Resolucion 3/2007 - Sagpa

Fecha de disposición01 Agosto 2007
Fecha de publicación01 Agosto 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31208

CONSIDERANDO:

Que en la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS resulta necesario efectuar las contrataciones a celebrarse bajo el régimen de locación de servicios del referido Decreto Nº 1184/ 01, de los agentes nominados en el Anexo I de la presente medida, cuyas prestaciones resultan indispensables para dar continuidad al cumplimiento de los diversos objetivos asignados a esta Jurisdicción.

Que los agentes propuestos reúnen los requisitos de idoneidad necesarios para la realización de las tareas encomendadas por lo que se hace necesario exceptuarlos de lo establecido en el artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº 1184/01.

Que el personal involucrado en la medida que se tramita ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6º del Decreto Nº 601/02 reglamentario de su similar Nº 491/02, acompañando a la presente la documentación detallada en la Circular SLyT Nº 4/02.

Que los agentes de que se tratan han efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir de la fecha que en cada caso se indica, por lo que procede aprobar sus contrataciones con efectos a esa fecha.

Que la financiación de los contratos que se aprueban por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.198.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL, en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº 1184/01 y del Decreto Nº 577/03 y su modificatorio Nº 149/07.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Artículo 1º

Danse por aprobados los contratos de locación de servicios en el marco del Decreto Nº 1184/01, celebrados entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS representada por diversos funcionarios competentes y el personal que se detalla en la planilla que como Anexo I forma parte integrante del presente acto, conforme las condiciones, montos mensuales y períodos indicados en la misma.

Art. 2º

Las contrataciones que se aprueban por el artículo 1º de la presente decisión administrativa, se disponen como excepción a lo establecido en el artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº 1184/ 01.

Art. 3º

El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.198.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Alberto A. Fernández. -- Aníbal D. Fernández.

RESOLUCIONES Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos EXPORTACIONES A LA UNION EUROPEA Resolución 3/2007

Apruébanse los 'Criterios y Requisitos para el Etiquetado de la Carne Vacuna y de los Productos a Base de Carne Vacuna para Exportación a la Unión Europea'.

Bs. As., 26/7/2007

VISTO el Expediente N° S01:0195880/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que la COMISION EUROPEA, mediante Nota del Director General de Agricultura, señor Jean-Luc DEMARTY, comunica el reconocimiento de los Estándares Argentinos presentados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIADE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCAY ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, como equivalentes a las normas y procedimientos establecidos en la UNION EUROPEA para autorizar el etiquetado voluntario de carne bovina, así como el reconocimiento del nuevo sistema de etiquetado con información obligatoria.

Que tal reconocimiento significa para la REPUBLICA ARGENTINA constituirse en el primer país extracomunitario que cuenta con la posibilidad de establecer el etiquetado voluntario.

Que el Pliego documental identificado con el título 'CRITERIOS Y REQUISITOS PARA EL ETIQUETADO DE LA CARNE VACUNAY DE LOS PRODUCTOS ABASE DE CARNE VACUNA PARA EXPORTACION A LA UNION EUROPEA', oportunamente presentado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, contiene los estándares y acciones asociadas que fueran aprobados.

Que por lo expuesto deviene necesario implementar la puesta en práctica del nuevo sistema de etiquetado, tanto obligatorio como voluntario, para las carnes vacunas que se exporten con destino a la UNION EUROPEA.

Que de acuerdo al Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, el mencionado Servicio Nacional es el organismo del Estado argentino encargado de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal y verificar el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.

Que el Decreto N° 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 encomienda a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, entre otras funciones, aplicar la Ley N° 21.740 así como fiscalizar las distintas operatorias de las personas físicas o jurídicas que intervengan en el comercio y la industria del ganado, la carne, sus productos, subproductos y derivados así como la de establecer las normas de clasificación y tipificación del ganado y de la carne destinados al consumo y a la exportación.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar N° 1359 del 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:

Artículo 1°

Apruébase el Pliego documental titulado 'CRITERIOS Y REQUISITOS PARA EL ETIQUETADO DE LA CARNE VACUNAY DE LOS PRODUCTOS A BASE DE CARNE VACUNA PARA EXPORTACION A LA UNION EUROPEA' que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2°

El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION, será la autoridad competente de aplicación del citado Pliego, sin perjuicio de las funciones que le competen a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, quedando facultados para emitir los dictámenes técnicos que correspondan en la interpretación del mismo a través de sus áreas específicas.

Art. 3°

Instrúyese al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIALAGROPECUARIO, en el marco de sus respectivas competencias, a adoptar los recaudos necesarios a fin de exigir el cumplimiento de los requisitos establecidos en el citado Pliego en el término de TREINTA (30) días a partir de publicada la presente resolución.

Art. 4°

Los integrantes de los distintos sectores involucrados, interesados en exportar a la UNION EUROPEA, deberán dar cumplimiento a las pautas establecidas en el documento que se aprueba en el Artículo 1° de la presente resolución, siendo su incumplimiento pasible de las sanciones previstas en el Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996 y en la Ley N° 21.740, las que serán sustanciadas y aplicadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, en el marco de sus respectivas competencias.

Art. 5°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Javier M. de Urquiza.

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.208 7Miércoles 1 de agosto de 2007

Criterios y requisitos para el etiquetado de la carne vacuna y de los productos a base de carne vacuna para exportación a la Unión Europea República Argentina Indice TITULO PRIMERO INTRODUCCION I. Objeto y Campo de Aplicación II. Marco de Referencia III. Marco Reglamentario Básico IV. Conceptos Generales sobre Etiqueta/Etiquetado A. Definición: (según Resolución MERCOSUR N° 21/2002).

  1. Criterios de aplicación: (Art. 12 y Art. 13 Reglamento (CE) N° 1760/2000) C. Clasificación de acuerdo a la información que contiene:

  2. Información y/o redacción no aceptadas TITULO SEGUNDO IDENTIFICACION. TRAZABILIDAD. ETIQUETADO OBLIGATORIO V. Sistema de Etiquetado Obligatorio A. Diagrama general del proceso de trazabilidad 1. Identificación del Origen de los Animales.

    1. Documentos para la Trazabllidad a. Identificación de los animales.

    1. Nacimiento de los animales.

    2. Transporte.

    3. Establecimientos Proveedores de Ganado para Faena de Exportación e. Despacho a Establecimientos de Faena (sacrificio) 3. Identificación de los cortes I. En establecimiento de faena y despiece.

    4. Ingreso de animales al establecimiento de faena.

    5. Identificación en Corrales c. Identificación de los animales a faenar y reses resultantes d. Depósito en Cámaras e. Cuarteo f. Despiece g. Producción de Cortes h. Registros y Archivos II. Establecimientos habilitados solamente para el despiece.

    6. Recepción de las canales, cuartos o piezas.

    7. Depósito en Cámaras.

    8. Cuarteo d. Despiece. Idem...

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