Resolucion 721/2008 - Oncca

Fecha de disposición11 Junio 2008
Fecha de publicación11 Junio 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31424

Autorízase el pago de aportes no reintegrables en el marco del mecanismo creado por la Resolución Nº 48/2008 del Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 6/6/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0089881/2008, del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007, complementada por su similar Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se generaron instrumentos tendientes a preservar la estrategia macroeconómica del Gobierno Nacional.

Que en relación a los productores lecheros, mediante la Resolución Nº 745 de fecha 29 de enero de 2007 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del citado Ministerio, se fijó una compensación de PESOS CINCO CENTAVOS ($ 0,05) por litro de leche producida.

Que asimismo, por la Resolución Nº 61 de fecha 8 de febrero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se creó el Programa de Estabilización de Precios de Productos del Sector Lácteo destinados al Mercado Interno.

Que la Resolución Nº 48 de fecha 11 de febrero de 2008 del citado Ministerio, estableció un mecanismo destinado a otorgar aportes no reintegrables a los productores tamberos, el cual se implementó mediante la Resolución Nº 2457 de fecha 19 de febrero de 2008 de la citada Oficina Nacional.

Que resultan beneficiarios de la aludida Resolución Nº 48/08, los productores tamberos que hubieren percibido la compensación de PESOS CINCO CENTAVOS ($ 0,05) por litro producido establecida en la citada Resolución Nº 745/07 y que continúen con su actividad productiva al 31 de diciembre de 2007.

Que los operadores lácteos han cumplimentado la presentación, con carácter de declaración jurada, de los Anexos III y IV que forman parte de la mencionada Resolución Nº 2457/08.

Que de la documentación indicada precedentemente surge el listado de productores tamberos que tuvieron actividad en el mes de diciembre de 2007, Clave Bancaria Uniforme (CBU) y Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).

Que la documentación presentada a los fines de acreditar los extremos contemplados en la mencionada Resolución Nº 2457/08, fueron sujetas a análisis por el Area de Lácteos de la citada Oficina Nacional conforme surge del informe técnico obrante a fojas 1045/1046.

Que asimismo, la Coordinación del Area de Despacho de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 1192.

Que por ello resulta procedente aprobar las liquidaciones correspondientes a los productores tamberos que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.

Que dichas liquidaciones responden a la escala decreciente establecida en la citada Resolución Nº 48/08.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de aportes no reintegrables correspondientes al mes de abril de 2007, conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de...

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