Resolución Reglamentario N° 1717 - Serie “A” 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor31 de Agosto de 2021
EmisorTribunal superior de justicia
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXX - Nº 179
CORDOBA, (R.A.) MARTES 31 DE AGOSTO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
cias de notificación en soporte papel de las medidas cautelares orde-
nadas en el marco de un proceso de Violencia Familiar y de Género, a
las Fiscalías de Instrucción que intervengan en la investigación, y ante
la imputación del delito de desobediencia a la autoridad, cuando estas
les sean requeridas.
Artículo 3: ESTABLECER como fecha de entrada en vigencia del pre-
sente acuerdo, desde el día de su publicación.
Artículo 4: COMUNÍQUESE a los Juzgados, Fiscalías y demás orga-
nismos involucrados. Publíquese en el Boletín Ocial, en la página web del
Poder Judicial y dése la más amplia difusión.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y raticación de su contenido,
rman el Señor Presidente y los Señores Vocales con la asistencia del
Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG.-
FDO.: SEBASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA, PRESIDENTE - AIDA L. TARDITTI, VOCAL
- MARIA MARTA CACERES DE BOLLATI, VOCAL - LUIS EUGENIO ANGULO, VO-
CAL - RICARDO JUAN ROSEMBERG, ADMINISTRADOR GENERAL
Acuerdo Reglamentario N° 1717 - Serie A”
En la ciudad de Córdoba, 27/08/2021, con la Presidencia de su Titular Doc-
tor Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, se reunieron para resolver los Señores
Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa TARDI-
TTI, Domingo Juan SESIN, María de las Mercedes BLANC de ARABEL,
María Marta CACERES de BOLLATI, Luis Enrique RUBIO y Luis Eugenio
ANGULO MARTIN y la asistencia del Señor Administrador General del Po-
der Judicial, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG, y ACORDARON:
VISTO: el compromiso asumido por el Tribunal Superior de Justicia
en materia de responsabilidad social, vinculado a intervenciones bajo
monitoreo estratégico de incidencia institucional y social en diversos
ámbitos del Poder Judicial de Córdoba, bajo el Programa “FIRST” (de
Fortalecimiento Institucional y Responsabilidad Social desde el Traba-
jo) aprobado por Acuerdo 293 serie A (22/04/2019).
Que el “Programa de Referentes Judiciales Comunitarios” se alinea con
la finalidad del FIRST, cual es: “por una parte, generar lazos entre los
integrantes de la Justicia, como de ellos con su trabajo y función, im-
pulsando su sentido de pertenencia laboral (Fortalecimiento Institucio-
nal) y, por otra parte, buscar un desarrollo sustentable y humano de la
labor que impacte favorablemente tanto en la comunidad y el entorno
como en la legitimidad institucional (Responsabilidad Social desde el
Trabajo)”, robusteciendo el perfil y función judicial desde una participa-
ción socialmente activa por parte de los integrantes de la Justicia.
Y CONSIDERANDO:
I) Que la implementación del “Programa de Referentes Judiciales Co-
munitarios” (RJC) implicará: a nivel interno: fortalecer el perl y competen-
cias del servidor judicial, potenciar el desarrollo de habilidades jurídicas y
no jurídicas en los integrantes de la Justicia, favorecer enlaces de trabajo y
personales e incidir en la agilidad del sistema judicial; y a nivel externo: co-
locar el foco en los destinatarios del sistema y sus necesidades; fortalecer
en derechos a la comunidad y ampliar el acceso “a justicia” (con o sin la
intervención de los tribunales y un procedimiento judicial); prevenir litigios
innecesarios y dar cauce a la conictiva social; como también generar con-
anza y legitimidad en el Poder Judicial y sus integrantes.
II) La pertinencia en la creación y desarrollo de la función especí-
fica de “Referente Judicial Comunitario” desde un perfil delineado para
actuar de manera voluntaria y complementaria al trabajo habitual, den-
tro de equipos integrados de modo heterogéneo como vínculos direc-
tos entre el Poder Judicial de Córdoba y cada comunidad, dentro y más
allá de las 24 ciudades donde se asientan las sedes judiciales.
III) La necesidad de tomar razón de lineamientos generales en re-
ferencia a sus características, destinatarios, modalidad de implemen-
tación y puntaje específico para quién desempeñe la función de RJC.
a) Que el Programa estará bajo la coordinación, logística, seguimiento y
ejecución de la Ocina de Gestión Estratégica y Calidad (OGEC), como
organismo consultivo del Tribunal Superior de Justicia, y podrá implemen-
tarse en las 24 sedes judiciales y 310 localidades con Justicia de Paz.
b) Que se efectuará anualmente una convocatoria abierta a postular-
se como RJC a todos los integrantes del Poder Judicial de la provincia
de Córdoba de todas las sedes y juzgados de paz, tanto de áreas juris-
diccionales, fiscales, de defensa como administrativas.
c) Que el rol de RJC es voluntario, no remunerado y complementa la
función laboral habitual de cada integrante del Poder Judicial, por lo
que de ningún modo afecta la normal prestación del servicio judicial.
d) Que este Programa se implementará simultáneamente en todo el
territorio provincial, siendo de un año calendario la vigencia en la con-
formación de los equipos de trabajo; que deberán cumplir el cronogra-
ma, pautas y logística establecida y monitoreada a través de indicado-
res de resultados por la Oficina de Gestión Estratégica y Calidad de
este Tribunal Superior de Justicia, en enlace con distintos colaborado-
res que puedan ser designados a tal fin en cada Sede judicial.
e) Que la participación como RJC exigirá una alta dedicación de tiem-
po y esfuerzo, fuera del horario laboral –excepto autorización especial de
la autoridad correspondiente-, sin remuneración alguna ni compensación
horaria; así como actualización profesional permanente, y capacidad de
trabajo colaborativo en equipo para el logro de cada objetivo planteado a
través de actividades institucionalmente relevantes y estratégicas.
f) Que la participación como RJC será acreditada ante la Oficina de
Concursos y Junta de Calificaciones - Área de Recursos Humanos,
acorde al rol desempeñado en cada caso, a los fines de fomentar y
valorar esta perspectiva de trabajo de alto impacto social desde el com-
promiso voluntario; siendo necesario generar categorías y puntajes es-
pecíficos para quienes desarrollen la función de RJC.
Por todo ello y lo dispuesto por el art. 166 inc. 1° y 2° de la Constitución
de la Provincia de Córdoba, art. 12 de la Ley Orgánica del Poder Judi-
cial N° 8435, el Tribunal Superior de Justicia;

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