Resolucion 133/2007 -sagpa

Fecha de disposición02 Mayo 2007
Fecha de publicación02 Mayo 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31146

Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947) Buenos Aires, miércoles 2 de mayo de 2007

Año CXV Número 31.146

Precio $ 0,70

PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL JORGE EDUARDO FEIJOÓ Director Nacional www.boletinoficial.gov.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 538.103

DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Sumario Pág.

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PROMOCION INDUSTRIAL 189/2007-SICPME Declárase a la firma Moon Manufacturer S.A. comprendida en el Régimen del Decreto Nº 490/2003, dictado en el marco de las Leyes Nros. 19.640 y 25.561, para la fabricación de hornos de microondas, en su planta industrial a localizar en la Ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego,

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6 RESOLUCIONES Dirección General de Aduanas ADUANAS Resolución 24/2007

Prórroga de Habilitación Provisoria Puerto Villa Gobernador Galvez. Aduana de Rosario.

Bs. As., 30/4/2007

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12542-703-2006 y 12552-55-2007 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación la firma CARGILL S.A.C.I. solicita se le otorgue una prórroga de la habilitación aduanera otorgada con carácter provisorio por el término de NOVENTA (90) días, similar al concedido mediante Resolución Nº 02/07 (DGA) del 30 de enero de 2007, al solo efecto de realizar operaciones de exportación en el sector de atraque correspondiente al puerto particular de esa empresa, ubicado en terrenos de su propiedad en el área portuaria de Villa Gobernador Galvez, Provincia de SANTA FE, entre las calles Solís, Matienzo, Artigas, América, Bécquer, Verne, Obligado, Derquí y Varela y, la margen derecha del Río Paraná, a la altura del Km. CUATROCIENTOS OCHO (408) del citado río.

Que se encuentra acreditada en autos la continuidad de la situación que diera origen a la habilitación provisoria solicitada mediante actuación SIGEA Nº 12542-703-2006 y 12552-55-2007 atento estar en trámite la habilitación definitiva del puerto por parte de la Secretaría de Transporte (Expediente Nº S01:0282714/05), aportando la mencionada firma todas las gestiones realizadas a efectos de lograr la misma, las que se encuentran debidamente integradas en la Actuación Sigea mencionada.

Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación oportunamente otorgada, con carácter provisorio y por el término de NOVENTA (90) días a contar desde el vencimiento del plazo conferido por la Resolución Nº 02/07 (DGA) del 30 de enero de 2007.

Que en autos ha tomado la debida intervención la División Aduana de ROSARIO, la Dirección Regional Aduanera ROSARIO y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9º, apartado 2, inciso n) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:

Artículo 1º

Prorrogar la habilitación aduanera otorgada al puerto de la firma CARGILL S.A.C.I.

mediante Resolución Nº 02/07 (DGA) del 30 de enero de 2007, por el término de NOVENTA (90) días a contar desde el vencimiento del plazo conferido por esta última, con igual carácter e idéntico alcance.

Art. 2º

Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL. Tome conocimiento la Dirección RegionalAduanera ROSARIO y la División Aduana de ROSARIO. -- Ricardo Echegaray.

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS Resolución 133/2007

Apruébase la organización funcional del Fondo para la Recuperación de la Actividad Ovina (FRAO), creado por la Ley Nº 25.422.

Bs. As., 26/4/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0083618/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 25.422, el Decreto Nº 1031 de fecha 14 de junio de 2002, y

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ASOCIACIONES SINDICALES CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 7

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LEY N° 25.422 - Decreto N° 1031/2002

REGIMEN PARA LA RECUPERACION DE LA GANADERIA OVINA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS AREA JURIDICA COORDINADOR NACIONAL EVALUACION Y SEGUIMIENTO PROGRAMAS ESPECIALES CONTABILIDAD Y RRHH TESORERIA COMPRAS CREDITOS AREA DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS COORDINADOR EJECUTIVO INFORMATICA AREA TECNICA AREA ADMINISTRACION Y RRHH CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 25.422 se ha instituido el Régimen para la Recuperación de la Ganadería Ovina, estableciéndose que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION es la Autoridad de Aplicación del mismo.

Que dicha ley ha sido reglamentada a través del Decreto Nº 1031 de fecha 14 de junio de 2002.

Que el Artículo 15 de la citada Ley Nº 25.422 creó el Fondo Fiduciario denominado FONDO PARA LA RECUPERACION DE LA ACTIVIDAD OVINA (FRAO) integrado, entre otros recursos posibles, por las partidas presupuestarias del Tesoro Nacional de un monto anual no menor a PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) durante DIEZ (10) años.

Que mediante el referido Artículo 15 se delegó en la Autoridad de Aplicación, la constitución e instrumentación del marco operativo del citado Fondo Fiduciario, así como también las facultades de determinar su estructura jurídica, seleccionar el administrador fiduciario y celebrar el pertinente contrato de administración del fideicomiso, entre otras.

Que con fecha 19 de julio de 2002, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS como fiduciante y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA como fiduciario, suscribieron un Contrato de Fideicomiso en el marco de la Ley Nº 25.422 y el Decreto Reglamentario Nº 1031/02, con sujeción a las disposiciones de la Ley Nº...

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