Resolucion 4/2007 - Pcstdiv

Fecha de disposición31 Octubre 2007
Fecha de publicación31 Octubre 2007
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31271

Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947) Buenos Aires, miércoles 31 de octubre de 2007

Año CXV Número 31.271

Precio $ 0,80

PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ Director Nacional www.boletinoficial.gov.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 538.103

DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO DELAREPUBLICA ARGENTINA Sumario Pág.

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RESOLUCIONES Primera Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Vestido SALARIOS Resolución 4/2007

Apruébanse Tarifas de Salarios Mínimos.

Bs. As., 26/10/2007

VISTO el Expediente Nº 1.178.904/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 12.713 y su Decreto Reglamentario Nº 118.755, la Resolución de la PRIMERA COMISION DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Nº 2 de fecha 7 de septiembre de 2007 y la Resolución de la PRIMERA COMISION DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Nº 3 de fecha 9 de octubre de 2007, y CONSIDERANDO:

Que en el seno de la Primera Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Vestido, los sectores que la integran coincidieron en la necesidad de actualizar los Salarios de los Trabajadores a Domicilio.

Que por Resolución Nº 2/07 de fecha 7 de septiembre de 2007 se aprobaron las tarifas de salarios mínimos Nº 1-1/1, 1-2/1 a 2/5, 1-4/1 a 4/5, 1-5/1 a 5/8 y 1-6/2 a 6/10.

Que por Resolución Nº 3/07 de fecha 9 de octubre de 2007, se aprobaron los valores de los renglones básicos 101 bis, 101 ter, 139 bis y 140 correspondientes a la Tarifa de Salarios Mínimos Nº 1-2/2 y los renglones básicos 15, 16, 18 y 20 correspondientes a la Tarifa de Salarios Mínimos Nº 1-2/4.

Que por Acta Nº 17 de fecha 8 de octubre de 2007 se aprobó un incremento salarial para la Tarifa de Salarios Mínimos Nº 1-3 para la categoría 'Medida', quedando pendientes de determinación las categorías 'Confección y Registro' de la tarifa mencionada y la Tarifa de Salarios Mínimos Nº 1-6/1.

Que puesta a consideración dicha cuestión y luego de un amplio debate, los representantes sectoriales decidieron...

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