Resolución Reglamentario N° 1719 - Serie “A” 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor31 de Agosto de 2021
EmisorTribunal superior de justicia
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
14
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXX - Nº 179
CORDOBA, (R.A.) MARTES 31 DE AGOSTO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
nación en lo Civil y Comercial –Concursos y Sociedades-, y
b. Los Juzgados Ejecutivos Fiscales de Córdoba números 1, 2 y 3 y en su
Secretaría de Gestión Común.
3. FACULTAR a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia a dictar las
pautas necesarias para la ejecución, extensión y/o desarrollo de lo dispuesto, in-
cluso para regular las situaciones no previstas expresamente, así como aquellas
que dispongan el cronograma de implementación en los restantes tribunales.
4. PUBLÍQUESE en el Boletín Ocial de la Provincia. Notifíquese a quienes
integran los citados tribunales. Comuníquese a los Colegios de Abogados de la
Provincia y a la Federación del Colegios de Abogados de Córdoba. Incorpórese
en la página web del Poder Judicial y dése amplia difusión.-
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su conte-
nido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales con la asisten-
cia del Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG.-
FDO.: SEBASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA, PRESIDENTE - AIDA L. TARDITTI, VOCAL
- MARIA MARTA CACERES DE BOLLATI, VOCAL - LUIS EUGENIO ANGULO, VO-
CAL - RICARDO JUAN ROSEMBERG, ADMINISTRADOR GENERAL
Acuerdo Reglamentario N° 1719 - Serie A”.
En la ciudad de Córdoba, 27/08/2021, con la Presidencia de su Titular Dr.
Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, se reunieron para resolver los Señores Vo-
cales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aida Lucía TARDITTI, Luis
Enrique RUBIO, María Marta CÁCERES de BOLLATI y Luis Eugenio AN-
GULO y la asistencia del Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan
ROSEMBERG, y ACORDARON:
VISTO: La propuesta presentada por la “Mesa de trabajo tripartita” confor-
mada por el Colegio de Abogados de Córdoba, la Asociación de Magistra-
dos y Funcionarios del Poder Judicial y este Tribunal.
Y CONSIDERANDO:
1. Que en el marco de los distintos programas de mejora continua que sos-
tiene el Poder Judicial de Córdoba, se ha trabajado durante el primer semestre
del año en la referida Mesa como espacio de encuentro, reexión y revisión
crítica desde la perspectiva de usuarios/as del servicio de Justicia.
Como resultado de tal trabajo se arribó como propuesta de mejora-
miento a la elaboración de un sistema de “CLASIFICACIÓN DE CAUSAS A
LOS FINES DE ASIGNAR PRIORIDAD EN LA FIJACIÓN DE AVC EN SA-
LAS DE LA CÁMARA ÚNICA DEL TRABAJO DE CÓRDOBA y CÁMARAS
DEL TRABAJO DEL INTERIOR”.
2. La clasicación de que se trata, que se efectuará entre los proce-
sos a estudio de las distintas Salas y Cámaras del Interior, distingue en-
tre “Causas simples”, “Causas intermedias o de complejidad leve, “Causas
complejas” y de “Extrema complejidad”.
En cada caso si bien se esboza una sencilla conceptualización, a los
nes de claricar se enumeran diversos ejemplos de procesos que co-
rresponden a cada categoría solo a modo enunciativo, es decir sin que el
universo comprendido se pretenda agotado en tales supuestos.
3. En segundo lugar, se establece como categoría de distinción, aque-
llas “Causas en las cuales la parte actora se encuentre conformada por
una/s persona/s en situación de vulnerabilidad”. Tal propuesta, se enmarca
en el compromiso que el Tribunal Superior ha asumido hace un tiempo ya
en pos de garantizar el acceso a la Justicia como meta central de gestión.
Ahora bien, atento a la dicultad que podría surgir en principio para delimi-
tar un concepto indeterminado como el de personas en situación de vulnerabi-
lidad, se propicia acudir como pauta interpretativa en una primera instancia a
los protocolos elaborados en el marco del proyecto “Promoción del Acceso a la
Justicia de Grupos Vulnerables” (AJuV) de la Ocina de Derechos Humanos y
Justicia del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, aprobados por artículo
1 y cc del Acuerdo Reglamentario 1619 “A” del 10/03/2020. En particular los
que se enumeran a continuación y que se encuentran disponibles en https://
drive.google.com/drive/folders/104O9VTfWWgoLGs2CMsYByMy2yJTqKTj-
F?usp=sharing: “1. Protocolo de actuación para el acceso a la justicia de niñas,
niños y adolescentes”, “2. Protocolo de actuación para el acceso a la justicia de
personas mayores” y “3. Protocolo de actuación para el acceso a la justicia de
personas con discapacidad”.
Respecto de aquellos colectivos no abordados por los citados proto-
colos, y en todo aquello que no se encuentre previsto, se sugiere acudir
a las “REGLAS DE BRASILIA SOBRE ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS
PERSONAS EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD” conforme la versión
actualizada aprobada por la Asamblea Plenaria de la XIX edición de la
Cumbre Judicial Iberoamericana, de abril de 2018, Quito -Ecuador.
Dicho análisis y calicación se reserva para el órgano jurisdiccional,
siempre que alguna/s de la/s causa/s de vulnerabilidad, en los términos
delineados se presenten en una persona o un grupo de personas, que
conformen la parte actora; todo a criterio de la Sala.
4. Todo el anterior esfuerzo de distinción - causas según complejidad, a la
par de la identicación de actor /es en situación de vulnerabilidad - tiene como
objeto conformar una nueva pauta de prioridad para la jación de las Audien-
cias de Vista de Causa – AVC - a intercalar con la regla de la antigüedad.
Dicha regla de la antigüedad, subsiste en los términos consagrados
por el Acuerdo Reglamentario 209 “A” del 22/03/1991, que “…establece
como orden de prelación el de su fecha de entrada en las Cámaras del Tra-
bajo, salvo situaciones excepcionales que deberán fundarse” (cfr. ar tículo
2, norma ib.
5. A la par, se propicia que el personal de cada Sala o Cámara se avo-
que adicionalmente a:
5.1. La clasicación del stock de causas que se encuentren en instan-
cia de jar AVC conforme las pautas antes descriptas;
5.2. La elaboración de modelos estandarizados de resoluciones de las
temáticas más frecuentes de modo tal que, sin perder de vista la singulari-
dad del caso, se establezcan los aspectos centrales de análisis.
Por último, y hasta tanto se logren relevar todas las causas y clasicar-
las, los/as abogados/as intervinientes que conocen en detalle sus proce-
sos podrán peticionar ante la Sala o Cámara la jación de AVC en razón
de que las causas en las que actúa son causas simples o integradas en la
parte actora por alguna/s persona/s en situación de vulnerabilidad.
Así conforme el mecanismo de intercalación propuesto y hasta que se
clasique todo el stock, la jación de AVC podrá iniciar con los expedientes de
reciente elevación y aquellos que cuenten con solicitud de lo/as letrados/as.
6. Huelga destacar, que corresponde a cada Sala o Cámara en la ja-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR