Resolucion 128/2007 -sagpa

Fecha de disposición26 Abril 2007
Fecha de publicación26 Abril 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31143
Art. 3º

La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, otorgándoseles a las empresas un plazo de 90 (NOVENTA) días para su adecuación.

Art. 4º

Comuníquese mediante copia autenticada de la presente resolución a la Secretaría del MERCOSUR con sede en la Ciudad de Montevideo para el conocimiento de los Estados Parte; a los fines de lo establecido en los Artículos 38 y 40 del Protocolo de Ouro Preto.

Art. 5º

Comuníquese mediante copia autenticada al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Art. 6º

Comuníquese a las Autoridades Provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 7º

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese y archívese. -- Carlos A. Soratti. -- Javier M. de Urquiza.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos CARNE BOVINA PARA EXPORTACION Resolución 128/2007

Apruébase el 'Reglamento Técnico de Carne Vacuna de Calidad Superior para Exportar a la Unión Europea'.

Bs. As., 24/4/2007

VISTO el Expediente S01:0026373/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante el intercambio de Notas entre la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la COMISION EUROPEA y la SECRETARIADEAGRICULTURA, GANADERIA, PESCAYALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se acordó actualizar la definición del producto 'Carne Vacuna de Calidad Superior' exportada por la REPUBLICA ARGENTINA a ese bloque comunitario, conforme a un sistema de cuotas de importación diferenciales.

Que los mencionados documentos establecen los requisitos mínimos de alimentación, trazabilidad y etiquetado que deberá observar dicho producto.

Que atento a la necesidad de incorporar al marco jurídico aplicable las pautas acordadas, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCAYALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION, elaboró, como responsable en la materia, el documento denominado 'Reglamento Técnico de Carne Vacuna de Calidad Superior para Exportar a la UNION EUROPEA'.

Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia en virtud de lo establecido por el Artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por el Artículo 3º de su similar Nº 680 del 1 de septiembre de 2003 y por las facultades conferidas por el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 del 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,

GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase el 'Reglamento Técnico de Carne Vacuna de Calidad Superior para Exportar a la UNION EUROPEA' que comoAnexo forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º

Establécese que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, como Autoridad de Aplicación de la presente resolución, establecerá los procedimientos y requisitos específicos en un plazo de SESENTA (60) días a efectos de satisfacer los criterios previstos.

Art. 3º

El incumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución será pasible de las sanciones previstas en el Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

Art. 4º

La presente resolución entrará en vigencia a los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Javier M. de Urquiza.

ANEXO REGLAMENTO TECNICO DE CARNE VACUNA DE CALIDAD SUPERIOR PARA EXPORTAR A LA UNION EUROPEA Definición - Alimentación de los animales - Trazabilidad 1. Se entiende como 'Carne Vacuna de Calidad Superior' a los cortes de carne obtenidos de novillos, novillitos o vaquillonas que han sido alimentados exclusivamente a pasturas desde su destete, cuyas reses fueron clasificadas como 'JJ', 'J', 'U' o 'U2', las reses de novillitos y vaquillonas como 'AA', 'A' o 'B', según la clasificación oficial de la carne vacuna establecida por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

  1. Los cortes deberán etiquetarse de acuerdo con el Artículo 13 de la Regulación de la Comunidad Europea (CE) Nº 1760 de fecha 17 de julio de 2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, que prevé un sistema que garantice la relación entre la identificación de la carne (cortes, cuartos y/o canales) y sus productos, con el grupo de animales del cual proviene. Se podrá agregar a la etiqueta la indicación 'Carne Vacuna de Calidad Superior'.

  2. Los animales destinados a la exportación de cortes de calidad superior hacia la UNION EUROPEA deberán provenir de establecimientos rurales habilitados y que den cumplimiento a los siguientes requisitos:

    1. Los animales no se criarán bajo ningún tipo de confinamiento o encierro en establos con fines de alimentación, salvo por razones climáticas excepcionales (inundaciones, sequías).

    2. Se prohibirá el suplemento de alimento balanceado y/o concentrado de origen comercial o industrial.

    3. Los animales se alimentarán a pasturas desde su destete.

    4. Se prohibirán los alimentos que contengan...

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