Resolucion 15/2008 - Pgn

Fecha de disposición14 Marzo 2008
Fecha de publicación14 Marzo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31366

RESOLUCIONES DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Resolución 14/2008

SistemaAduanero de Operadores Confiables.Actuación SIGEANº 13653-46-2007. Havanna S.A.

Bs. As., 10/3/2008

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13653-46-2007 en trámite ante esta Dirección General de Aduanas y,

CONSIDERANDO:

Que la firma HAVANNA S.A. solicita su incorporación al Sistema Aduanero de Operadores Confiables normado por Resolución General Nº 2350 (AFIP) y Nota Externa Nº 37 (DGA) del 18 de Agosto de 2006, dictadas en el marco de los lineamentos generales emanados de la Organización Mundial de Aduanas.

Que con los informes y dictámenes adjuntos la firma ha dado cumplimiento a los requisitos formales, aludidos en el Anexo I de la Nota Externa Nº 37 (DGA) del 18 de agosto de 2006, como también los requerimientos técnicos mínimos establecidos en su Anexo II.

Que en atención a lo expuesto y previa evaluación de la viabilidad de la instrumentación operativa del sistema en trato, se impone calificar a la firma requirente para actuar en el Sistema Aduanero de Operadores Confiables.

Que la calificación aludida se emite en relación a las rutas, puertos, mercaderías, Despachantes de Aduana, Agentes de Transporte Aduanero indicados en los Anexos que forman parte de la presente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º, apartado 2, inc.

p) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, Resolución General Nº 2350 (AFIP) y el artículo 2º, apartado 2.2 de la Nota Externa Nº 37 (DGA) del 18 de agosto de 2006.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:

Artículo 1º

Otórgase a la firma HAVANNA S.A., CUIT Nº 33-69723504-9, con domicilio real en Brandsen 3251 de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, la calificación de Operador Confiable para actuar en jurisdicción de la Aduana de Mar del Plata, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 2350 (AFIP), conforme a la Nota Externa Nº 37 (DGA) del 18 de agosto de 2006.

Art. 2º

Déjase estipulado que la calificación referenciada tendrá vigencia, mientras se verifique por parte del Servicio Aduanero, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa enunciada precedentemente y las que en el futuro se determinen.

Art. 3º

Establécese que la habilitación concedida sólo la habilitará para operar en relación a los puertos indicados en el Anexo I, respecto de la exportación de...

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