Resolución Reglamentario N° 1718 - Serie “A” 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor31 de Agosto de 2021
EmisorTribunal superior de justicia
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXX - Nº 179
CORDOBA, (R.A.) MARTES 31 DE AGOSTO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR el “Programa de Referentes Judiciales Comunita-
rios” (RJC), bajo la coordinación, logística, seguimiento y ejecución de la Oci-
na de Gestión Estratégica y Calidad (OGEC) del Tribunal Superior de Justicia.
Artículo 2.- ESTABLECER categorías de puntaje especícas para los
integrantes del Poder Judicial que asuman el rol de RJC –cualquiera sea
su cargo y/o función habitual-, conforme Anexo de la presente.
Artículo 3.- DISPONER que las funciones y actividades antes men-
cionadas deben ser realizadas fuera del horario laboral –excepto autoriza-
ción especial de la autoridad correspondiente-, sin remuneración alguna ni
compensación horaria, recibiendo por ello el puntaje establecido, por año
de ejercicio o su proporcional.
Artículo 4.- COMUNÍQUESE a las ocinas mencionadas, al Área de Re-
cursos Humanos y el Área de Administración de la Administración General.
Artículo 5.- PUBLÍQUESE en el Boletín Ocial de la Provincia e incor-
pórese en el sitio ocial del Poder Judicial.
ANEXO ÚNICO
Tabla de puntajes especiales por actividades vinculadas al Proyecto
“REFERENTES JUDICIALES COMUNITARIOS” (RJC)
PARTICIPACIÓN EN EQUIPO DE RJC
Referente Judicial
Comunitario
(RJC)
Cumplimiento de objetivos
estratégicos delineados desde
tareas y actividades vincula-
das con el Programa RJC.
Hasta 22 horas mensuales.
2 puntos por año
cumplido o pro-
porcional
PUBLICACIONES EN EL MARCO DEL PROGRAMA RJC
Tutor / supervisor
institucional
Coordinación y revisión del
contenido de las publicaciones
institucionales multiformato
0,50 por año
cumplido o pro-
porcional
Colaborador en
publicaciones del
Programa RJC
Tareas especializadas de
producción de contenido para
publicaciones multiformato
0,03 por publi-
cación
Con lo que terminó el acto que previa lectura y raticación de su contenido,
rman el Señor Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia del Lic.
Ricardo Juan Rosemberg, Administrador General del Poder Judicial.
FDO.: SEBASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA, PRESIDENTE - AIDA L. TARDITTI, VOCAL
- DOMINGO JUAN SESIN, VOCAL - M. DE LAS MERCEDES BLANC DE ARABEL,
VOCAL - LUIS ENRIQUE RUBIO, VOCAL - MARIA MARTA CACERES DE BOLLATI,
VOCAL - LUIS EUGENIO ANGULO, VOCAL - RICARDO JUAN ROSEMBERG, AD-
MINISTRADOR GENERAL
Acuerdo Reglamentario N° 1718 Serie A”.
En la ciudad de Córdoba, 27/08/2021, con la Presidencia de su Titular Dr. Se-
bastián Cruz LÓPEZ PEÑA, se reunieron para resolver los Señores Vocales del
Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa TARDITTI, María Marta
CÁCERES de BOLLATI y Luis Eugenio ANGULO, con la asistencia del Señor
Administrador General Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON:
VISTO: El Acuerdo Reglamentario N° 1587 “A” del 02/09/2019 que aprobó el
Plan piloto de ocios electrónicos para la anotación y cancelación de medi-
das cautelares en el Registro General de la Provincia “Medidas Cautelares
Web” en los Juzgados de primera instancia y 15ª, 36ª y 39ª nominación en
lo Civil y Comercial de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
1. Que este Tribunal Superior suscr ibió con la Provincia de Córdoba –Mi-
nisterio de Finanzas- un “Acuerdo de Coordinación y Cooperación Estatal, entre
el Poder Judicial y el Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba” (cfr.
Acuerdo 958 A del 21/11/2017) con el objeto de facilitar gradualmente la trans-
formación del servicio de justicia en pos de una mayor eciencia y transparen-
cia, a través de la aplicación de nuevas herramientas tecnológicas.
2. En dicho marco, y a casi dos años de la implementación del Plan
piloto de ocios electrónicos para la anotación y cancelación de medidas
cautelares la evaluación de sus resultados es positiva en tanto que ha per-
mitido optimizar recursos, una mayor celeridad y eciencia en la respuesta
a los auxiliares de justicia y el aprovechamiento de las plataformas digi-
tales existentes. Que asimismo el citado Plan contribuyó con la meta de
“despapelización” de los trámites judiciales y administrativos, en pos de la
celeridad y eciencia y de la reducción de tiempos y costos.
3. El avance de la tramitación electrónica del expediente judicial -ex-
pediente electrónico-, la disponibilidad de recursos tecnológicos en las dis-
tintas dependencias y tribunales y especialmente el balance positivo de la
implementación del citado Plan piloto, hacen conveniente y aconsejable,
dar por concluida la etapa de prueba y extender de manera gradual al resto
de tribunales la gestión íntegramente electrónica de cautelares conforme
las pautas aprobadas en el “Manual de prácticas operativas para la confec-
ción de ocios de anotación o cancelación “Medidas Cautelares Web”” (cfr.
Anexo único AR 1587 A del 02/09/2019).
Por ello, el Tribunal Superior de Justicia en ejercicio de sus atribucio-
nes conforme artículo 166 incisos 1 y 2 de la Constitución Provincial; artí-
culo 12 incisos 1, 2 y 32, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, N° 8435;
RESUELVE:
1. DAR POR CONCLUÍDO el Plan piloto de ocios electrónicos para
la anotación y cancelación de medidas cautelares en el Registro General
de la Provincia “Medidas Cautelares Web” y disponer su gradual extensión
a todos los tribunales y dependencias del Poder Judicial de Córdoba con-
forme las pautas aprobadas por Anexo único del Acuerdo Reglamentario
1587 “A” del 02/09/2019.
2. DISPONER el cambio de modalidad de tramitación de los ocios de
anotación y cancelación de medidas cautelares en el Registro General de
la Provincia “Medidas Cautelares Web” a partir del 1/09/2021 en:
a. Los Juzgados de Primera Instancia y 3ª, 7ª, 13ª, 26ª, 29ª, 33ª y 52ª nomi-

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