Resolucion 1590/2007 - Sads

Fecha de disposición15 Noviembre 2007
Fecha de publicación15 Noviembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31282
Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.282 11
Jueves 15 de noviembre de 2007
#I2767096I#
Secretaría de Ambiente
y Desarrollo Sustentable
CONSERVACION DE LA FAUNA
Resolución 1590/2007
Modificación del Artículo 14 de la Resolu-
ción Nº 541/2003, en relación con la ejecu-
ción de tareas dentro del Proyecto Elé.
Bs. As., 29/10/2007
VISTO, el Expediente Nº 03192/2007 del regis-
tro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley de
Protección y Conservación de la Fauna Sil-
vestre Nº 22.421, su Decreto Reglamenta-
rio Nº 666/97, y
CONSIDERANDO:
Que desde el 6 de octubre de 1997, me-
diante la firma por parte de las Provincias
que comparten la distribución de la espe-
cie de la “Carta Acuerdo para la Conserva-
ción del Loro Hablador en la Argentina”, en
la ciudad de Roque Sáenz Peña, Provincia
del Chaco, se puso en marcha formalmen-
te el plan de aprovechamiento sustentable
de psitácidos, así como diversos aspectos
relacionados con la administración, control
e investigación del recurso, el cual es lleva-
do adelante por el denominado Proyecto Elé
de la DIRECCION DE FAUNA SILVESTRE
de esta Secretaría.
Que el Anexo II, citado en el Artículo 4º de
la Disposición Nº 299/01 de la entonces
Subsecretaría de Ordenamiento y Política
Ambiental, establece las características y
alcances del mencionado Proyecto Elé y
que, con posterioridad, el Artículo 14º de la
Resolución Nº 541/03 de esta SECRETA-
RIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUS-
TENTABLE modifica lo enunciado en el ci-
tado Anexo II en lo referente al Inciso 3)
Personal y Asignación de Funciones.
Que a partir de la disminución de la deman-
da de psitácidos por parte de los sectores
comerciales privados, la actividad del Pro-
yecto Elé ha sufrido una marcada reducción
y que, en consecuencia, el personal afec-
tado al mismo debe redimensionarse en
Por ello,
EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Declárase de interés nacional al
Congreso Argentino de Salud Mental “Infancias y
Adolescencias Sin Fronteras: Articulando Expe-
riencias”, a realizarse en la Ciudad de Salta, Pro-
vincia homónima, del 5 al 7 de diciembre de 2007.
Art. 2º — La declaración otorgada por el artícu-
lo 1º del presente acto administrativo no generará
ninguna erogación presupuestaria para la jurisdic-
ción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESI-
DENCIA DE LA NACION.
Art. 3º — Regístrese, publíquese, comuníque-
se, dése a la Dirección Nacional del Registro Ofi-
cial y archívese. — Oscar I. J. Parrilli.
#F2765511F#
cuanto a su número, categorías y funcio-
nes.
Que el personal técnico oportunamente de-
signado como Director y Codirector del
mencionado Proyecto Elé cumplen en la ac-
tualidad otras funciones, inclusive en Orga-
nismos pertenecientes a otro ministerio.
Que la DELEGACION LEGAL ha tomado la
intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para el dic-
tado del presente acto administrativo en vir-
tud de lo dispuesto en la Ley de Protección
y Conservación de la Fauna Silvestre
Nº 22.421 y su Decreto Reglamentario
Nº 666 del 18 de julio de 1997; los Decre-
tos Nº 828/06 y Nº 831/06 y la Resolución
SAyDS Nº 475/05.
Por ello,
LA SECRETARIA DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase el Artículo 14º de
la Resolución Nº 541/03 - Personal y asignación
de funciones SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE, el que queda-
rá redactado de la siguiente manera:
3).- Personal y asignación de funciones
• El personal que ejecutará tareas dentro del
Proyecto Elé podrá pertenecer a la planta per-
manente de esta SECRETARIA DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE, contratado por
ella o externo, pudiendo en este último caso per-
cibir remuneración o trabajar como voluntario.
• El Proyecto Elé estará a cargo de un “Coordi-
nador Técnico” cuya función será ejercer la coor-
dinación general del mencionado proyecto y sus
subproyectos o componentes e implementar las
acciones necesarias para ejecutar el funciona-
miento del mismo, en particular, los planes de
aprovechamiento. También podrá realizar tareas
de control y fiscalización de extracción de ejem-
plares de la naturaleza y elaborar, conducir o par-
ticipar en proyectos de investigación.
• El Proyecto Elé podrá requerir los servicios
de asistentes e investigadores asociados cuya
función será coordinar y/o conducir tareas de
control y fiscalización de extracción de ejempla-
res de la naturaleza. Asimismo, podrán elabo-
rar, conducir o participar en proyectos de inves-
tigación.
• El Proyecto Elé podrá requerir los servicios
de ayudantes de campo en calidad de pasantes
para colaborar en las tareas de control y fiscali-
zación de extracción de ejemplares de la natu-
raleza. Asimismo, podrán colaborar en la toma
de datos de proyectos de investigación.
Art. 2º — Se designa al Sr. JORGE MERIGGI
(DNI 24.672.400) como Coordinador Técnico del
Proyecto Elé.
Art. 3º — La presente resolución entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 4º — Regístrese, comuníquese, infórme-
se al Area de Coordinación del CONSEJO FE-
DERAL DE MEDIO AMBIENTE (COFEMA), pu-
blíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-
gistro Oficial y archívese. — Romina Picolotti.
#F2767096F#
#I2767303I#
Administración Federal de Ingresos Públicos
PROCEDIMIENTO REGISTRAL SOCIETARIO
Procedimiento. Solicitud de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y de alta de
impuestos de personas jurídicas a través de “Internet”. Su implementación.
Bs. As., 14/11/2007
VISTO la Ley Nº 26.047, la Resolución General Nº 10, sus modificatorias y complementarias y
la norma conjunta Resolución General Nº 2325 (AFIP) y Resolución General Nº 5/07
(IGJ), y
CONSIDERANDO:
Que la citada ley estableció las disposiciones por las que se regirán los Registros Nacionales
de Sociedades por Acciones, de Sociedades Extranjeras, de Asociaciones Civiles y Funda-
ciones y de Sociedades no Accionarias.
Que mediante la Resolución General Nº 10, sus modificatorias y complementarias, se dispu-
sieron los requisitos y condiciones a observar por parte de los contribuyentes y responsables
del pago de los tributos, a los fines de su inscripción como tales y para realizar las altas, bajas
o modificaciones de los datos pertinentes.
Que a través de la norma conjunta mencionada en el visto, se implementó el procedimiento
para la incorporación a los citados Registros Nacionales, de la información correspondiente a
las solicitudes de inscripción y de modificación de datos de sociedades comprendidas en el
Artículo 299 de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550, texto ordenado en 1984 y sus
modificaciones.
Que razones de buena administración tributaria aconsejan prever las formalidades que se
deberán cumplir a efectos de tramitar las solicitudes de inscripción, ante este Organismo,
presentadas por las personas jurídicas no comprendidas en la precitada norma conjunta.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirec-
ciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicacio-
nes y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decre-
to Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Las sociedades —incluidas las no constituidas regularmente y las de hecho—,
asociaciones y las demás personas jurídicas y sujetos indicados en los incisos b) y c) del Artículo 5º de
la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, siempre que no se encuentren alcan-
zados por el procedimiento dispuesto en la Resolución General Nº 2325 (AFIP) y Resolución General
Nº 5/07 (IGJ), a los fines de solicitar la inscripción ante esta Administración Federal, deberán observar
en sustitución de lo previsto en la Resolución General Nº 10, sus modificatorias y complementarias,
las disposiciones que se establecen por la presente resolución general.
Art. 2º — Las solicitudes de inscripción se efectuarán mediante declaración jurada que se gene-
rará utilizando el programa aplicativo denominado “MODULO INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDI-
CAS - F. 420/J - Versión 1.0”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se
consignan en el Anexo de la presente.
Dicho programa podrá transferirse desde la página “web” del Organismo (http://www.afip.gov.ar).
Art. 3º — El representante legal de la persona jurídica o la persona debidamente autorizada
conforme a lo previsto en la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementaria, deberá
requerir la respectiva habilitación en el servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” del sitio “web” del
Organismo, a los fines de remitir vía “Internet” la declaración jurada a que se refiere el artículo anterior.
Como constancia de la presentación efectuada, el sistema emitirá un acuse de recibo con su
correspondiente número de transacción.
Art. 4º — El sistema realizará automáticamente la validación de los datos ingresados en el pro-
grama aplicativo, los que se encuentran detallados en el Manual del Usuario, disponible en la página
“web” institucional.
Art. 5º — A fin de consultar el resultado obtenido respecto de la validación referida en el artículo
anterior, el solicitante deberá ingresar —previa adhesión— al servicio “ventanilla electrónica” mediante
“Clave Fiscal”.
En el supuesto que dicha validación resulte observada, el sistema reflejará las inconsistencias
detectadas y el solicitante deberá subsanar las mismas e ingresar una nueva solicitud, a la que se le
otorgará un nuevo número de transacción.
Una vez aceptada la solicitud, el presentante deberá imprimir la constancia de “aceptación del
trámite” desde el servicio a que se refiere el primer párrafo de este artículo.
Art. 6º — El solicitante deberá presentar en la dependencia de esta Administración Federal que
corresponda a la jurisdicción del domicilio de la persona jurídica que se pretende inscribir:
a) El formulario de declaración jurada Nº 420/J generado por el programa aplicativo mencionado
en el Artículo 2º,
b) el acuse de recibo de la presentación efectuada, y
c) la impresión de la “aceptación del trámite”.
Asimismo, se deberá acompañar la documentación y demás elementos requeridos para la ins-
cripción por la Resolución General Nº 10, sus modificatorias y complementarias, dentro de los TREIN-
TA (30) días corridos contados desde la fecha de la mencionada aceptación.
La documentación respaldatoria podrá ser presentada por terceras personas, debidamente au-
torizadas a través del formulario de declaración jurada Nº 3283, suscripto por el representante legal de
la persona jurídica que solicite la incorporación.
Dicho formulario deberá tener la firma certificada por escribano público, entidad bancaria o juez
de paz. En su defecto podrá ser firmado en presencia de un funcionario de esta Administración Fede-
ral, que actuará como autoridad certificante.
Art. 7º — En caso de acompañarse fotocopias de la documentación, éstas deberán ser claras y
legibles y estar suscriptas por el responsable que realice el trámite respectivo y certificadas por escri-
bano público, entidad bancaria, juez de paz o autoridad policial.
Las fotocopias de actos registrados en libros sociales deberán contener indicación de la denomi-
nación de la persona jurídica, libro, tomo y folio en las que se encuentran asentados, y datos sobre la
rúbrica —autoridad que la otorgó y fecha de la misma—.
Art. 8º — Cuando esta Administración Federal efectúe observaciones al trámite de solicitud de
inscripción, se deberán rectificar los datos que requieran modificación y realizar una nueva transmi-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR