Resolucion 2/2007 - Pcstdiv

Fecha de disposición21 Septiembre 2007
Fecha de publicación21 Septiembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31244

Que las aludidas categorías se encuentran vacantes y financiadas en la órbita del referido organismo descentralizado.

Que en función de lo indicado, y atento lo dispuesto en los artículos y 11 de la Ley Nº 26.198, corresponde descongelar DOS (2) categorías Nivel B, Grado 2, en el Presupuesto Operativo, inciso 1, gastos de personal, asignado a laADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que ha tomado la intervención de su competencia la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de laADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1º y 7º, de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 1º del Decreto Nº 491/02 y de los artículos y 11 de la Ley Nº 26.198.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Promociónese a la Lic. D. Andrea Fabiana MORZOLI (M.I. Nº 21.525.291), a un Nivel B, Grado 2, de la planta permanente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 26.198.

Art. 2º

Desígnase a la Lic. D. Silvia ULLOA (M.I. Nº 24.957.785) en el Nivel B,

Grado 2, de la planta permanente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 26.198.

Art. 3º

Dispónese el descongelamiento de DOS (2) categorías Nivel B, Grado 2, en el Presupuesto Operativo, inciso 1, gastos de personal, asignado a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- KIRCHNER. -- Alberto A. Fernández. -Carlos A. Tomada.

RESOLUCIONES Primera Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio Para la Industria del Vestido SALARIOS Resolución 2/2007

Apruébanse las Tarifas de Salarios Mínimos de la Industria del Vestido de Trabajo a Domicilio.

Bs. As., 7/9/2007

VISTO el Expediente Nº 1.162.019/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 12.713 y su Decreto Reglamentario Nº 118.755, y CONSIDERANDO:

Que en el seno de la 1º Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Vestido, los sectores que la integran coincidieron en la necesidad de actualizar los Salarios de los Trabajadores a Domicilio.

Que puesta a consideración dicha cuestión y luego de un amplio debate, sus representantes decidieron aprobar las nuevas tarifas de salarios que suplantarán a las vigentes por Resolución 2/06.

Que en cada tarifa se especifican los renglones básicos cuyo aumento salarial, quedan pendiente de determinación.

Que asimismo, las partes establecen que las nuevas Tarifas de Salarios regirán a partir del 23 de agosto de 2007.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 25 inciso a) de la Ley 12.713.

POR ELLO,

LA PRIMERA COMISION DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébanse las Tarifas de Salarios Mínimos Nº 1-1/1, 1-2/1 a 1-2/5, 1-4/1 a 1-4/5, 1-5/1 a 1-5/8 y 1-6/2 a 1-6/10 que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º

Las tarifas de salarios mínimos aprobadas por el artículo 1º tendrán vigencia a partir del 23 de agosto de 2007.

Art. 3º

Las tarifas a que se refiere el artículo 1º suplantarán, a partir de su entrada en vigencia, a las aprobadas por Resolución de la Primera Comisión de Salarios de la Industria del Vestido de Trabajo a Domicilio Nº 1 de fecha 28 de agosto de 2006.

Art. 4º

La presente Resolución resultará de aplicación en el ámbito de todo el territorio del país.

Art. 5º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Marta N. Bonafine. -- Diego F. Adamovsky. -- Carlos Delamer. -- Romildo F. Ranu.

ANEXO TRABAJO A DOMICILIO - LEY 12.713

TARIFA DE SALARIOS MINIMOS Nº 1

SASTRERIA DE MEDIDA PARA HOMBRES, JOVENES Y NIÑOS CONFECCION EN TODO EL AMBITO DEL PAIS SALARIO HORA: 4,98

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.244 11Viernes 21 de setiembre de 2007

TARIFA DE SALARIOS MINIMOS Nº 2/1

ROPA DE TRABAJO CONFECCION EN TODO EL AMBITO DEL PAIS SALARIO HORA: 4,73

NOTAS: PARA PRENDAS Y/O ADICIONALES NO TARIFADOS, A LOS EFECTOS DE SU LIQUIDACION, SE CALCULARA EL TIEMPO EMPLEADO, POR EL SALARIO HORA.

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.244 12Viernes 21 de setiembre de 2007

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.244 13Viernes 21 de setiembre de 2007

NOTA: LAS PRENDAS Y/O ADICIONALES NO TARIFADOS, A LOS EFECTOS DE SU LIQUIDACION SE CALCULARA EL TIEMPO EMPLEADO POR EL SALARIO HORA.

TARIFA DE SALARIOS MINIMOS Nº 2/2

CONFECCION EN GENERAL (PARA HOMBRES) CONFECCION EN TODO EL AMBITO DEL PAIS DISPOSICIONES GENERALES:

ARTICULO 1

LOS PRECIOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE TARIFA, DEBERAN CONSIDERARSE COMO MINIMO, AL IGUAL QUE LOS ADICIONALES.

ARTICULO 2

NO RIGE BAJO NINGUN CONCEPTO LA CONFECCION DE PRENDAS CON LA DENOMINACION 'ESPECIAL O MODELO', LAS CUALES POR SUS CARACTERISTICAS Y FINES, DEBEN ABONARSE DE ACUERDO A LA TARIFA Nº 1.

EN CASO DE TRATARSE DE PRENDAS CALIFICADAS DE MODELOS, SE BONIFICARA EN UN 20% EL PRECIO CORRESPONDIENTE A LAS PRENDAS DE LAS DIFERENTES CATEGORIAS.

ARTICULO 3

LAS PRENDAS ENTREGADAS PARA SU CONFECCION EN ESTA TARIFA NO PODRA SER INFERIOR A TRES PRENDAS, QUE SERAN CORTADAS POR TALLE, EN CASO CONTRARIO, PASARA A LA TARIFA 1.

ARTICULO 4

PARA LAS PRENDAS Y/O ADICIONALES NO TARIFADOS, A LOS EFECTOS DE SU LIQUIDACION, SE PAGARA EL PRECIO QUE CONVENGAN LAS PARTES DE ACUERDO AL SIMILAR MAS PROXIMO Y EN BASE AL SALARIO HORA.

ARTICULO 5

A LOS EFECTOS DE LA CATEGORIZACION DE LAS PRENDAS, SE CLASIFICARAA ESTAS EN DOS CATEGORIAS, A SABER.

SEGUNDA CATEGORIA: SACO CON TRES BOLSILLOS EXTERIORES COMUNES O PLAQUE, DOS BOLSILLOS INTERIORES, BAJO CUELLO Y ESPEJOS FORRADOS A MANO,

TAPAS COSIDAS Y DADAS VUELTAS A MAQUINA, MANGAS ABIERTAS O CERRADAS ARRIBA, ABIERTAS ABAJO, RUEDO COSIDO A MANO, CON O SIN ENGANCHE, FORRO DE HOMBROS COSIDOS A MANO O A MAQUINA, SIN OJALES Y SIN PLANCHA.

TERCERA CATEGORIA: SACO CON TRES BOLSILLOS EXTERIORES Y DOS INTERIORES,

DOS SUSONES, COSIDOS Y DADO VUELTA POR DELANTE, MANGAS ABIERTAS SOLAMENTE ABAJO, FORRO PUESTO A MAQUINA, CUELLO COLOCADO A MAQUINA, TAPA COSIDAA MAQUINA Y DADA VUELTA, CON UN PESPUNTE, SIN OJALES Y SIN PLANCHA.

SALARIO HORA: 4,77

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.244 14Viernes 21 de setiembre de 2007

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.244 15Viernes 21 de setiembre de...

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