Resolucion 1766/2007 - Sads

Fecha de disposición16 Noviembre 2007
Fecha de publicación16 Noviembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31283
  1. Creación o fortalecimiento de la capacidad institucional;

  2. Recursos humanos y materiales para fortalecer las capacidades del personal responsable de la administración y de la imposición de la reglamentación de acceso;

  3. Capacitación relacionada con los recursos genéticos con plena intervención de las Partes proveedoras y, de ser posible, en tales Partes;

  4. Acceso a la información científica pertinente a la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, incluidos los inventarios biológicos y los estudios taxonómicos;

  5. Contribuciones a la economía local;

  6. Investigación dirigida a necesidades prioritarias tales como la seguridad de la salud humana y de los alimentos, teniendo en cuenta los usos nacionales de los recursos genéticos en los países proveedores;

  7. Relación institucional y profesional que puede dimanar de un acuerdo de acceso y participación en los beneficios y de las actividades subsiguientes de colaboración;

  8. Beneficios de seguridad de los alimentos y los medios de vida;

  9. Reconocimiento social;

  10. Propiedad conjunta de derechos de propiedad intelectual pertinentes.

    Apéndice II Requisitos de las solicitudes de acceso a los recursos genéticos 1. Nombre e identificación completa del profesional o del investigador responsable, el cual deberá tener capacidad suficiente.

  11. Ubicación exacta del lugar y tipo y cantidad de los recursos genéticos que serán objeto de investigación, con indicación del propietario o el poseedor del inmueble.

  12. Procedimientos concretos que se utilizarán.

  13. Una memoria descriptiva de los alcances de la investigación y un cronograma de tareas.

    Plazos de la investigación.

  14. Un estudio de impacto ambiental y otras consecuencias que puedan preverse objetivamente. Este estudio deberá ser aprobado por la autoridad concedente.

  15. Objetivos y finalidad que persigue e información relativa al uso previsto.

  16. La identificación del proveedor de los recursos genéticos y sus productos derivados o del componente intangible asociado.

  17. En caso que la presentación sea efectuada por mandatario, se deberá acompañar esta solicitud con la personería correspondiente.

  18. Esta documentación tendrá el carácter de declaración jurada para el solicitante.

  19. La Autoridad concedente podrá solicitar otros requisitos o información complementaria, de acuerdo a lo declarado por el solicitante en base a los requerimientos establecidos en este artículo.

  20. La autorización de acceso a recursos genéticos no implica necesariamente autorización para utilizar los conocimientos correspondientes y viceversa.

  21. El certificado mencionado en el punto anterior deberá estar precedido de un informe técnico jurídico en el cual se evalúe el cumplimiento de la normativa vigente.

  22. Cualquier cambio de utilización o usos imprevistos, incluida su transferencia a terceras partes, requerirá una nueva solicitud de consentimiento fundamentado previo.

  23. El certificado podrá ser revocado en el caso de que el solicitante no cumpla con las obligaciones a su cargo, conforme los plazos sobre caducidad de los procedimientos que establece la Ley 19.549.

    Apéndice III Identificación a título enunciativo de normas provinciales directa o indirectamente relacionadas con el acceso a...

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