Resolucion 210/2007 - Sagpa

Fecha de disposición19 Octubre 2007
Fecha de publicación19 Octubre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31263

CONSIDERANDO:

Que resulta pertinente adecuar lo establecido en la Resolución 664/96 a lo normado en el régimen nacional de asignaciones familiares;

Que en sesión de fecha 09 de Octubre de 2007, se aprobó por mayoría el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047;

Por ello, en uso de atribuciones que le son propias,

EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA Reunido en sesión ordinaria RESUELVE:

Artículo 1º

Modificar el artículo 2º de la Resolución 664/96 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2º

A partir del 1 de Octubre de 2007, quedan excluidos de las prestaciones referidas precedentemente, con excepción de las asignaciones por maternidad e hijos con discapacidad, los trabajadores que perciban una remuneración superior a pesos cuatro mil ($ 4.000.) Art. 2º -- Fíjanse nuevos topes a efectos de determinar la cuantía de las prestaciones. Consecuentemente, modifícase el artículo 18º de la Resolución 664/96, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 18º

A partir del 1 de octubre de 2007, fíjase el monto de las prestaciones en los siguientes valores:

  1. Asignación por hijo: la suma de pesos cien ($ 100) para los trabajadores que perciban remuneraciones de hasta pesos dos mil ($ 2.000); la suma de pesos setenta y cinco ($ 75) para los que perciban remuneraciones de pesos dos mil con un centavo ($ 2.000,01) hasta pesos tres mil ($ 3.000.-) y la suma de pesos cincuenta ($ 50) para los que perciban remuneraciones desde pesos tres mil con un centavo ($ 3.000,01).

  2. Asignación por hijo con discapacidad: la suma de pesos cuatrocientos ($ 400) para los trabajadores quepercibanremuneracionesdehastapesosdosmil ($ 2.000); la suma de pesos trescientos ($ 300) para los que perciban remuneraciones de pesos dos mil con un centavo ($ 2.000,01) hasta pesos tres mil ($ 3.000.-) y la suma de pesos doscientos ($ 200) para los que perciban remuneraciones desde pesos tres mil con un centavo ($ 3.000,01).

Comisión Plenaria - Convenio Multilateral COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Resolución 17/2007

Acéptase la renuncia del Vicepresidente en ejercicio y Presidente de la Comisión Arbitral.

Santiago del Estero, 27/9/2007

VISTO Y CONSIDERANDO:

La renuncia del Dr. Román Guillermo Jáuregui presentada con fecha 16 de febrero de 2007, luego de más de treinta años de ejercicio de la Vicepresidencia y Presidencia de la Comisión Arbitral.

Por ello LA COMISION PLENARIA (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.08.77) RESUELVE:

Artículo 1º

Aceptar la renuncia del Dr. Román Guillermo Jáuregui a partir del primero de octubre de 2007.

Art. 2º

Agradecer los importantes y valiosos servicios prestados.

Art. 3º

Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. -- Mario Salinardi. -- César Ledesma.

Art. 3º

Desglosar la presente Resolución para su registro y archivo previa sustitución por copia autenticada por Presidencia, remitiendo copia a los Ministerios de Educación Provinciales, y a las Direcciones Provinciales de Educación Pública de Gestión Privada y de la CiudadAutónoma de Buenos Aires. Notifíquese a la Dirección Nacional de Comercio Interior; a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a sus efectos.

Art. 4º

Comuníquese. Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Aprobada en sesión de fecha: 9 de octubre de 2007-- Erica V. Covalschi. -- Silvia Squire. -- Elena O. De Otaola. -- Norberto Baloira. -- Pablo Olocco. -- Horacio Ferrari. -- Alicia Velich.

Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 55/2007

Fíjanse las remuneraciones para las tareas de esquila Zafra 2007-2008 en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 1, Provincias de Río Negro y Neuquén.

Bs. As., 11/10/2007

VISTO, el Expediente Nº 1.238.285/07 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y,

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 1 elevó a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, a través del Acta de fecha 23 de agosto de 2007, las escalas salariales para la actividad de Esquila-Zafra 2007-2008, en jurisdicción de dicha Comisión Asesora Provincias de RIO NEGRO y NEUQUEN.

Que considerada la mencionada propuesta y analizados los antecedentes respectivos con el voto negativo de las entidades empresarias SOCIEDAD RURAL ARGENTINA, CONFEDERECIONES RURALES ARGENTINAS, CONINAGRO y FEDERACION AGRARIAARGENTINA, se procede a su aprobación.

Que en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Fíjanse las remuneraciones para las tareas de ESQUILA ZAFRA 2007-2008 en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº...

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