Resolucion 684/2008 - Oncca

Fecha de publicación06 Junio 2008
Fecha de disposición06 Junio 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31421

Establécese un procedimiento para la recepción de información de Existencias de Productor de granos y/u oleaginosas.

Bs. As., 3/6/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0170919/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005, la Resolución Nº 7 de fecha 8 de marzo de 2007 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, y CONSIDERANDO:

Que la citada Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA), tiene como objetivo prioritario asegurar el abastecimiento interno y autorizar exportaciones confiables, como componente central de la ejecución de las políticas del ESTADO NACIONAL.

y cualquier otra actividad que participe en la cadena de comercialización y que no se encuentre contemplada expresamente en la presente resolución, estarán igualmente sometidos al régimen de obligaciones y responsabilidades que esta norma establece para los inscriptos, lo que habilita a la mencionada Oficina Nacional a fiscalizar su accionar'.

Que el Artículo 23 del Decreto-Ley Nº 6698/1963 dispone la obligatoriedad de la inscripción correspondiente por parte de toda persona, física o jurídica para actuar en el comercio interno o externo de granos del país.

Que en el marco de las competencias asignadas a la ONCCA por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y lo dispuesto por la citada Resolución Nº 7/07, razones de control del mercado de granos aconsejan la necesidad de requerir información a los titulares de explotaciones agropecuarias.

Que resulta pertinente contar con información respecto de las existencias de granos y oleaginosas que aún no han sido ingresadas en el circuito comercial, a los efectos de contar con datos que sirvan para el diseño de políticas agropecuarias.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y en la Resolución Nº 7 de fecha 8 de marzo de 2007 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

DEFINICION. A los efectos de la aplicación de la presente resolución se entenderá por PRODUCTOR a...

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