Resolucion 158/2008 - Sagp y A

Fecha de disposición25 Febrero 2008
Fecha de publicación25 Febrero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31352

ANEXO III Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos GANADERIA OVINA Resolución 158/2008

Apruébase el 'Programa de Control y Erradicación de Sarna y Melofagosis Ovina de la Provincia de Río Negro'.

Bs. As., 20/2/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0345828/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 3959, 14.305, 22.375, 24.305 y 25.422, el Decreto-Ley Nº 7383 del 28 de marzo de 1944, los Decretos Nros. 16.357 del 7 de diciembre de 1959, 160 del 14 de enero de 1972, 643 del 19 de junio de 1995, 1585 del 19 de diciembre de 1996, las Resoluciones Nros. 80 del 1 de septiembre de 1982 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, 275 del 21 de diciembre de 1972 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, 701 del 19 de septiembre de 1991 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, 445 del 3 de julio de 1995 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 42 del 4 de enero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, 372 del 28 de diciembre de 1998, 73 del 12 de febrero de 1999, 462 del 24 de septiembre de 1999, 488 del 30 de septiembre de 1999, todas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTJRA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 752 del 30 de octubre de 2000 y 787 del 14 de noviembre de 2000, ambas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,

PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 3959 dispuso que sea el PODER EJECUTIVO NACIONAL quien ejecute, en todo el Territorio Nacional, las acciones y políticas tendientes a defender el ganado contra la invasión de enfermedades contagiosas exóticas y contra las epizootias ya existentes en el país.

Que el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 establece, en su Artículo 2º, que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, entonces organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, tiene como responsabilidad ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal y verificar el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.

Que el Decreto-Ley Nº 7383 del 28 de marzo de 1944, modificado por la Ley Nº 14.305, dispuso que la lucha contra la sarna ovina y caprina tenga carácter obligatorio en las zonas del Territorio Nacional, en las formas y el tiempo que establezca el entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, hoy SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que el Decreto Nº 16.357 del 7 de diciembre de 1959 incorporó la enfermedad denominada Melofagosis (Melophagus ovinus) al Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales, aprobado por el Decreto del 8 de noviembre de 1906, reglamentario de la Ley Nº 3959.

Que con el objeto de combatir y erradicar la Sarna Ovina la Resolución Nº 80 del 1 de septiembre de 1982 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, estableció los requisitos para la movilización de animales ovinos o caprinos en la Región Patagónica, dispuso las condiciones que deben cumplir los baños antisárnicos de dichos animales y creó el registro de comparsas de esquila.

Que la Resolución Nº 701 del 19 de septiembre de 1991 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, estableció las condiciones y los requisitos que deben cumplir los productos antiparasitarios externos utilizados para combatir la melofagosis en la especie ovina.

Que la Resolución Nº 42 del 4 de enero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA aprobó el 'Plan Nacional de Erradicación de la Melofagosis en la REPUBLICA ARGENTINA'.

Que la Resolución Nº 445 del 3 de julio de 1995 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,

GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en su Anexo I, estableció el 'Plan Patagónico de Control y Erradicación de la Sarna y otras Enfermedades Endémicas'.

Que las Resoluciones Nros. 372 del 28 de diciembre de 1998, 73 del 12 de febrero de 1999, 462 del 24 de septiembre de 1999, 488 del 30 de septiembre de 1999, todas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 752 del 30 de octubre de 2000 y 787 del 14 de noviembre de 2000, ambas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, establecieron distintos planes de control y erradicación de la sarna ovina y otras enfermedades endémicas, para determinados Departamentos de la Provincia de RIO NEGRO.

Que tal diversidad de planes imposibilita la existencia de un criterio unificado en la lucha contra dichas enfermedades en toda la Provincia de RIO NEGRO, afectando su eficacia.

Que en consecuencia, es necesario reunir en una única norma los criterios y las acciones que se desarrollan en dicha provincia, para lograr una mayor eficacia y eficiencia en la lucha contra la sarna ovina y otras enfermedades endémicas.

Que el 'Programa de Control y Erradicación de Sarna y Melofagosis Ovina de la Provincia de RIO NEGRO', que se aprueba en el presente acto, concreta la unificación mencionada e incorpora los criterios establecidos en el Plan Patagónico, a fin de facilitar y optimizar las tareas, acciones y los recursos que se aplican al control y a la erradicación de dichas enfer Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.352 10Lunes 25 de febrero de 2008 medades y para incrementar la eficiencia y eficacia de los sistemas de administración, información sanitaria y vigilancia epidemiológica.

Que el programa indicado contempla la administración y financiación de los productores, las comisiones, las fundaciones, los entes y las asociaciones privadas, a través de la Ley Nº 25.422.

Que la Comisión Provincial de Sanidad Animal de Río Negro (COPROSA) luego de analizar el programa referido, manifestó su aprobación al respecto.

Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se expidió favorablemente.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 del 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase el 'Programa de Control y Erradicación de Sarna y Melofagosis Ovina de la Provincia de RIO NEGRO' que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución. El programa será de aplicación y cumplimiento obligatorio en todo el territorio de la Provincia de RIO NEGRO.

Art. 2º

Los propietarios y/o tenedores, por cualquier título, de ganado ovino y/o caprino existente en la Provincia de RIO NEGRO deberán suministrar la información sanitaria que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA les requiera respecto de dichos animales.

Art. 3º

Los Centros Regionales y las Oficinas Locales dependientes de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, dentro del área de su jurisdicción, serán responsables de la fiscalización, el control, la auditoría técnica y administrativa de las acciones sanitarias que se desarrollen por aplicación de la presente resolución. También serán responsables de la remisión completa, en tiempo y forma, de la información mensual requerida.

Art. 4º

Facúltase al citado SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a dictar las normas técnicas complementarias que correspondan para el mejor cumplimiento de las medidas sanitarias mencionadas, y para modificar las técnicas de diagnóstico, determinar las pautas de interpretación y todas aquéllas que hagan al mejor cumplimiento de la presente resolución.

Art. 5º

El incumplimiento a lo establecido en la presente resolución será sancionado de acuerdo a lo establecido en el Capítulo VI del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Art. 6º

Deróganse las Resoluciones Nros. 372 del 28 de diciembre de 1998, 73 del 12 de febrero de 1999, 462 del 24 de septiembre de 1999, 488 del 30 de septiembre de 1999, todas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 752 del 30 de octubre de 2000 y 787 del 14 de noviembre de 2000 ambas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del...

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