RESOLUCION (R.G.) N.º 000001

EmisorCAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Número de registro30592
Fecha12 Marzo 2020

SANTA FE, 06 MAR 2020

VISTO: el expediente Nº 15120-0141703-7, caratulado: CONTADURIA GENERAL - S/ PROPUESTA RESOLUCION GENERAL MORATORIA Y PLAN DE FACILI-DADES DE PAGO.- y;

CONSIDERANDO:

QUE resulta indispensable, normalizar la nómina salarial sobre la cual se determinan los aportes y contribuciones, esencialmente por el efecto de los conceptos no remunerativos que se pudieran estar abonando, como así también aquellas deudas que surjan de las cuentas corrientes de los empleadores afiliados a este régimen previsional y las cuentas corrientes de los empleadores responsables de los mismos;

QUE a tales efectos, se considera procedente fijar un régimen de presentación espontánea no permanente, para posibilitar que los Empleadores/Responsables manifiesten la situación de la nómina salarial a su cargo;

QUE además se considera oportuno establecer un régimen de facilidades de pago para que los Empleadores/Responsables puedan cancelar las deudas por aportes previsionales;

QUE la Provincia de Santa Fe, aprobó el 30/12/2019 la ley nro. 13.976, en la que establece un Régimen General de Regularización y Facilidades de pago en materia Tributaria y de Servicios, en el cual no se incluyen las deudas con esta Caja de Jubilaciones y Pensiones;

QUE por lo expuesto, corresponde establecer un régimen de presentación espontánea y facilidades de pago, no automático, no permanente, atento a las facultades que le acuerda el art. 40 inc. 3) de la ley 6915 y el Dto. 0017/2019;

QUE la Dirección de Asuntos Jurídicos dictamina en igual sentido;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 40 de la Ley Nº 6915 y Decreto N° 0017/2019;

LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese un régimen de presentación espontánea y facilidades de pago, no automático, no permanente y sujeto a las características de cada caso, aplicable para la cancelación, total o parcial, de obligaciones vencidas y exigibles por Aportes Previsionales al 31/01/2020, sus multas, intereses y actualizaciones. Como así también los saldos de convenios de pago vencidos o caducos. En todos los casos, previo a la concesión del plan de facilidades de pago, deberá existir un reconocimiento de deuda total, aún en el caso de financiarse parcialmente lo reclamado.-

ARTÍCULO 2°.- Los Empleadores/Responsables que adhieran al presente régimen, estarán exceptuados, por los períodos incluidos en el mismo, de las multas por incumplimiento de los deberes formales establecidas en el artículo 4° de la R.G. 001/18.-

ARTÍCULO 3°.- La deuda por aportes previsionales que se regularice en función de la presente, se determinará conforme lo establecido en el artículo 5° de la R.G. N° 001/18 con una disminución del 50% en las tasas fijadas en punto a) del mismo.-

ARTÍCULO 4°.- El plan de pagos que se acuerde deberá ajustarse a las condiciones que se establecen a continuación: a) Pago contado: Sobre el total adeudado conforme lo determinado en el artículo 3º del presente con una quita adicional en la tasa aplicable del 20% lo que hace un total del 60% sobre las tasas fijadas en el artículo 5° de la R.G. N° 001/18. b) Pago mediante Plan de Facilidades de pago: 1. Se aplicará lo dispuesto en el artículo 13° de la R.G. N° 001/18 con una disminución del 50% en las tasas fijadas conforme cantidad de cuotas a convenir que no podrán exceder un máximo de 48 (cuarenta y ocho). 2. Las cuotas serán mensuales, consecutivas e iguales utilizándose para la determinación de la deuda el sistema de amortización “Francés” o de cuota constantes y amortizaciones progresivas en cuotas adelantadas. 3. El ingreso fuera de término de cualquiera de las cuotas del plan de facilidades de pago acordado se regirá por lo dispuesto en el artículo N° 13 inc) d de la R.G. N° 001/18.-

ARTÍCULO 5°.- A los fines de adherir al presente régimen, los empleadores y responsables deberán presentar, al momento de solicitar el plan de pagos: I) Constancia de presentación y pago total de las obligaciones previsionales correspondientes al último mes devengado al momento de realizar la misma. II) DDJJ omitidas: DDJJ originales (utilizando a tal efecto, el aplicativo SIAFCA o versión vigente, provisto por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe). III) Rectificativas: DDJJ rectificativas (utilizando a tal efecto, el aplicativo SIAFCA o versión vigente, provisto por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe). IV) En caso de solicitar convenio de pago, deberán agregar: Nota con carácter de declaración jurada, conforme al modelo que obra en Anexo I. El formulario de solicitud de convenio de pago, conforme al modelo que obra en Anexo I, con la documentación mencionada en el anexo II. V) Cuando las deudas estén en procesos judiciales, los contribuyentes que se adhieran al presente régimen deberán acogerse expresamente ante el ente acreedor, allanándose paralelamente a la demanda y desistiendo de todo recurso, acción y/o derecho; comunicándoselo al juzgado donde se sustancie la causa. Deberán asumir las costas íntegramente y los demás gastos que genere la acción judicial entablada. De existir medidas cautelares vigentes, previa verificación del cumplimiento de los requisitos impuestos por la presente y a conformidad de la Caja de Jubilaciones y Pensiones, podrá solicitar judicialmente su levantamiento.-

ARTÍCULO 6°.- La Caja, una vez que se hayan cumplidos los requisitos previstos en el artículo 5º, pondrá en conocimiento del empleador o responsable: a) La determinación de deuda, en función de los registros obrantes en la misma y la documentación aportada en la presentación espontánea. b) La conformidad o, en su caso, la denegatoria por incumplimiento de los requisitos del plan de pagos propuesto. c) En caso de la conformidad, deberá indicar el monto y cantidad de las cuotas correspondientes, en caso de así haberlo requerido el empleador o responsable.-

ARTÍCULO 7°.- El acogimiento al presente régimen, condona toda multa o recargo establecido en cualquier otro instrumento legal, por tal concepto y en la medida del monto regularizado. La condonación de multas por infracción a los deberes formales originadas por incumplimiento en la presentación de las declaraciones juradas, requerimiento de informes, datos o documentación, queda supeditada a la satisfacción de lo requerido dentro del plazo de acogimiento.-

ARTÍCULO 8°.- Los pagos deberán realizarse conforme al siguiente procedimiento: Pago al Contado: La Caja confeccionará la boleta de depósito respectiva, que se remitirá al Empleador/Responsable. Convenios de pago: La Caja confeccionará las boletas de depósito respectivas, las cuales se podrán imprimir desde la página web de este organismo previsional. Para el caso de los Municipios y Comunas las mismas deberán facultar expresamente a la Caja a descontar las cuotas del monto mensual de coparticipación de impuestos.-

ARTÍCULO 9°.- La caducidad de los planes de facilidades de pago a que se refiere esta resolución, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie interpelación alguna por parte de esta Caja, cuando: se produzca la falta de pago total de tres (3) cuotas consecutivas o no a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas. A este único efecto, no se considerarán incumplimientos los ingresos extemporáneos cuando los mismos, con más sus intereses resarcitorios, se hubieran realizado dentro del mes inmediato siguiente al de vencimiento de la respectiva obligación. Se produzca la falta de presentación de las declaraciones juradas omitidas y/o rectificativas...

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