comprendido entre los días 10/01/2008 y 9/02/2008, que figuran como ANEXO I de la presente Resolución.

Art. 2º

Informar la evolución del PUREE versión 2005, que figura como Anexo II de Ia presente Resolución.

Art. 3º

Notifíquese a 'EDENOR S.A.', 'EDESUR S.A.', 'EDELAP S.A.' y a la SECRETARIA DE ENERGIA.

Art. 4º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Mario H. de Casas. -- Jorge D.

Belenda. -- Marcelo Baldomir Kiener.

ANEXO I DE LA RESOLUCION ENRE Nº 4/2008

ANEXO II DE LA RESOLUCION ENRE Nº 4/2008

ENERGIA TOTAL FACTURADA ENTRE EL 10/11/07 Y EL 9/12/07

AHORRO CONSUMO EN EXCESO Y RESULTADO NETO TOTAL EDENOR S.A.

EDESUR S.A.

EDELAP S.A.

Referencia:

(*): neta de usuarios excluidos (**): del período base TR y TG año 2003 T2 y T3 año 2004 Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos ALIMENTOS ARGENTINOS Resolución 4/2008

Apruébanse el Protocolo de Calidad para Jamón Crudo Argentino y el Modelo de Carta de Garantía del Establecimiento de Cría de Cerdos para Jamón Crudo Argentino.

Bs. As., 16/1/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0269383/2007 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,

GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la citada Secretaría, y CONSIDERANDO:

Que en el mercado global, el grado de exigencia de clientes y consumidores respecto de la calidad de los alimentos se ha elevado, en virtud del aumento de la información disponible y de la diversificación de la oferta.

Que a efectos de garantizar a clientes y consumidores que el Jamón Crudo Argentino lleve efectivamente los atributos de valor diferenciadores, es necesario contar con sistemas eficaces de gestión e identificación.

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.327 18Lunes 21 de enero de 2008

Que se debe ponderar la excelente calidad del Jamón Crudo que se produce en la REPUBLICA ARGENTINA con atributos y autenticidad vinculadas al origen, las prácticas de producción y los sistemas que aseguran su calidad.

Que los consumidores con mayor información y poder adquisitivo, son selectivos al momento de elegir, así cuando se les ofrece Jamón Crudo Argentino que cumple con las características y exigencias demandadas, tienden a privilegiarla.

Que en dicho orden de ideas, los sistemas de certificación voluntaria prestados por entidades independientes, se han probado aptos a esa finalidad, cuando los atributos diferenciales de valor no son factibles de ser comprobados directamente por clientes y consumidores, porque resumen innumerables condiciones y decisiones a lo largo de la cadena agroalimentaria.

Que las tendencias actuales muestran claramente que el camino de la calidad es al que se deben orientar todas las acciones y propuestas vinculadas con la producción de Jamón Crudo Argentino.

Que conforme a lo establecido por la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION, que crea el Sello 'ALIMENTOSARGENTINOS UNAELECCION NATURAL' y su versión en idioma inglés, 'ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE', resulta un requisito esencial cumplir con un Protocolo de Calidad para la obtención del mismo, como así también, brindar a los consumidores garantía de que los productos han sido elaborados de conformidad a características específicas y/o condiciones especialmente establecidas.

Que la 'calidad' por consiguiente, es un componente estratégico para el desarrollo competitivo del Jamón Crudo Argentino, y un factor diferencial para el ingreso a mercados nuevos, desarrollo de mercados, o permanencia en los mercados existentes...

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