Resolución P-15/2011

EmisorInstituto Nacional de la Propiedad Industrial
Fecha de la disposición16 de Febrero de 2011

Miércoles 16 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.093 33

N'° de Póliza: Fecha emisión: Vigencia:

DATOS DEL ASEGURADO Y/ TOMADOR Apellido y nombre / razón social:

Domicilio:

CUIT / CUIL / DNI:

Ubicación del riesgo:

COBERTURA Suma asegurada máxima Responsabilidad civil por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales Nómina de trabajadores en relación de dependencia incluidos en el seguro:

APELLIDO Y NOMBRE CUIL Cláusulas y/o Anexos que integran la presente póliza:

Prima: $ Cargo por financiacion: $ Impuestos, tasas y contribuciones: $ Premio: $ Forma de pago:

ADVERTENCIA: CUANDO EL TEXTO DE LA POLIZA DIFIERA DEL CONTENIDO DE LA PROPUESTA, LA DIFERENCIA SE CONSIDERARA APROBADA POR EL ASEGURADO SI NO RECLAMA DENTRO DE UN MES DE HABER RECIBIDO LA MISMA.

Los asegurados podrán solicitar información ante la Superintendencia de Seguros de la Nación con relación a la entidad aseguradora, dirigiéndose personalmente o por nota a Julio A. Roca 721 (C.P. 1067), Ciudad de Buenos Aires; por teléfono al 4338-4000 (lÃneas rotativas), en el horario de 10:30 a 17:30; o vÃa Internet a la siguiente dirección: www.ssn.gov.ar”.

La presente póliza se suscribe mediante firma facsimilar conforme lo previsto en el punto 7.9.

del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

Esta póliza ha sido aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación por Resolución N'º CLAUSULA DE COBRANZA DEL PREMIO I) PARA VIGENCIAS MENSUALES ArtÃculo 1.- El premio de esta póliza de vigencia mensual deberá pagarse al contado o por débito automático mediante tarjeta de crédito, caja de ahorros o cuenta corriente bancaria en la fecha de iniciación de su vigencia, previa suscripción de la autorización correspondiente incluida en la solicitud del seguro.

La vigencia cuya fecha de inicio se expresa en las Condiciones Particulares de la presente póliza, sólo comenzará a regir si el pago total del premio se realiza con anterioridad a la misma. De no ocurrir asÃ, la cobertura quedará automáticamente suspendida.

La respectiva factura deberá consignar la condición del asegurado frente al Impuesto al Valor Agregado y la alÃcuota que le corresponda como contribuyente a dicho gravamen.

Se entiende por premio a la prima más los impuestos, tasas, gravámenes y todo otro cargo adicional a la prima.

La vigencia de la póliza se prorrogará automáticamente por once (11) perÃodos mensuales, siendo renovada al final del último de ellos en forma automática, asignándose un nuevo número de póliza, en iguales condiciones y previa recepción del pago del premio en la forma indicada en los dos primeros párrafos del presente artÃculo.

Cuando se trate de operaciones canalizadas a través de tarjetas de crédito:

  1. La fecha de pago será la del vencimiento de la liquidación de la respectiva tarjeta de crédito.

  2. En caso que el asegurado decida rescindir el contrato, deberá informar tal decisión a la aseguradora antes del dÃa 15 del mes anterior al que corresponda efectuar el pago.

    II) PARA OTRAS VIGENCIAS:

    ArtÃculo1'º.-Elpremiodeestesegurodebepagarsealcontadoenlafechadeiniciacióndesuvigencia.

    Si el asegurador lo aceptase, podrá abonarse en cuotas mensuales y consecutivas, contemplando la primera de ellas el total del Impuesto al Valor Agregado. La respectiva factura deberá consignar la condición del asegurado y la alÃcuota que le corresponda como contribuyente a dicho gravamen.

    En tales casos, se aplicará un cargo por financiamiento en las cuotas sobre saldos, conforme lo contemplado en el punto 26.1.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora. La aceptación de la cobertura y su inicio de vigencia, quedan condicionados a la recepción de la respectiva solicitud del seguro y del pago de un importe equivalente al veinticinco (25%) premio, como mÃnimo.

    Se entiende por premio a la prima más los impuestos, tasas, gravámenes y todo otro cargo adicional a la prima.

    III) APLICABLE A LOS PUNTOS I) Y II) ArtÃculo 2'º.- Vencido el plazo exigible para el pago del premio, sin que éste se haya efectivizado, la cobertura quedará automáticamente suspendida...

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