Resolución de Presidencia - N° 1053 - CMCABA/2022, 26/10/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.° 1053/CMCABA/22
Buenos Aires, 18 octubre de 2022.
VISTO: El artículo 115 y 121 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la Ley N° 31 y 54 (textos consolidados por la Ley N° 6.347), la Ley N° 23.187, el
Reglamento Electoral del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, la
Resolución CM N° 240/2015, las Resoluciones Presidencia Nros. 942/2022 y 943/2022
y el TEA….
CONSIDERANDO:
Que el artículo 115 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
establece que: “El Consejo de la Magistratura se integra con nueve miembros elegidos
de la siguiente forma: (…) Tres abogados o abogadas, elegidos por sus pares, dos en
representación de la lista que obtuviere la mayor cantidad de votos y el restante de la
lista que le siguiere en el número de votos, todos con domicilio electoral y matriculados
en la Ciudad. Duran en sus funciones cuatro años y no pueden ser reelegidos sin un
intervalo de por lo menos un período completo…”
Que el artículo 121, del texto mencionado dispone; “Los jueces son removidos por un
Jurado de Enjuiciamiento integrado por nueve miembros de los cuales tres son
legisladores, tres abogados y tres jueces, siendo uno de ellos miembro del Tribunal
Superior y Presidente del Jurado. (…) Ocho abogados, elegidos por sus pares, con
domicilio electoral y matrícula en la Ciudad, mediante el sistema de representación
proporcional. (…) Duran en sus cargos cuatro años, a excepción de los legisladores
que permanecen hasta la finalización de sus mandatos.”
Que el artículo 3° de la Ley N° 31 (texto consolidado por la Ley N° 6.347) determina:
“El Consejo de la Magistratura se integra con nueve (9) miembros, a razón de: a. tres
(3), designados/as por la Legislatura. b. tres (3) jueces o juezas del Poder Judicial de
la Ciudad, excluidos/as los o las integrantes del Tribunal Superior. c. tres (3) abogados
o abogadas.”
Que el inciso b) artículo 13 de la Ley N° 31 (texto consolidado por la Ley N° 6.347), en
relación a la forma de elección, dice: “Los miembros del Consejo de la Magistratura
que representan a los abogados/as son elegidos con una anticipación no menor de
treinta (30) días del inicio del mandato, por el voto directo y secreto de los
abogados/as que integran el padrón electoral del Colegio Público de Abogados de la
Capital Federal al momento de la convocatoria a elecciones. A tal fin el Colegio
confecciona los padrones correspondientes según sus reglamentos, en todo lo que no
sea incompatible con lo dispuesto en la presente.”
Que el artículo 2° de la Ley N° 54 (texto consolidado por la Ley N° 6.347) afirma: “El
Jurado de Enjuiciamiento está integrado por nueve (9) miembros, de los cuales tres (3)
son legisladores, tres (3) abogados y tres (3) jueces (…) Ocho (8) abogados/as.”
Que el artículo 7° de la Ley N° 54 señala: “Los abogados y abogadas miembros del
Jurado de Enjuiciamiento deben tener por lo menos siete (7) años de graduado/a,
tener domicilio electoral y estar matriculados/as en la Ciudad de Buenos Aires.
No pueden tener las inhabilidades previstas en el artículo 57 de la Constitución de la
Ciudad de Buenos Aires. Son elegidos/as por los abogados y abogadas con matricula
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6488 - 26/10/2022

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR