Resolución Reglamentario N° 1716 - Serie “A” 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor31 de Agosto de 2021
EmisorTribunal superior de justicia
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
11
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXX - Nº 179
CORDOBA, (R.A.) MARTES 31 DE AGOSTO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
III. Que en el marco de la coordinación y la tarea mancomunada que se
viene llevando adelante, la SeNAF remitió a la Ocina de Coordinación en
Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar, Género y Penal Juvenil, las Pautas
Generales y Dispositivos Complementarios de las Medidas No Privativas
de la Libertad “Servicio en benecio a la Comunidad” (art. 91 quinquies Ley
N° 9.944), que fueron elaboradas como plan piloto, por dicha Secretaría.
IV. La conveniencia de difundir las Pautas remitidas, -con anticipación a
la entrada en vigencia de la mencionada reforma legislativa- a aquellas/os
operadores judiciales que presten servicios en el Fuero Penal Juvenil, a los
nes de brindarles herramientas que faciliten la transición y operatividad
de la reforma legislativa en proceso.
Por lo expuesto y las atribuciones constitucionales y legales (Constitu-
ción Provincial, 166, 2º y LOPJ, 12, 1º), el Tribunal Superior de Justicia;
RESUELVE:
Artículo 1: TOMAR RAZÓN de las Pautas Generales y Dispositivos
Complementarios de las Medidas No Privativas de la Libertad “Servicio en
benecio a la Comunidad” (art. 91 quiquies, Ley N° 9.944), que como plan
piloto, fueron elaboradas -y remitidas al TSJ- por SeNAF, a efectos de su
más amplia difusión a los operadores judiciales de toda la provincia, que
se incorporan en el ANEXO I del presente.
Artículo 2: DETERMINAR que las mismas, entrarán en vigencia desde
el día 01/09/2021, fecha en que comenzará a regir la reforma introducida
por la Ley Provincial N°10.637, que modica la Ley N° 9.944, de “Promoción
y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes”
Artículo 3: COMUNÍQUESE a los organismos involucrados. Publíque-
se en el Boletín Ocial de la Provincia y dese la más amplia difusión.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y raticación de su contenido,
rman el Señor Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia del
Señor Administrador General, Lic. Ricardo ROSEMBERG.
FDO.: SEBASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA, PRESIDENTE - AIDA L. TARDITTI, VOCAL
- MARIA MARTA CACERES DE BOLLATI, VOCAL - LUIS EUGENIO ANGULO, VO-
CAL - RICARDO JUAN ROSEMBERG, ADMINISTRADOR GENERAL
ANEXO
Acuerdo Reglamentario N° 1716 - Serie A”-
En la ciudad de Córdoba, 27/08/2021, con la Presidencia de su titular,
Dr. Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, se reunieron para resolver los Seño-
res Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa
TARDITTI, María Marta CACERES de BOLLATI y Luis Eugenio ANGU-
LO, con la asistencia del Señor Administrador General, Lic. Ricardo
Juan ROSEMBERG y ACORDARON:
VISTO: 1. Que en el año 2019, se inició el proceso progresivo de tra-
mitación íntegramente electrónica del expediente judicial en todos los
fueros e instancias del Poder Judicial de la Provincia (Ac. Regl. N° 1582
A”), con el objetivo de lograr la despapelización y adaptación del proce-
so judicial a las nuevas tecnologías.
2. Que mediante Resolución de Presidencia Nº 172/2020, se resolvió
la implementación del expediente electrónico en las causas iniciadas
a partir del 20/03/2020 ante los Juzgados de Niñez, Adolescencia, Vio-
lencia Familiar y de Género de la Sede Capital.
Y CONSIDERANDO:
1.Que los cambios que se presentan, resultan acordes a la expe-
riencia adquirida y las consideraciones receptadas por la Oficina de
Coordinación en Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar, de Género y
Penal Juvenil en su función de generar conjuntamente con los distintos
operadores, medidas de apoyo y de colaboración técnica operativa.
2. Que el proceso sustanciado ante el Fuero de Violencia Familiar y de
Género reviste carácter cautelar, por cuanto la disposición o prórroga de
las medidas ordenadas, cuenta con vigencia limitada en el tiempo.
3. Ante el vencimiento del plazo de duración de las medidas cautelares
ordenadas –de considerarse asegurada la nalidad perseguida-, pueden
concluirse las actuaciones, ordenándose el correspondiente archivo.
4. Que, conforme implementación dispuesta por Ac. Regl. N° 1368
A, en el marco del Expediente Electrónico, la constancia digital de la
notificación de esas medidas cautelares, debe incorporarse electróni-
camente al Sistema de Administración de Causas (SAC Multifuero).
5. Que, las constancias en soporte papel de esas medidas cautela-
res notificadas que ya se encuentran con su plazo legal vencido (cuya
copia electrónica se encuentre glosada al expediente electrónico) dis-
puestas en un expediente archivado, no presentan implicancias en los
procesos sustanciados ante los Juzgados de Niñez, Adolescencia, Vio-
lencia Familiar y de Género, cuyas actuaciones pivotean en torno a la
efectiva protección de las víctimas.
6. Por otra parte, esas constancias, podrán tener injerencia en los
procesos penales que se inicien por la supuesta comisión del delito de
desobediencia a la autoridad por el incumplimiento a la orden dispues-
ta por la Jueza de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género.
Por lo expuesto y las atribuciones conferidas por los art. 166 inc. 2
de la Const. Pcial., y art. 12 inc. 1° de la L.O.P.J., el Tribunal Superior
de Justicia;
RESUELVE:
Artículo 1: AUTORIZAR a los Juzgados de Niñez Adolescencia,
Violencia Familiar y de Género de la Sede Capital, a enviar cada año
-previo a la feria judicial de enero- al Área de Archivo del Poder Judicial,
las constancias en soporte papel de notificaciones de medidas caute-
lares que se encuentren vencidas (y cuya copia digital se encuentre
glosada al expediente electrónico archivado); a efectos de preservarlas
para su requerimiento, en caso de resultar prueba física relevante en
otros procesos.
Artículo 2: DISPONER que los Juzgados de Niñez Adolescencia,
Violencia Familiar y de Género de la Sede Capital, remitan las constan-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR