Resolucion 302/2007 - Sagpa

Fecha de disposición05 Noviembre 2007
Fecha de publicación05 Noviembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31274

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido por el Artículo 10 del Decreto Nº 490/03.

Por ello,

LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:

Artículo 1º

Declárase a la firma PESQUERA SANFORD ARGENTINA S.A. con domicilio legal en la Avenida Maipú Nº 219 de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR comprendida en el Régimen del Decreto Nº 490 de fecha 5 de marzo de 2003, dictado en el marco de las Leyes Nros. 19.640 y 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, para el procesamiento de pescados y moluscos con destino a su exportación a terceros países, en el buque 'San Arawa II' con base en el Puerto de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR y en su planta industrial a localizar en la misma ciudad. La vigencia de los beneficios que otorga el Régimen del Decreto Nº 490/03 se mantendrán siempre que el buque opere en puertos situados en el Area Aduanera Especial de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR. La inversión total asciende a PESOS DOCE MILLONES SETECIENTOS VEINTITRES MIL ($ 12.723.000). De dicha suma, PESOS DIEZ MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL ($ 10.181.000) corresponden a inversiones fijas y PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL ($ 2.542.000) a inversiones en capital de trabajo.

Art. 2º

La capacidad máxima de producción del proyecto, sobre la base del equipamiento informado y del compromiso asumido por la firma PESQUERA SANFORD ARGENTINA S.A., será de CUATRO MIL DOSCIENTAS TONELADAS (4.200) toneladas anuales de pescados y de DOSCIENTAS SETENTA TONELADAS (270) anuales de moluscos, trabajando en UN (1) turno diario de DOCE HORAS (12 hs.) durante TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES (343) días al año en el buque, y en TRES (3) turnos diarios de OCHO HORAS (8 hs.) cada uno, durante CIENTO OCHENTA (180) días al año en su planta industrial a radicar en la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Art. 3º

La producción mínima comprometida por la firma PESQUERA SANFORD ARGENTINA S.A. será, para cada año, de TRES MIL SEISCIENTAS TONELADAS (3.600) de pescados y VEINTITRES TONELADAS (23) de moluscos, trabajando en UN (1) turno diario de DOCE HORAS (12 hs.) durante TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES (343) días al año en el buque, y en UN (1) turno diario de OCHO HORAS (8 hs.), durante CIENTO OCHENTA (180) días al año en su planta industrial a radicar en la Ciudad de Ushuaia,

Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Art. 4º

En lo relativo al personal a ocupar, con motivo del presente proyecto y el compromiso asumido por la firma PESQUERA SANFORD ARGENTINA S.A., deberá contar con una plantilla mínima de CUARENTAY CUATRO (44) personas en el buque 'San Arawa II' con base en el Puerto de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR para un turno de trabajo de DOCE HORAS (12 hs.) y con una plantilla mínima de SEIS (6) personas en su planta industrial a localizar en la misma Ciudad para un turno de trabajo de OCHO HORAS (8 hs.), todas afectadas al proyecto para cada una de las etapas previstas en el mismo.

Art. 5º

El plazo máximo para la puesta en marcha de la planta no podrá exceder los ONCE (11) meses contados a partir de la vigencia de la presente resolución. Por su parte, el buque 'San Arawa II' deberá comenzar a operar con la entrada en vigencia la presente resolución.

Art. 6º

El incumplimiento por la citada firma de los compromisos establecidos en la presente resolución y los asumidos en el marco del Régimen del Decreto Nº 490/03, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por los Artículos 7º y 11 del Decreto Nº 479 de fecha 4 de abril de 1995.

Art. 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Leila S. Nazer.

Secretaría de Agricultura, Ganadería,

Pesca y Alimentos ALIMENTOS ARGENTINOS Resolución 302/2007

Apruébase el Protocolo de Calidad para la Harina de Maíz o Sémola de Maíz Argentina de Cocción Rápida para Preparar Polenta.

Bs. As., 31/10/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0258274/2007 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA YALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la citada Secretaría, y CONSIDERANDO:

Que en el mercado global, el grado de exigencia de clientes y consumidores respecto de la calidad de los alimentos se ha elevado, en virtud del aumento de la información disponible y de la diversificación de la oferta.

Que a efectos de garantizar a clientes y consumidores que la Harina de Maíz o Sémola de Maíz Argentina de Cocción Rápida para Preparar Polenta lleve efectivamente los atributos de valor diferenciadores, es necesario contar con sistemas eficaces de gestión e identificación.

Que se debe ponderar la excelente calidad de la Harina de Maíz o Sémola de Maíz de Cocción Rápida para Preparar Polenta que se produce en la REPUBLICA ARGENTINA con atributos y autenticidad vinculadas al origen, las prácticas de producción y los sistemas que aseguran su calidad.

Que los consumidores con mayor información y poder adquisitivo, son selectivos al momento de elegir, así cuando se les ofrece Harina de Maíz o Sémola de Maíz Argentina de Cocción Rápida para Preparar Polenta que cumple con las características y exigencias demandadas, tienden a privilegiarla.

Que en dicho orden de ideas, los sistemas de certificación voluntaria prestados por entidades independientes, se han probado aptos a esa finalidad, cuando los atributos diferenciales de valor no son factibles de ser comprobados directamente por clientes y consumidores, porque resumen innumerables condiciones y decisiones a lo largo de la cadena agroalimentaria.

Que las tendencias actuales muestran claramente que el camino de la calidad es al que se deben orientar todas las acciones y propuestas vinculadas con la producción de la Harina de Maíz o Sémola de Maíz Argentina de Cocción Rápida para Preparar Polenta.

Que conforme a lo establecido por la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCAYALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA...

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