Resolucion 578/2006-sads

Fecha de disposición17 Enero 2007
Fecha de publicación17 Enero 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31075

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.075 26Miércoles 17 de enero de 2007

RESOLUCIONES Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable FLORA Resolución 578/2006

Adóptase, a los efectos de la descripción y clasificación de la flora autóctona, el Catálogo de Plantas Vasculares del Instituto Darwinion, dependiente del Consejo Nacional de Investigaciones Técnicas y Científicas.

Bs. As., 27/6/2006

VISTO el Expediente N° 1-2002-5351000155/052 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD y AMBIENTE, la Ley N°. 24.375, y CONSIDERANDO:

Que esta Secretaría ha sido designada mediante el Decreto N° 1347/1997, Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.375, que aprueba el Convenio sobre Diversidad Biológica.

Que en su Artículo 7°, dicho Convenio expresa que cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda, identificará los componentes de la diversidad biológica que sean importantes para su conservación y utilización sostenible.

Que la Argentina cuenta con cuerpos normativos nacionales sobre recursos naturales que puedan contener material genético, que entre sus objetivos incluyen la protección de recurso --tal es el caso de la fauna silvestre, o los bosques en su conjunto--, pero carece de una legislación sobre flora silvestre y sus especies en particular.

Que reviste un paso fundamental la identificación y publicación de las familias, géneros y especies de la flora autóctona, definiendo así su alcance material a los efectos del Convenio sobre Diversidad Biológica.

Que a los efectos de lo mencionado en el párrafo anterior, se propicia la adopción del Catálogo de Plantas Vasculares del Instituto Darwinion, dependiente del Consejo Nacional de Investigaciones Técnicas y Científicas (CONICET), el cual constituye un cuerpo acabado y completo sobre la flora autóctona, y al que deberán efectuársele las correspondientes revisiones periódicas.

Que otro aspecto esencial a considerar es que de acuerdo la legislación sobre derechos de propiedad intelectual en países desarrollados, la preexistencia en la naturaleza no es necesariamente óbice para excluir de protección legal al material biológico, por lo que numerosas patentes han sido conferidas con relación a materiales biológicos.

Que resulta de gran utilidad la publicación de un catálogo de la flora autóctona identificada hasta el presente y su remisión a las distintas Oficinas de Patentes, dando carácter público al conocimiento científico sobre el material y su previa disponibilidad.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la jurisdicción.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, Decreto N° 295 de fecha 30 de junio de 2003 y la Ley N° 24.375 y su Decreto Reglamentario N° 1347/1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DEAMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE RESUELVE:

Artículo 1º

Adóptase, a los efectos de la descripción y clasificación de la flora autóctona, el Catálogo de Plantas Vasculares del Instituto Darwinion, dependiente del Consejo Nacional de Investigaciones Técnicas y Científicas (CONICET), el cual forma parte integral de la presente resolución y obra como Anexos I al IV y Apéndice I.

Art. 2º

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