Resolucion 14/2007 - Sagpa

Fecha de disposición02 Agosto 2007
Fecha de publicación02 Agosto 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31209

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Desígnanse en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en los cargos Nivel C Grado 0 de Analistas Técnicos de la SECRETARIA DE TRABAJO, a las personas mencionadas en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2º

Las designaciones en los cargos aludidos se disponen con carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 26.198.

Art. 3º

El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- KIRCHNER. -- Alberto A. Fernández. -- Carlos A. Tomada.

ANEXO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Nombre y Apellido DNI Cargo Nivel y Grado Laura María 17.200.488 Analista Técnico C - 0

GRECO Graciela Luisa 10.862.597 Analista Técnico C - 0

SOUTO Olga Beatriz 5.868.151 Analista Técnico C - 0

PAPETTA Alicia HADJIMIAN 4.226.626 Analista Técnico C - 0 RESOLUCIONES Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos PESCA Resolución 14/2007

Modificación de la Resolución Nº 920/2006, mediante la cual se asignaron cupos de captura y se dictaron medidas de administración de la especie merluza común.

Bs. As., 30/7/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0508193/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 20.645, 24.543 y 24.922, el Decreto Nº 189 de fecha 30 de diciembre de 1999, sus normas concordantes, supletorias y complementarias, la Resolución Nº 920 de fecha 26 de diciembre de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 920 de fecha 26 de diciembre de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,

PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, dictada en razón de las facultades conferidas por el Decreto Nº 189 de fecha 30 de diciembre de 1999 por el cual se declaró la Emergencia Pesquera para la especie merluza común (Merluccius hubbsi), se asignaron cupos de captura de dicha especie, como así también se dictaron nuevas medidas de administración del recurso, a fin de dar continuidad a la actividad pesquera hasta el 31 de diciembre de 2007 o hasta la instrumentación del Régimen de Cuotas Individuales Transferibles de Captura establecido por la Ley Nº 24.922, siendo dichas medidas de alcance para todo el período 2007, dividido en trimestres.

Que de la apreciación de los efectos resultantes de la mencionada norma en lo que va del presente período surge la necesidad de implementar medidas suplementarias tendientes al resguardo de la especie en cuestión, afianzando los recaudos a tomar al respecto, especialmente en las diferentes zonas de reproducción y de crecimiento, con la finalidad de asegurar la sustentabilidad de la pesquería, conservar el recurso, sostener la operatividad global de la flota y afianzar las posibilidades de trabajo.

Que para los fines mencionados resulta necesario reducir la permanencia de la flota pesquera en el caladero para asegurar la disminución de la actividad extractiva.

Que por criterio precautorio, para resguardo del recurso y con el fin de garantizar la operatoria global de la flota, se requiere de restricciones adicionales al uso de los adelantos y transferencias de cupos de captura.

Que con el objeto de preservar las áreas de desove y de crecimiento de ejemplares juveniles se hace indispensable disponer el cierre estricto y absoluto del Area Interjurisdiccional de Esfuerzo Restringido en la zona correspondiente a la jurisdicción nacional.

Que no obstante ello, es imprescindible mantener el criterio de contemplar las situaciones de crisis social que pudieran atravesar las provincias con litoral marítimo.

Que todo ello deberá ser implementado en el marco de la estructura establecida de capturas trimestrales y asignaciones individuales para cada buque.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470, del Artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998, del Decreto Nº 189 de fecha 30 de diciembre de 1999 y del Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:

Artículo 1º

Sustitúyese el Artículo 12 de la Resolución Nº 920 de fecha 26 de diciembre de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,

GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION cuyo texto quedará redactado del siguiente modo:

'ARTICULO 12.- Todos los buques comprendidos en el Artículo 10 de la presente medida deberán cumplir una parada adicional de DIEZ (10) días antes del 30 de septiembre de 2007.

Todos los buques comprendidos en Artículo 11 de la presente norma, deberán cumplir una parada adicional de QUINCE (15) días antes del 30 de septiembre de 2007.

En todos los casos, los armadores de los buques deberán informar por escrito a la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera dependiente de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,

GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las fechas de cumplimiento de las paradas establecidas y de las adicionales. Cada parada deberá cumplirse entre las CERO HORAS (0.00 hs.) del día de inicio de la misma y las VEINTICUATRO HORAS (24.00 hs.) del día de su finalización.

Los armadores que previeran...

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