Resolucion 1768/2007 - Sads
Fecha de disposición | 16 Noviembre 2007 |
Fecha de publicación | 16 Noviembre 2007 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31283 |
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Creación o fortalecimiento de la capacidad institucional;
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Recursos humanos y materiales para fortalecer las capacidades del personal responsable de la administración y de la imposición de la reglamentación de acceso;
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Capacitación relacionada con los recursos genéticos con plena intervención de las Partes proveedoras y, de ser posible, en tales Partes;
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Acceso a la información científica pertinente a la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, incluidos los inventarios biológicos y los estudios taxonómicos;
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Contribuciones a la economía local;
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Investigación dirigida a necesidades prioritarias tales como la seguridad de la salud humana y de los alimentos, teniendo en cuenta los usos nacionales de los recursos genéticos en los países proveedores;
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Relación institucional y profesional que puede dimanar de un acuerdo de acceso y participación en los beneficios y de las actividades subsiguientes de colaboración;
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Beneficios de seguridad de los alimentos y los medios de vida;
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Reconocimiento social;
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Propiedad conjunta de derechos de propiedad intelectual pertinentes.
Apéndice II Requisitos de las solicitudes de acceso a los recursos genéticos 1. Nombre e identificación completa del profesional o del investigador responsable, el cual deberá tener capacidad suficiente.
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Ubicación exacta del lugar y tipo y cantidad de los recursos genéticos que serán objeto de investigación, con indicación del propietario o el poseedor del inmueble.
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Procedimientos concretos que se utilizarán.
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Una memoria descriptiva de los alcances de la investigación y un cronograma de tareas.
Plazos de la investigación.
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Un estudio de impacto ambiental y otras consecuencias que puedan preverse objetivamente. Este estudio deberá ser aprobado por la autoridad concedente.
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Objetivos y finalidad que persigue e información relativa al uso previsto.
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La identificación del proveedor de los recursos genéticos y sus productos derivados o del componente intangible asociado.
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En caso que la presentación sea efectuada por mandatario, se deberá acompañar esta solicitud con la personería correspondiente.
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Esta documentación tendrá el carácter de declaración jurada para el solicitante.
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La Autoridad concedente podrá solicitar otros requisitos o información complementaria, de acuerdo a lo declarado por el solicitante en base a los requerimientos establecidos en este artículo.
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La autorización de acceso a recursos genéticos no implica necesariamente autorización para utilizar los conocimientos correspondientes y viceversa.
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El certificado mencionado en el punto anterior deberá estar precedido de un informe técnico jurídico en el cual se evalúe el cumplimiento de la normativa vigente.
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Cualquier cambio de utilización o usos imprevistos, incluida su transferencia a terceras partes, requerirá una nueva solicitud de consentimiento fundamentado previo.
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El certificado podrá ser revocado en el caso de que el solicitante no cumpla con las obligaciones a su cargo, conforme los plazos sobre caducidad de los procedimientos que establece la Ley 19.549.
Apéndice III Identificación a título enunciativo de normas provinciales directa o indirectamente relacionadas con el acceso a...
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