Resolucion 220/2007 - Sagpa

Fecha de disposición23 Octubre 2007
Fecha de publicación23 Octubre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31265

RESOLUCIONES Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos ADHESIONES OFICIALES Resolución 202/2007

Auspíciase el 'Coloquio Franco-Argentino 2007 sobre Certificación de Calidad y Denominaciones de Origen de Productos Alimentarios', organizado en la Nº 31.265 8Martes 23 de octubre de 2007

  1. Elaborar el proyecto con el aval técnico del profesional o de los profesionales responsables.

  2. Obtener y distribuir los insumos, materiales, herramientas, material de propagación que fueran necesarios.

Art. 8º

El profesional o los profesionales actuantes, la entidad presentante y el representante legal, serán responsables en forma ilimitada y solidaria por las certificaciones que hayan extendido.

El profesional o los profesionales, deberán realizar el seguimiento técnico del plan y firmar los certificados de obra de tareas realizadas y logradas, ubicando en un plano catastral el detalle de todas las parcelas que componen el proyecto, con un punto de coordenadas de cada una de ellas, tomado con un posicionador geográfico, (Sistema de Posicionamiento Global, (GPS), cuyo 'Datum' se establecerá de acuerdo a la configuración correspondiente al modelo matemático 'World Geodetic System' 1984 (WGS 84).

Art. 9º

La presentación de los proyectos se efectuará en los formularios que se consignan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 10 La presentación de los formularios, firmados y certificados con DOS (2) copias y la documentación exigida por la normativa vigente se efectuará ante las autoridades provinciales correspondientes.

Una de las copias quedará en poder de la autoridad provincial y la otra será devuelta a la entidad con la debida constancia de recepción. Todos los ejemplares deberán estar sellados y fechados.

Art. 11 La presentación de las certificaciones de las tareas realizadas se efectuará en los formularios que se consignan en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución y la documentación exigida por la normativa vigente.
Art. 12 La entidad deberá presentar los certificados para cada productor, firmados por cada titular y profesional responsable, debidamente certificadas por autoridad competente.

La presentación se efectuará en la forma descripta en el Artículo 10 de la presente resolución.

Art. 13 El profesional o los profesionales intervinientes deberán informar las causas de la pérdida de la superficie plantada y no lograda siendo solidariamente responsable con la entidad mandataria por la veracidad de dicha información.

En todos los casos el pago de la segunda cuota a los productores se determinará en función de la superficie lograda.

Art. 14 En caso que el monto correspondiente a las tareas efectivamente realizadas sea inferior al monto adelantado, la entidad presentante deberá devolver la diferencia.

Si el monto calculado por el total de las tareas efectivamente realizadas es superior al monto adelantado, se pagará la diferencia en forma proporcional a cada productor, teniendo en cuenta el grado de cumplimiento de la/s tarea/s realizada/s por cada uno.

Art. 15 El apoyo económico no reintegrable se otorgará en DOS (2) cuotas:
  1. La primera, podrá alcanzar hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) del...

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