Resolucion P - 162

Fecha de disposición20 Junio 2007
Fecha de publicación20 Junio 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31179

Bs. As., 12/6/2007

VISTO el Expediente Nº 253-73212/06 del Registro del INSTITUTO NACIONALDE LAPROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), organismo autárquico que funciona en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad Nº 24.481 (t.o. 1996) modificada por la Ley Nº 25.589, el Decreto Reglamentario Nº 260 del 20 de marzo de 1996, la Resolución INPI Nº P-350 del 1 de diciembre de 2006, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución citada en el VISTO se realizó un llamado a los titulares de solicitudes de patentes para que en el plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la citada Resolución en el Boletín Oficial, requieran el intercambio del orden cronológico de estudio de examen de fondo de sus solicitudes de patentes de invención, pertenecientes a la misma subclase tomando como base la fecha de pago de la tasa de examen de fondo.

Que con fecha 11 de abril de 2007 venció el plazo para efectuar el requerimiento mencionado precedentemente.

Que se presentaron DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO PEDIDOS (248) pedidos de intercambio del orden cronológico de estudio de examen de fondo.

Que los requerimientos presentados a fojas 30, 32, 35, 48 y 1005 deben ser rechazados por encontrarse duplicados; las presentaciones obrantes a fojas 173, 219, 237 y 283 deben rechazarse por haberse realizado el examen de fondo de uno de los expedientes involucrados; el pedido obrante a fojas 1401 debe rechazarse por encontrarse uno de los expedientes implicados abandonado; el pedido presentado a fojas 33 debe ser rechazado por encontrarse triplicado y el requerimiento obrante a fojas 1524 debe ser rechazado por ser extemporáneo.

Que de lo expuesto se desprende que DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS (236) requerimientos de intercambio fueron presentados en tiempo y forma.

Que han tomado intervención la Administración Nacional de Patentes y la Dirección de Asuntos Legales del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por la normativa legal vigente.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL RESUELVE:

ARTICULO 1º

Hacer lugar a los requerimientos de intercambio en el orden cronológico de estudio de examen de fondo de las solicitudes de patentes que...

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