Resolucion 39/2008 - Orsna

Fecha de la disposición 2 de Junio de 2008

Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos AEROPUERTOS Resolución 39/2008

Prorrógase la entrada en vigencia del 'Reglamento para el Cobro de Tasas Aeroportuarias', aprobado por la Resolución Nº 22/2008.

Bs. As., 29/5/2008

VISTO el Expediente Nº 338/07 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el Decreto Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997, el Decreto Nº 500 de fecha 2 de junio de 1997, ambos ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842 de fecha 27 de agosto de 1997, el Decreto Nº 163 de fecha 11 de febrero de 1998, el Decreto Nº 642 de fecha 19 de marzo de 2003, el Decreto Nº 1799 de fecha 4 de diciembre de 2007, la Resolución ORSNA Nº 22 de fecha 25 de marzo de 2008, y CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramitan las actuaciones referidas al 'Reglamento para el Cobro de Tasas Aeroportuarias' por parte de AEROPUERTOS ARGENTINA 2000

SOCIEDAD ANONIMA, aprobado por Resolución ORSNA Nº 22/08, en cumplimiento a lo dispuesto por el Numeral 21 de la Parte Cuarta del Acta Acuerdo de Adecuación del Contrato de Concesión, ratificada por Decreto Nº 1799/07.

Que la reglamentación en cuestión contempla la creación de una Base de Datos la cual está siendo desarrollada por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), así como la implementación del Procedimiento de Funcionamiento y utilización de dicha Base.

Que por su parte el Artículo 2º de la mencionada medida establece que el 'Reglamento para el Cobro de Tasas Aeroportuarias' entrará en vigencia a los CUARENTA (40) días hábiles de efectuada su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que toda vez que la Resolución ORSNA Nº 22/08 fue publicada en el Boletín Oficial en fecha 3 de abril de 2008, su entrada en vigencia opera el día 2 de junio del presente año.

Que dado que a la fecha el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) se encuentra abocado a desarrollar la Base de Datos necesaria, resulta conveniente postergar la entrada en vigencia del referido Reglamento, hasta tanto se concluya con esta tarea.

Que el Artículo 1º, inc.c, del Decreto Nº 642/03 establece entre las funciones y atribuciones exclusivas del Presidente del Directorio del Organismo Regulador, la de dictar las providencias y resoluciones de trámite e impulsar el procedimiento administrativo.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS es...

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