Resolucion 786/2007 - Sads
Fecha de la disposición | 3 de Agosto de 2007 |
Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947) Buenos Aires, viernes 3 de agosto de 2007
Año CXV Número 31.210
Precio $ 0,80
PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ Director Nacional www.boletinoficial.gov.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 538.103
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ADUANAS General 2285 - AFIP Registro de Importadores y Exportadores. Requisito de acreditación del domicilio fiscal.
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RESOLUCIONES Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable CONSERVACION DE LA FAUNA Y FLORA SILVESTRE Resolución 786/2007
Modificación del Anexo I de la Resolución Nº 254/2005, en relación con los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre.
Bs. As., 6/6/2007
VISTO el expediente N° 00517/2007 del registro de esta Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la Convención sobre el Comercio Internacional de EspeciesAmenazadas de Fauna y Flora Silvestres, aprobada por Ley N° 22.344, su Decreto Reglamentario N° 522 del 5 de junio de 1997, y CONSIDERANDO:
Que la CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE (CITES), a la cual la Argentina adhirió mediante la sanción de la Ley N° 22.344, establece en su Artículo XVI, Enmiendas a los Apéndices, que las enmiendas comunicadas entrarán en vigor para todas las Partes noventa días después de la fecha en que la inclusión fue comunicada a las Partes.
Que por el artículo 39 del Decreto N° 522 del 5 de junio de 1997, reglamentario de la mencionada Ley, se aprueba el listado de especies incluidas en los Apéndices I, II y III de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Ley N° 22.344), que como Anexo I forma parte del mismo.
Que el Decreto N° 522 del 5 de junio de 1997, delega mediante su artículo 37 en la entonces SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION la facultad de dictar las normas complementarias al presente decreto, la recepción de las Resoluciones que se aprueben en las Reuniones de la Conferencia de las Partes, y la aceptación de las modificaciones a los Apéndices...
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