Resolucion 718/2008 - Oncca

Fecha de publicación11 Junio 2008
Fecha de disposición11 Junio 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31424

Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por la Resolución Nº 9/2007 del Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 6/6/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0187517/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 435 de fecha 26 de junio de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se fortaleció el mecanismo de compensación para el sector lácteo contemplado en el Artículo 2º de la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007 del citado Ministerio, para el período comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2007.

Que por la Resolución Nº 128 de fecha 5 de septiembre de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se amplió el período consignado en el Artículo 1º de la aludida Resolución Nº 435/07 para los períodos comprendidos entre el 1 de mayo de 2007 y el 30 de junio de 2007.

Que por la Resolución Nº 16 de fecha 27 de diciembre de 2007 del citado Ministerio, se amplió el período consignado en el Artículo 1º de la aludida Resolución Nº 435/07 para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de octubre de 2007.

Que mediante la Resolución Nº 546 de fecha 11 de enero de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se instrumentaron las medidas tendientes a hacer efectiva la compensación establecida en el marco normativo citado supra.

Que así fue establecido que la compensación correspondiente a cada industria por los meses comprendidos entre el 1 de julio y el 31 de octubre de 2007, se determinará en base a los volúmenes de producto destinado al mercado interno, consistiendo su importe en la diferencia entre el precio mensual promedio pagado por litro de leche cruda o PESOS CERO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0,75), el que resulte menor; y PESOS CERO CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($0,55).

Que la firma GARCIA HERMANOS AGROINDUSTRIAL S.R.L., en carácter de operador lácteo inscripto ante la citada Oficina Nacional bajo el Nº 091069-4 presentó su solicitud de compensación en el marco de las resoluciones citadas precedentemente.

Que a fojas 8 y, por aplicación del Artículo 2º de la mencionada Resolución Nº 435/07, interviene y emite opinión el Secretario de Comercio Interior, manifestando que la firma en cuestión ha cumplido con la lista de precios a comercios, oportunamente acordados.

Que la solicitud de la firma GARCIA HERMANOS AGROINDUSTRIAL...

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