Resolucion 152/2007 - Sagpa

Fecha de disposición26 Septiembre 2007
Fecha de publicación26 Septiembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31247

CONSIDERANDO:

1) Que en ciertas áreas del Río Uruguay se producen concentraciones excepcionales de ejemplares de gran tamaño de surubí pintado (Pseudoplatystoma corruscans), considerados particularmente valiosos como reproductores, dando lugar a una pesca excesiva, de difícil control y favorecida por la alta vulnerabilidad de los peces en dicha situación.

2) Que por razones precautorias es aconsejable proteger a este segmento de la población de la especie en consideración.

3) Que de acuerdo con lo prescripto en el Art. 56 inciso a) apartado 2) del Estatuto del Río Uruguay, a la Comisión le competen, entre otras, las funciones de dictar las normas reglamentarias sobre conservación y preservación de los recursos vivos.

4) Que por notas reversales de fecha 12 de septiembre y 29 de noviembre de 1995 fue aprobada la reglamentación sobre el tema 'Conservación y Preservación de los Recursos Vivos', facultándose a la Comisión Administradora del Río Uruguay, conforme a las funciones reglamentarias conferidas por los Estados Parte en su Estatuto, a adecuar las referidas normas cuando así lo aconsejen las circunstancias.

5) Que el Art. 12 del Tema E4, Título 2: Recursos Pesqueros, Capítulo 3: Regulación de las Actividades Pesqueras, Sección 1. Regulación de las actividades pesqueras. Artículo 12) del Digesto sobre Usos y Aprovechamiento Río Uruguay dispone que las prohibiciones, vedas o limitaciones de la pesca que se establezcan se revisarán periódicamente por iniciativa de la CARU o a requerimiento de cualquiera de las Partes.

ATENTO: A las funciones conferidas estatutariamente a la Comisión LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO URUGUAY RESUELVE:

Artículo 1º

Establecer la veda permanente de pesca, bajo cualquier modalidad, en el tramo del río Uruguay comprendido por la zona delimitada al norte por una línea definida por las coordenadas 31° 29' 27.96'' S; 58° 04' 49.26'' W y 31° 29' 15.98'' S; 58° 04' 22.26'' W (transecta del río Uruguay localizada en el km. 318.6); y al sur por una línea definida por las coordenadas 31°30' 34.41'' S; 58°02' 38.82'' W y 31°30' 16.57 S; 58° 01' 59.17' W (transecta del Río Uruguay localizada en el km. 314.1) hasta tanto la Comisión disponga modificar o anular la presente resolución, por haber mejorado las actuales condiciones críticas.

Art. 2º

Queda eximida de dicha prohibición la pesca con fines de investigación.

Art. 3º

Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay, comuníquese. -- Hernán D. Orduna. -- Martha E. Petrocelli. -- Miguel A.

Vulliez.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos INDUSTRIA LACTEA Resolución 152/2007

Programa de Estabilización de Precios de Productos del Sector Lácteo Destinados al Mercado Interno. Encomiéndase a la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario, incluir dentro del Registro de Operadores Lácteos creado por la Resolución ONCCA Nº 1621/2006, la registración de los compromisos de compraventa al exterior y de todas las operaciones de exportación e importación de mercaderías comprendidas en determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.

Bs. As., 21/9/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0262185/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 61 de fecha 8 de febrero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó, en el ámbito del citado Ministerio, el 'Programa de Estabilización de Precios de Productos del Sector Lácteo Destinados al Mercado Interno'.

Que dicho programa tiene como principal objetivo facilitar el equilibrio entre el poder de compra de los mercados local e internacional a partir de la implementación de un sistema que asegure el cumplimiento de los objetivos enunciados, armonizando los intereses de los distintos eslabones de la cadena de valor láctea.

Que en tal marco se creó un sistema de compensación de los mercados de productos del sector lácteo, a la vez de fijarse un derecho de exportación adicional para ciertos y determinados productos del referido sector.

Que el Artículo 9º de la mencionada Resolución Nº 61/07 encomendó a la Autoridad de Aplicación implementar un registro de contratos de compraventa al exterior de productos lácteos.

Que dicha Autoridad de Aplicación es la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCAYALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION, con facultades para dictar las normas complementarias, aclaratorias y/o interpretativas que resulten necesarias, así como delegar la instrumentación operativa en la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIALAGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la citada Secretaría, la que celebrará todos los actos que se requieran para su eficiente implementación.

Que la aludida...

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