Resolucion 830/2008 - Sads

Fecha de disposición30 Julio 2008
Fecha de publicación30 Julio 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31457

Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable RESIDUOS PELIGROSOS Resolución 830/2008

Modificación de la Resolución Nº 897/2002, en relación con la categoría sometida a Control Y 48.

Bs. As., 3/7/2008

VISTO el Expediente Nº 70-00587/2002 del Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, actualmente en jurisdicción de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 24.051, su Decreto Reglamentario Nº 831 del 23 de abril de 1993 y la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 897 del 23 de agosto del año 2002, y CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO, se promovió el dictado de una Resolución tendiente a agregar al Anexo I de la Ley Nacional de Residuos Peligrosos Nº 24.051 y su Decreto Reglamentario Nº 831/93 la categoría sometida a control Y48.

Que el 23 de agosto del año 2002 la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE (SAyDS) dictó la Resolución Nº 897 que agregó al Anexo I de la Ley Nº 24.051 y su Decreto Reglamentario Nº 831/93 la categoría sometida a control Y48.

Que el Artículo 1º de la Resolución SAyDS Nº 897/02 estableció: 'Agregar al Anexo I de la Ley Nacional Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y su Decreto Reglamentario Nº 831/93, la Categoría sometida a Control Y 48, referente a todos los materiales y/o elementos diversos contaminados con alguno o algunos de los residuos peligrosos identificados en el Anexo I o que presenten alguna o algunas de las características peligrosas enumeradas en el Anexo II de la Ley de Residuos Peligrosos. A los efectos de la presente Resolución, se considerarán materiales diversos contaminados a los envases, contenedores y/o recipientes en general, tanques, silos, trapos, tierras, filtros, artículos y/o prendas de vestir de uso sanitario y/o industrial y/o de hotelería hospitalaria destinadas a descontaminación para su reutilización, entre otros.'.

Que la redacción del Artículo 1º de la Resolución SAyDS Nº 897/02 generó en la práctica varios planteos por parte de los administrados, debido a que muchos materiales que están allí incluidos dentro de la categoría sometida a control Y48, no serían residuos sino sustancias o mercancías.

Que entre los planteos efectuados por terceros regulados, se puede señalar el presentado por la firma LIMPIEZA & LOGISTICA S.A. con fecha 2 de junio del año 2005, donde solicitaba aclarar algunos conceptos relacionados con los contenedores incluidos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR