Resolucion 2198/2008 - Oncca

Fecha de publicación25 Julio 2008
Fecha de disposición25 Julio 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31454

Delimítase el alcance de la Resolución Nº 152/2007 de la Secretaría de Agricultura,

Ganadería, Pesca y Alimentos, respecto de los productos elaborados con leche de cabra, búfala y ovina.

Bs. As., 22/7/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0267430/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita la solicitud efectuada por el señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos por Nota SP Nº 510 de fecha 2 de julio de 2008, mediante la cual requiere a esta OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, que delimite el alcance de la Resolución Nº 152 de fecha 21 de septiembre de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, respecto los productos elaborados con leches no bovinas (cabra, búfala y ovinas).

Que dicha requisitoria encuentra su fundamento en que los productos aludidos no se encuentran alcanzados por el mecanismo de estabilización de precios domésticos de leche bovina instaurado por la Resolución Nº 61 de fecha 8 de febrero de 2008 del citado Ministerio.

Que los productos elaborados con leches de cabra, búfala y ovinas revisten escasa incidencia en los precios internos por lo que eximirlos de registrar sus operaciones de exportación o de importación, no implicaría de modo alguno contrariar el objetivo base de la política desarrollada por el Gobierno Nacional como son el asegurar el correcto abastecimiento interno y garantizar la estabilidad de los precios domésticos.

Que por el Artículo 3º de la Resolución Nº 152 de fecha 21 de septiembre de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,

PESCA Y ALIMENTOS, se faculta a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO a modificar las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la misma.

Que en virtud de ello deviene procedente excluir a los productos elaborados con leche de cabra, búfala y ovina de las mercaderías comprendidas en las aludidas posiciones arancelarias.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contenidas en el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,

GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y en el Artículo 3º de la Resolución Nº 152 de fecha 21 de septiembre de 2007 de la citada Secretaría.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Exclúyese a los productos elaborados con leche de cabra, búfala y ovina, de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan en el Anexo de la Resolución Nº 152 de fecha 21 de septiembre de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

Art. 2º

La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Ricardo Echegaray.

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario COMERCIO EXTERIOR Resolución 2196/2008

Exportación de productos agropecuarios.

Declárase el cese de las causales de fuerza mayor que motivaran la suspensión desde el 18 de marzo de 2008 de los vencimientos de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior a que se refiere la Ley Nº 21.453.

Bs. As., 22/7/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0282900/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 764 de fecha 12 de mayo de 2008, se estableció a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, como el organismo encargado de llevar el Registro de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior a que se refiere la Ley Nº 21.453.

Que en virtud de las dificultades verificadas para la exportación de granos y sus derivados resultantes del reciente lock-out agropecuario, hecho de público y notorio y de carácter objetivo, la citada Oficina Nacional, a través del Area de Comercio Exterior, ha procedido a suspender, a partir del día 18 de marzo de 2008 y hasta el momento en que el Señor Presidente de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO disponga que han cesado las causales de fuerza mayor referidas, los plazos de vigencia de los vencimientos de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior.

Que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR